CIRCULAR 0012 DE 2024-PROMOCIÓN  Y PREVENCIÓN DE RIESGOS  LABORALES ANTE LOS EFECTOS DEL FENÓMENO DEL NIÑO

CIRCULAR 0012 DE 2024-PROMOCIÓN  Y PREVENCIÓN DE RIESGOS  LABORALES ANTE LOS EFECTOS DEL FENÓMENO DEL NIÑO

PROMOCIÓN  Y PREVENCIÓN DE RIESGOS  LABORALES ANTE LOS EFECTOS DEL FENÓMENO DEL NIÑO

Actualmente, la situación derivada del Fenómeno del Niño ha ocasionado aumento de la temperatura, bajas precipitaciones de lluvias y una mayor intensidad de los rayos del sol, lo que hace necesario priorizar acciones de promoción y prevención dirigidas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

Considerando lo anterior, el Ministerio de Trabajo emitió la Circular 0012 de 2024, la cual se fundamenta en el marco normativo aplicable. Entre las normativas que sustentan esta acción se encuentra la Ley 1562 de 2012, específicamente en sus artículos 1, 4 y 11, los cuales establecen las normas y procedimientos dirigidos a prevenir, proteger y atender a los trabajadores ante los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles en el ejercicio de sus labores. Asimismo, se considera el Decreto 1072 de 2015, en su artículo 2.2.4.6.8, junto con otras disposiciones pertinentes.

A continuación te contaremos las estrategias de promoción y prevención que deben implementar  las ARL y los empleadores  para proteger la seguridad y salud de los trabajadores ante el fenómeno del niño.

¿Qué deben hacer las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)?

Las ARL deben prestar asesoría  permanente  a  sus empresas afiliadas acorde a la normatividad legal vigente , adicionalmente deben instruir a los empleadores con  una metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos para los trabajadores que se puedan  presentar en el desarrollo del trabajo por la exposición  a dicho fenómeno.

El decreto 1076 de 2015 incorpora todas las disposiciones y las leyes en materia ambiental.

¿Qué deben hacer los empleadores?

Los empleadores deben tomar las siguientes acciones ante el fenómeno del Niño:

  • Atender las recomendaciones de las ARL para lo cual deben hacer los ajustes correspondientes en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en  cuanto a la priorización de los peligros y el desarrollo las medidas  de control, con el fin de mitigar los efectos en la salud y la seguridad de sus trabajadores.
  • Adelantar la actualización respectiva en cuanto a la zona geográfica, la actividad económica y el tipo de exposición, para así, determinar las medidas de prevención y los controles necesarios en fuente, medio, e individuo, con el fin de corregir las condiciones inseguras que se presenten en el lugar de trabajo, de acuerdo con las condiciones específicas y riesgos asociados a la tarea y comunicárselos a los trabajadores.
  • Iniciar un análisis de vulnerabilidad frente a fenómenos naturales (en este caso ante el fenómeno del niño) y sensibilización sobre como la actividad humana lo puede potencializar.
  • Iniciar las acciones en Seguridad y Salud en el Trabajo basándose en la identificación de peligros y la preparación frente a emergencias, esto implica responder a la situación concreta identificada mediante la concertación de medidas de control y mitigación, en colaboración con otras empresas, comunidades, organismos de atención de emergencias locales, comités paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para esto es fundamental incentivar la participación activa de los trabajadores.
  • Vigilar la salud en el trabajo de manera constante, lo cual es esencial para el control de los trastornos y lesiones relacionadas con la persistencia de la exposición al fenómeno y para manejar el ausentismo laboral por enfermedad.
  • Realizar los monitoreos pertinentes que le permitan elaborar estrategias para mitigar los efectos en la salud durante el periodo de afectación del Fenómeno del Niño.

Encuentra aquí aspectos clave de la norma ISO 14001: 2015

¿Qué aspectos se deben considerar?

Entre los aspectos que se sugiere considerar están:

Descubre más aquí

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