PROCEDIMIENTO DE REPORTE DE INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES LABORALES

PROCEDIMIENTO DE REPORTE DE INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES LABORALES

PROCEDIMIENTO DE REPORTE DE INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES LABORALES

1. OBJETIVO 

2. ALCANCE 

3. DEFINICIONES

4. CONDICIONES GENERALES

4.1. METODOLOGÍA REPORTE DE ACCIDENTE:

En el momento en que se presente un accidente de trabajo, se debe notificar al jefe inmediato de la persona accidentada y al Responsable HSEQ, se le prestan los primeros auxilios (si es el caso).

Si es necesario se debe interrumpir la actividad o cerrar áreas para evitar que ocurra a continuación otro accidente En la mayoría de los casos puede ser necesario acordonar y señalizar el área etc., esta decisión será responsabilidad directa de la persona responsable de la actividad donde ocurra el accidente.

Se debe establecer comunicación con la ARL a la línea de orientación para que sea asignada una IPS de atención médica, en caso de emergencia vital se debe acudir al Centro asistencial (Hospital o Clínica) más cercana al lugar donde ocurrió el Accidente de trabajo y se envía al accidentado con una persona acompañante.

El Responsable HSEQ será el encargado de diligenciar el formato de reporte de accidente de trabajo, cualquier accidente de trabajo debe ser reportado a la ARL dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento.

Cuando el empleador o el contratante no haya diligenciado íntegramente el formato, las entidades administradoras de riesgos laborales, las entidades promotoras de salud y las instituciones prestadoras de servicios de salud, podrán solicitarle la información faltante, la cual deberá ser suministrada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. En tales casos, la entidad solicitante de dicha información, enviará copia de la solicitud a cada entidad administradora del sistema de seguridad social integral que haya recibido el informe, al trabajador y a la dirección territorial u oficina especial del trabajo.

En caso de que el accidente genere alguna incapacidad, el trabajador la firma y la hace llegar lo más pronto posible a la Oficina principal.

4.2. REPORTE DE INCIDENTES:

Todo incidente debe ser reportado en el Formato “Reporte de Incidentes”, al jefe inmediato y al Responsable HSEQ de manera inmediata al evento presentado.

La investigación de incidentes / accidentes constituye un aporte esencial para la prevención de estos. Sus resultados ponen de manifiesto el porqué de la ocurrencia de estos, a través de la búsqueda de sus causas inmediatas y básicas. Por consiguiente, nos permite reformar o implementar nuevas normas de seguridad tendientes a evitar la repetición de hechos de la misma naturaleza.

En la resolución 0312 de 2019 se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, conoce cuales son aquí.

4.3. METODOLOGÍA  DE  LA INVESTIGACIÓN DE INCIDENTE Y ACCIDENTE DE TRABAJO:

Podrá utilizar la metodología de investigación de incidentes y accidentes de trabajo que más se ajuste a sus necesidades y requerimientos de acuerdo con su actividad económica, desarrollo técnico o tecnológico, de tal manera que le permita y facilite cumplir con sus obligaciones legales y le sirva como herramienta técnica de prevención. Entre las metodologías más usadas encontramos:

4.4. EQUIPO INVESTIGADOR:

Se debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Copaso o el Vigía Ocupacional y el Responsable HSEQ.

Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la Investigación  deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.

La Empresa podrá apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso.

Todos los incidentes y accidentes deben ser  investigados dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento, y la investigación debe quedar registrada en sus respectivos formatos. La Investigación del accidente grave o mortal debe ser remitida a la ARL dentro de los quince (15) días siguientes a la ocurrencia del evento.

Una vez terminada la investigación del accidente de trabajo, se retroalimentará al personal la vivencia ocurrida y se tomará el plan de acción correspondiente.

Recordemos el decreto 1072 de 2015 (Capitulo 6. seguridad y salud en el trabajo SG-SST)

4.5. CIERRE DEL CASO:

Para el cierre del caso se tienen en cuenta las siguientes variables:

  • Las lesiones ocasionadas por un accidente de trabajo pueden producir incapacidad temporal determinado que será máximo de 180 días que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales para lograr la curación o rehabilitación del trabajador.
  • Incapacidad permanente parcial en la cual la persona sufre una disminución parcial pero definitiva en alguna de sus facultades para realizar su trabajo habitual igual o superior al 5%, pero inferior al 50 % de su capacidad laboral.
  • Estado de invalidez en el cual la persona por causa de origen profesional no provocada intencionalmente pierde el 50% o más de su capacidad laboral.
  • Muerte de la persona.
  • En la incapacidad permanente parcial cuando se declara la incapacidad permanente parcial de la persona y se le reconoce una indemnización en proporción al daño sufrido.
  • En el estado de invalidez cuando se califica la invalidez y se establece el monto de la pensión
  • En la muerte de la persona cuando se determine el monto mensual de la pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario.

Además de:

 5. PROCEDIMIENTO

Información de interés

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