¿CONOCES LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE TU EMPRESA EN RIESGOS LABORALES?

Redactor:

Monica Gomez

2025-06-25 08:00

¿CONOCES LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE TU EMPRESA EN RIESGOS LABORALES?

Todo lo que necesitas saber sobre la Responsabilidad Civil en Riesgos Laborales para una gestión preventiva y eficaz

RESPONSABILIDAD CIVIL

En Colombia, la Responsabilidad Civil en el Sistema General de Riesgos Laborales es, en términos sencillos, la obligación que tiene el empleador de compensar o indemnizar a un trabajador (o a su familia) si este sufre un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, y se demuestra que el incidente ocurrió por culpa del empleador.

¿Cuándo surge esta responsabilidad?

Imagina que un trabajador se accidenta o se enferma debido a su trabajo. La ARL (Administradora de Riesgos Laborales) ya cubre los gastos médicos y algunas prestaciones económicas (como incapacidades o pensiones). Sin embargo, si se logra probar que el accidente o la enfermedad se dio porque el empleador no cumplió con sus deberes de seguridad, fue negligente, o no implementó las medidas de prevención adecuadas, ahí es cuando aparece la Responsabilidad Civil.

La culpa es del empleador (Casi siempre)

En optro escenario un trabajador sufre un accidente o se enferma por causa del trabajo. Si se demuestra que la empresa no cumplió con las normas de seguridad, fue negligente o no hizo lo que debía para proteger al trabajador, entonces la empresa tiene lo que llamamos «culpa patronal«. En ese caso, la empresa debe indemnizar al trabajador (o a su familia) por todos los daños, no solo lo que cubre la ARL (Administradora de Riesgos Laborales).

Para que la empresa tenga la culpa, deben darse varias cosas:

• La empresa hizo (o no hizo) algo que causó el daño.
• El trabajador sufrió un daño (físico, moral, etc.).
• La empresa fue negligente o descuidada.
• Hay una conexión directa entre lo que hizo la empresa y el daño del trabajador.

La ley en el Artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo (norma clave que habla de la indemnización por culpa del empleador), el Decreto 1072 de 2015 (Normativa que establece las bases del SG-SST), exige que los empleadores aseguren un lugar de trabajo seguro, tengan un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y cumplan con todas las reglas de prevención. Si fallan en esto y alguien se accidenta o enferma, la culpa es de ellos.

¿Y la responsabilidad del trabajador?

Aunque la empresa es la principal responsable, los trabajadores también tienen deberes:

Cuidar su propia salud: Estar atentos y tomar precauciones.
Informar sobre su salud: Contar si tienen alguna condición médica relevante.
• Seguir las reglas de seguridad: Usar el equipo de protección (cascos, guantes, etc.) y cumplir los protocolos.
Participar en la seguridad: Si son parte del comité de seguridad (COPASST), deben colaborar.

¿Podría un trabajador tener alguna responsabilidad civil?

Es muy, muy raro que un trabajador sea considerado civilmente responsable por un accidente laboral en el que él mismo es la víctima. La ley siempre va a tender a proteger al trabajador y a exigirle al empleador que cumpla su rol.

Solo en casos muy extremos, donde la culpa del trabajador es la única y exclusiva razón del accidente y la empresa no tuvo absolutamente nada que ver, podría considerarse algo. Pero esto es casi imposible de probar, porque el empleador siempre tiene un deber de supervisión.

Si un trabajador causa un daño a un compañero o a la empresa por algo muy grave como una negligencia intencional o una acción ilegal, eso ya sale del tema de responsabilidad civil por accidentes laborales y entraría en otros tipos de responsabilidades (laborales, disciplinarias o incluso penales).

¿Cómo es el proceso de reclamación y compensación económica a la empresa por su culpa?

1. Demostrar que la empresa tuvo la culpa:

  • Necesitas pruebas. No es solo decir «la empresa tuvo la culpa». Debes mostrar que no cumplieron con sus deberes de seguridad. Por ejemplo: no te dieron el equipo de protección adecuado, la máquina estaba dañada y no la arreglaron, no te capacitaron bien, o ignoraron peligros que ya se habían reportado.
  • Que la culpa causó el daño. Tienes que demostrar que el accidente o enfermedad ocurrió porque la empresa no hizo lo que debía. No basta con que haya un accidente; hay que conectar directamente su descuido con lo que te pasó.
  • ¡Busca un abogado! Este paso es complicado. Es muy, muy recomendable que hables con un abogado experto en temas laborales. Él sabrá qué pruebas buscar y cómo presentarlas.

2. Poner una demanda (ir a la justicia):

  • Si tienes las pruebas, tu abogado presentará un reclamo formal (una demanda) ante un juez laboral.
  • Tú, o si lamentablemente el trabajador fallece, su familia, son quienes pueden poner esta demanda.

3. Etapa de pruebas:

  • En el juicio, tanto tú (con tu abogado) como la empresa, presentarán sus pruebas. Pueden ser documentos, testigos, informes del accidente, el dictamen de tu pérdida de capacidad laboral, etc.
  • Recuerda: eres tú quien tiene que probar la culpa de la empresa.

4. Decisión del juez:

  • El juez revisará todas las pruebas y decidirá si la empresa realmente tuvo una culpa clara y probada en tu accidente o enfermedad.
  • Si el juez dice que sí, la empresa será condenada a pagarte una indemnización total y ordinaria. Esto es un dinero adicional para compensarte por todos los daños que sufriste.
  • ¡Ojo con un detalle! De ese dinero total que la empresa te debe pagar, el juez descontará lo que ya te pagó la ARL. Esto es para evitar que recibas un «doble pago» por lo mismo. Es una compensación adicional, no un pago duplicado.

Ejemplos de situaciones de incumplimiento que pueden generar estas indemnizaciones:

No entregar o no exigir el uso de Elementos de Protección Personal (EPP):

RESPONSABILIDAD CIVIL

Caso 1: Un trabajador que manipula químicos sufre quemaduras porque la empresa no le dio guantes adecuados o, dándoselos, no supervisó que los usara, permitiendo una práctica insegura.
Incumplimiento: Falta de provisión de EPP o falta de supervisión en su uso.


Indemnización/Reparación: El trabajador podría ser compensado por el dolor de las quemaduras (daño moral), las cicatrices (daño fisiológico), el tiempo que no pudo trabajar y la pérdida de capacidad de ganar dinero si las lesiones son permanentes (lucro cesante).

Maquinaria en mal estado o sin mantenimiento:

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Caso 2. : Un operario pierde un dedo al usar una máquina que estaba defectuosa, con guardas de seguridad dañadas, y la empresa sabía de esto pero no la reparó.
Incumplimiento: No realizar mantenimiento preventivo o correctivo de equipos, no garantizar la seguridad de las máquinas.
Indemnización/Reparación: Además de lo de la ARL, el trabajador podría recibir una indemnización por el daño moral (sufrimiento por la pérdida del dedo), el daño fisiológico (la limitación funcional de por vida), y un lucro cesante si la pérdida del dedo afecta su capacidad para trabajar en el futuro.

Falta de capacitación o instrucción adecuada:

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Caso 3 : Un nuevo empleado, sin experiencia en alturas, es enviado a realizar un trabajo en un techo sin recibir la capacitación obligatoria ni saber cómo usar el arnés de seguridad. Cae y sufre fracturas múltiples.
Incumplimiento: No capacitar al personal en riesgos específicos de su tarea, especialmente en trabajos de alto riesgo.
Indemnización/Reparación: Se podría indemnizar por los gastos médicos extra, el tiempo de recuperación, el daño moral por el trauma, y si queda con secuelas, el lucro cesante y el daño fisiológico.

Accidente con fatalidad (cuando el trabajador muere):

RESPONSABILIDAD CIVIL

Caso 4: Un trabajador muere electrocutado porque la instalación eléctrica de la empresa estaba en pésimo estado, sin mantenimiento y sin las debidas protecciones, a pesar de múltiples advertencias.

Incumplimiento: No mantener condiciones seguras de las instalaciones, ignorar riesgos graves.

Indemnización/Reparación: En este caso, la familia del trabajador (cónyuge, hijos, padres, etc.) sería quien demande. La indemnización cubriría:

  • Lucro cesante futuro: Lo que el trabajador habría aportado económicamente a su familia durante el resto de su vida laboral.
  • Daño moral: El dolor y sufrimiento de la familia por la pérdida del ser querido.
  • Daño emergente: Gastos funerarios o de otro tipo que la ARL no haya cubierto.

Lo clave para entenderlo:

  1. Es culpa del empleador: No es algo que siempre pase. Solo ocurre si se demuestra que el empleador actuó con negligencia, imprudencia, o no siguió las normas de seguridad y salud en el trabajo. Por ejemplo, no entregar equipos de protección personal, no capacitar, o no mantener un ambiente de trabajo seguro.
  2. Es una compensación adicional: No reemplaza lo que ya cubre la ARL, sino que es un pago extra que el empleador debe hacer por su falta o descuido.
  3. Busca reparar el daño: El objetivo es que el trabajador reciba una compensación justa por los perjuicios que sufrió más allá de lo básico que cubre la seguridad social.

¡No te lo puedes perder!

La Responsabilidad Civil en Riesgos Laborales no es un castigo, sino la consecuencia de no proteger a tus trabajadores. En ATCAL te ayudamos a prevenir accidentes y enfermedades, implementando un sistema de gestión robusto. Así, evitas costos económicos y mejoras la seguridad, asegurando el bienestar de tu equipo.

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