CONTENIDO
8.1 Localización estándar de levantamiento
8.2 Manipulación manual de cargas
8.2.1 Transporte de Carga Manual para Hombres
8.2.2 Transporte de Carga Manual para Mujeres y Adolescentes
LISTA DE TABLAS
Tabla 6. Peso Máximo Permitido para Hombres
Tabla 7. Peso Máximo Permitido para Mujeres y Adolescentes
Tabla 8. Intervalos de Iluminancia Sugeridos por la Guía GTC 8 de Icontec
Tabla 9. Valores de Temperatura de Calor Admisibles 26
Tabla 10. Límites Máximos Diarios para Exposición a Temperaturas Bajas
Tabla 11. Valores Límites Permisibles de las Vibraciones (TVL)
LISTA DE FIGURAS
Figura 1. Posición estándar de levantamiento
8. LÍMITES PERMISIBLES
8.1 LOCALIZACIÓN ESTÁNDAR DE LEVANTAMIENTO
Según la NIOSH la localización Estándar de Levantamiento (Figura 1), es la posición considerada óptima para llevar a cabo el izado de la carga. La distancia vertical del agarre de la carga al suelo es de 75 cm (V), y la distancia horizontal del agarre al punto medio entre los tobillos es de 25 cm (H).
Figura 1. Posición estándar de levantamiento[1]
8.2. MANIPULACIÓN MANUAL DE CARGAS
8.2.1 Transporte de Carga Manual para Hombres
Por recomendación de la NIOSH (National Institute for Occupational Safety and Healt) conviene adoptar los pesos máximos nombrados en la siguiente tabla para el transporte de carga manual:
Tabla 6. Peso Máximo Permitido para Hombres[2]
8.2.2 Transporte de Carga Manual para Mujeres y Adolescentes
Teniendo en cuenta los límites establecidos por la NIOSH, los trabajadores como mujeres y adolescentes deben manipular una carga inferior a la permitida para los hombres como:
Tabla 7. Peso Máximo Permitido para Mujeres y Adolescentes7
8.3. NIVELES DE ILUMINACIÓN
En los sitios de trabajo se debe tener una iluminación homogénea, de manera que no genere riesgo al trabajador, dependiendo de la actividad que realice.
Los niveles mínimos validados se encuentran contenidos en la siguiente tabla:
Tabla 8. Intervalos de Iluminancia Sugeridos por la Guía GTC 8 de Icontec[3]
8.4. TEMPERATURA
Para no generar traumatismos o efectos en la salud negativos del trabajador, el organismo debe mantenerse en los siguientes límites:
Temperatura media normal en el interior del organismo es de 37 ºC
La temperatura media normal de la piel es de 35 ºC
En las siguientes tablas se encuentran contenidos los valores permisibles de exposición al calor y frio:
Tabla 9. Valores de Temperatura de Calor Admisibles[4]
Tabla 10. Límites Máximos Diarios para Exposición a Temperaturas Bajas[5]
8.5. VIBRACIONES
Tabla 11. Valores Límites Permisibles de las Vibraciones (TVL)[6]