¿EXISTE OBLIGACIÓN FRENTE A TRABAJADORES EXTRANJEROS DE PROVEEDORES EN COLOMBIA?

¿EXISTE OBLIGACIÓN FRENTE A TRABAJADORES EXTRANJEROS DE PROVEEDORES EN COLOMBIA?

¿EXISTE OBLIGACIÓN FRENTE A TRABAJADORES EXTRANJEROS DE PROVEEDORES EN COLOMBIA? (03/06/2025)

TRABAJADORES EXTRANJEROS

Tener trabajadores extranjeros en Colombia como proveedores puede generar confusión: ¿aplica el SG-SST?, ¿hay que afiliarlo?, ¿quién responde ante un accidente?

Y es que hay muchos vacíos frente a la implementación del SG-SST muchos creen que la responsabilidad en seguridad y salud en el trabajo recae únicamente en la empresa de origen.

Imagina esto: Un proveedor nuestro internacional envía a su trabajador a cumplir tareas en Colombia, analiza lo siguiente: el entorno, los riesgos y las condiciones laborales locales está en territorio colombiano, ¡El implementador del SG-SST tiene obligaciones claras y exigibles!

En Atcal SAS. ampliamos todos los escenarios para entender mejor cuáles son tus responsabilidades.

trabajadores extranjeros en Colombia

Y como implementador, tu rol es más activo de lo que imaginas. La Ley colombiana establece una diferenciación entre trabajadores extranjeros residentes y no residentes para efectos de las obligaciones en seguridad social y salud ocupacional. Según las disposiciones legales vigentes.

Los trabajadores extranjeros con contrato laboral o de servicios en Colombia deben afiliarse al sistema de seguridad social como cualquier colombiano. Pero si solo vienen por un tiempo, sin contrato ni intención de quedarse, no tienen esa obligación.

Si un trabajador extranjero está en Colombia menos de (6) seis meses, se considera no residente. Si supera ese tiempo, es residente y debe cotizar a salud, pensión y riesgos laborales.

Existe un acuerdo en materia migratoria, laboral, cultural, social, llamada Mercosur y sus Asociados otorga ciertos beneficios migratorios en Colombia. Quienes deseen ingresar al territorio nacional y soliciten residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados parte del Mercosur, Bolivia y Chile.

El trabajador extranjero titular de la visa TP-15 queda autorizado para ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral, con una vigencia de dos (2) años.

Otro caso es la visa TP-13. Al extranjero que desee ingresar al territorio nacional con el fin de brindar asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas. En el presente caso la vigencia de la visa será de ciento ochenta (180) días, con múltiples entradas. La permanencia del extranjero titular de esta visa podrá ser por el total de su vigencia.

Como Estado que haga parte del Mercosur, tienen un «plus». Existe una visa especial, la TP-15 Mercosur, que les permite vivir y trabajar legalmente en Colombia por hasta dos años, y es renovable. Esto es una gran ventaja y simplifica mucho la situación migratoria. Para recordar: Si un extranjero va a trabajar con nosotros, ¡necesita la visa correcta! No vale venir de turista y ponerse a trabajar. Eso sí, si la actividad es una profesión regulada (como ingeniería, salud, derecho), hay que cumplir con homologaciones, matrículas y licencias, tal como lo haría un colombiano.

trabajadores extranjeros en Colombia

Aquí es donde nuestro rol como implementadores brilla. Cuando un trabajador extranjero viene como proveedor temporal (sin un contrato formal en Colombia, pero sí con su empresa en el exterior), la responsabilidad no es de una sola parte.

1. Responsabilidad compartida

Aunque no exista obligación legal de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales para trabajadores temporales no residentes, la empresa colombiana debe implementar medidas básicas de seguridad y salud en el trabajo.

Esto incluye la inducción en riesgos específicos del lugar de trabajo, provisión de elementos de protección personal necesarios, y establecimiento de protocolos de emergencia. La implementación de estas medidas no solo reduce riesgos, sino que también protege a la empresa de potenciales responsabilidades civiles o penales.

Recuerda Empresa Contratante en Colombia: El Decreto 1072 de 2015 establece que las empresas contratantes (en este caso, la empresa colombiana que recibe al proveedor extranjero) tienen la obligación de garantizar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores de sus contratistas. Esto implica:

  • Coordinación de SST: ¡La comunicación es clave! Coordinar para que todos cumplan las normas de seguridad aquí en Colombia.
  • Información y Capacitación: Debemos contarle al trabajador extranjero sobre los peligros y riesgos específicos de nuestro lugar de trabajo y las medidas que tenemos para prevenirlos. Pensemos en una «inducción«
  • Supervisión: Aunque venga de otra empresa, debemos Asegurarnos de que siga las normas y use sus EPP.
  • Reporte de Incidentes/Accidentes: Si algo sucede, debemos facilitar el reporte y, si es necesario, la investigación.

Lee: Recordemos el decreto 1072 de 2015 (capitulo 6. seguridad y salud en el trabajo SG-SST)

2. La Empresa Extranjera (la Empleadora Directa):

Ellos son los principales responsables de su SG-SST. Deben asegurarse de que sus trabajadores extranjeros esten protegidos, incluso cuando viajan. Esto incluye:

  • Diseño e implementación del SG-SST: Debe garantizar que el trabajador cuente con un SG-SST que lo proteja, incluso cuando se desplace a otro país.
  • Provisión de EPP: Suministrarle los EPP adecuados para las tareas que realizará aquí.
  • Capacitación Específica: Capacitarlo sobre los riesgos asociados a la actividad que desempeñará en Colombia y las medidas de prevención.
  • ¡Un Seguro de Riesgos Laborales que lo cubra en el extranjero! Esto es fundamental para que, si algo pasa, el trabajador esté cubierto médicamente y económicamente.

La seguridad y salud en el trabajo no tiene fronteras. La llegada de trabajadores extranjeros, aunque sea temporal, nos exige un nivel más de detalle y coordinación. Nuestro rol como implementadores del SG-SST es fundamental para entender estas particularidades, comunicarnos efectivamente con las empresas de origen y asegurar que, sin importar de dónde venga una persona, encuentre en nuestras instalaciones un ambiente de trabajo seguro y saludable.

En ATCAL S.A.S., no solo te informamos; te acompañamos. Puedes apoyarte con nuestros Especialistas y Profesionales, si tienes alguna duda, solicitud o requerimiento; escríbenos al WhatsApp 317 5015630 y menciona la frase “Quiero una Teleconsultoría con ATCAL” con esto recibes nuestra primera guía SIN COSTO.

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