Resolución 0312
13 de febrero de 2019
Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Ministra de Trabajo
Se establece que durante el proceso de implementación de la Resolución 1111 de 2017 del Ministerio de Trabajo se identificó la necesidad de realizar ajustes para las empresas de 10 o menos trabajadores, así como las que poseen menos de 50 trabajadores.
Lo anterior con la finalidad de que dichas empresas puedan desarrollar e implementar de forma ágil y eficaz un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SG SST de acuerdo a su tamaño, sector económico y nivel de riesgo.
Por ello la presente resolución tiene como objeto establecer los Estándares Mínimos del SG SST para las mencionadas empresas.

¿A quienes aplica?
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- Empleadores públicos y privados
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- Contratantes de personal (contrato civil, comercial o administrativo)
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- Trabajadores dependientes e independientes
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- Empresas de servicios temporales
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- Administradoras de riesgos laborales
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- Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado
- Personal civil de las Fuerzas Militares; entre otros

¿Qué deben hacer las personas naturales e independientes?
El cumplimiento de los Estándares Mínimos para las personas naturales que desarrollen actividades de servicio doméstico se establece en un acto administrativo independiente.
Los trabajadores independientes con afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales NO están obligados a implementar los Estándares Mínimos de la presente resolución.
¿Qué deben hacer las empresas, empleadores y contratantes?
Dar cumplimiento a los Estándares Mínimos de acuerdo al número de trabajadores y nivel de riesgo:

Estándares Mínimos para unidades de Producción Agropecuaria

Responsables del Diseño e Implementación del SG SST

Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales


¿Qué plazo tengo para la ejecución de las 5 fases?

Aspectos importantes que se deben tener en cuenta:


¿Qué pasa si no cumplo? (sanciones)
El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución puede acarrear:
- Cierre temporal o definitivo del lugar de trabajo
- Paralización o prohibición de trabajos o tareas
- Multa de hasta 5000 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes) a las asociaciones o empresas que afilien de manera irregular a la seguridad social en riesgos laborales y una multa de hasta 500 SMMLV a las empresas o entidades contratantes.
La presente resolución rige a partir de su publicación: 13 de febrero de 2019.
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ENLACES DE INTERÉS
Te invitamos a ver otras aclaraciones de la resolución 0312 de 2019, en los siguientes enlaces:
- https://implementandosgi.com/20190412/aclaracion-i-resolucion-0312-de-2019/
- https://implementandosgi.com/20190412/aclaracion-ii-resolucion-0312-de-2019/
- https://implementandosgi.com/20190412/aclaracion-iii-resolucion-0312-de-2019-2/