De acuerdo con lo definido en la resolución 1565 de 2014 donde se establece la guía para el desarrollo del Plan Estratégico de Seguridad Vial, toda organización obligada a desarrollar un PESV (Plan Estratégico de Seguridad Vial), debe establecer un Comité de seguridad vial:
“…El equipo de trabajo definido por la alta dirección, debe formalizar su participación mediante la creación de un comité de seguridad vial, siendo este el mecanismo de coordinación entre todos los involucrados y cuyo objetivo será plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la empresa y la vida cotidiana de sus integrantes.
El establecimiento del comité de seguridad vial o comité del Plan Estratégico de seguridad vial, que diseñará, definirá, programará, gestionará, etc., todos los aspectos necesarios para la puesta en marcha del PESV, a que hace relación la ley 1503 de 2011 y el decreto 2851 de 2013, será escenario estratégico en el proceso de participación para la planeación y ejecución de las distintas fases del plan…“
Además del comité, la norma también solicita el nombramiento de un RESPONSABLE DEL PESV quien:
“… Designación del responsable del Plan Estratégico de Seguridad Vial: La empresa debe garantizar el mecanismo adecuado que permita contar con un responsable idóneo para el diseño, desarrollo, implementación y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial y todas las acciones contempladas en este….”
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En el siguiente link encuentra un modelo del acta de nombramiento de dicho comité y del Responsable del PESV:
ACTA DE COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL
RESPONSABLE DEL PESV