CIRCULAR 0083 DE 2025: GUÍA PRÁCTICA DE LA SOBRE CONTRATOS DE APRENDIZAJE
Fecha de Entrada en Vigencia:

La Circular 0083 de 2025, representa un cambio significativo en la gestión del talento y la formación empresarial en Colombia. Esta norma busca unificar y facilitar la interpretación del Artículo 21 de la Ley 2466 de 2025, que introduce modificaciones esenciales al Contrato de Aprendizaje.
Para garantizar el cumplimiento y la correcta implementación de estos nuevos requisitos en los sistemas y procesos internos de tu empresa, es fundamental comprender la nueva naturaleza jurídica del contrato y las obligaciones específicas que establece esta reforma. Este cambio no solo impacta la relación entre empresas y aprendices, sino que también redefine las responsabilidades en la formación y el desarrollo del talento humano.
El Aprendizaje Ahora es un Contrato Laboral a término fijo
La ley ha sido clara: el Contrato de Aprendizaje ahora es un contrato laboral especial y a término fijo. Esto significa que, aunque mantiene su componente formativo esencial, se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
¿Cuánto dura? El contrato puede celebrarse por cualquier tiempo determinado, pero tiene un límite: no superior a tres (3) años. Las prórrogas son válidas, siempre que no excedas este tope de tres años y se respete la duración necesaria para la formación teórica-práctica del programa.
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Contrato de Aprendizaje: puntos Clave
1. Pagos y Prestaciones
Aquí es donde tu sistema de nómina necesita una actualización urgente. La distinción entre la etapa lectiva y la práctica/dual determina qué derechos pagas.
Apoyo de Sostenimiento y Salario
El apoyo de sostenimiento mensual es un derecho propio de este contrato laboral. En la etapa práctica o durante toda la formación dual, este apoyo se considera salario y se rige por las normas generales del CST.
Ojo a los universitarios: Si tu aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento nunca podrá ser inferior al 100% de un SMMLV, sin importar la modalidad (dual o tradicional).
Derechos Laborales Plenos (Etapa Práctica / Dual)
Durante la etapa práctica o en la formación dual, el aprendiz tiene derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral. Esto incluye:
• Dotación, Auxilio de transporte, Prima de servicios, Cesantías, Intereses a las cesantías, Vacaciones y Subsidio Familiar.
• Trabajo Suplementario: Aunque se aplica la jornada máxima legal, el trabajo suplementario (horas extra, nocturno) debe ser altamente excepcional. Si se da, debes pagarlo conforme a los derechos propios del contrato laboral.
| Etapa | Apoyo Mínimo (Tradicional) | Seguridad Social (Empresa paga) |
| Lectiva | 75% SMMLV | Solo Salud y Riesgos Laborales (100% empresa) |
| Práctica | 100% SMMLV | Salud (8.5% empresa, 4% aprendiz), Pensión (12% empresa, 4% aprendiz) y Riesgos Laborales (100% empresa) |
2. Ajustes de Sistema y Compliance
Dado que el Contrato de Aprendizaje es ahora un contrato laboral especial, esto afecta tu gestión empresarial:
• Cuota de Discapacidad: Los aprendices en etapa práctica se incluyen en el conteo para el cumplimiento de la cuota de empleo de personas con discapacidad, si tu empresa aplica para esta obligación.
• COPASST y Comité de Convivencia: Los aprendices en la etapa práctica también cuentan para la conformación obligatoria del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST/Vigía) y el Comité de Convivencia Laboral, ya que la ley los incluye bajo el régimen laboral sustantivo.
• Régimen Disciplinario: La subordinación está limitada «exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje». Tu facultad disciplinaria debe estar enfocada en facilitar la formación.
• PILA: A partir del 1 de agosto de 2025, el Ministerio de Salud ajustará los reportes. Mientras tanto, usa el cotizante «19 Aprendiz en etapa productiva» para la etapa lectiva y «1 Dependiente» para la etapa productiva/dual en la PILA.
Un punto clave: Los aprendices tienen derecho a la libertad sindical, incluyendo asociación, negociación colectiva y huelga. La única limitación es que el apoyo de sostenimiento mensual no puede ser regulado a través de convenios o contratos colectivos.
Recuerda que el Ministerio del Trabajo vigila las condiciones de ejecución y cumplimiento del contrato laboral, mientras que el SENA sigue siendo competente para la cuota de aprendizaje obligatoria y su monetización.
Asegúrate de que tus sistemas reflejen estos cambios para garantizar la protección integral de tus aprendices.
La Circular 0083 subraya que la correcta implementación del Contrato de Aprendizaje es un pilar de la responsabilidad social empresarial y una obligación legal estricta. Una gestión proactiva le permite a su empresa no solo evitar multas significativas, sino también inyectar talento joven y formado directamente en sus procesos, garantizando la sostenibilidad de su capital humano.
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