DECRETO 1496 DE 2018-ADOPCIÓN DEL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

DECRETO 1496 DE 2018-ADOPCIÓN DEL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

DECRETO 1496 DE 2018-ADOPCIÓN DEL SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

DECRETO 1496 DE 2018

Por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química

Tras el proceso de vinculación de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), dicha entidad, ha formulado una serie de recomendaciones clave para fortalecer los procesos de cooperación internacional, proyectadas a enfrentar los nuevos retos que debe asumir el país en los aspectos económico, laboral y demás fundamentales para el crecimiento de la economía colombiana.

Una de estas adaptaciones, se enfoca en el Sistema Globalmente Armonizado. Pero ¿qué es y a quienes aplica?

¿Qué es?

“Establece criterios armonizados para clasificar sustancias y mezclas con respecto a sus peligros físicos, para la salud y para el medio ambiente. Incluye además elementos armonizados para la comunicación de peligros, con requisitos sobre etiquetas, pictogramas y fichas de seguridad” (Centro Coordinador del Convenio de Basilea 2018).

Adicionalmente, el Centro Coordinador del Convenio de Brasil (2018), enfatiza que este sistema aplica a sustancias puras, a soluciones diluidas y a mezclas.

Todo este sistema, nace a raíz de la necesidad, de unificar conceptos para el tratamiento de sustancias químicas en toda su cadena productiva; desde su extracción hasta su utilización. Por lo que en principio, los países miembros de la OCDE, validaron tanto las regulaciones utilizadas a nivel mundial, como las posibles afectaciones al ser humano y al medio ambiente, al igual, que los mecanismos para informar al usuario los riesgos presentes por el tratamiento de una sustancia.

Tomado de: https://www.istockphoto.com/es

SGA: Sistema Globalmente Armonizado.
FDS: Ficha de Datos de Seguridad

Desarrollado este estudio, se determina la codificación basada en:

Peligros físicos (2)
1. Explosivos
2. Gases inflamables
3. Aerosoles
4. Gases comburentes
5. Gases a presión
6. Líquidos inflamables
7. Sólidos inflamables
8. Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente
9. Líquidos pirofóricos
10. Sólidos pirofóricos
11. Sustancias y mezclas que experimentan calentamiento espontáneo
12. Sustancias y mezclas que en contacto con el agua desprenden gases inflamables
13. Líquidos comburentes
14. Sólidos comburentes
15. Peróxidos orgánicos
16. Sustancias y mezclas corrosivas para los metales

• Peligros para la salud (3)
1. Toxicidad aguda
2. Corrosión e irritación cutáneas
3. Lesiones oculares graves / irritación ocular
4. Sensibilización respiratoria o cutánea
5. Mutagenicidad en células germinales
6. Carcinogenicidad
7. Toxicidad por la reproducción
8. Toxicidad específica de órganos diana (exposición única)
9. Toxicidad específica de órganos diana (exposición repetidas)
10. Peligro por aspiración

• Peligros para el medio ambiente (4)
1. Peligros para el medio ambiente acuático
2. Peligros para la capa de ozono

Mediante análisis al comportamiento de cada sustancia, se determina su clasificación, en donde se asigna un código a cada elemento según el grado de peligrosidad, facilitando así su identificación.

Para criterios de identificación de la sustancia, la Organización de las Naciones Unidas, a través del Anexo 7 del SGA, muestra una serie de ejemplos para una adecuada colocación de etiquetas de seguridad (ver Ilustración 1).

Ilustración 1. Ejemplo diseño de etiquetas.

Fuente: SGA Naciones Unidas, Quinta edición, Nueva York, 2013.

También es importante resaltar, que el SGA, define los parámetros bajo las cuales, debe realizarse el diseño de la Ficha de Datos de Seguridad, cuya responsabilidad en el diseño y validación es del fabricante de la sustancia. Dentro de los elementos se encuentran:

1. Identificación del producto
2. Identificación del peligro o peligros
3. Composición/ información sobre los componentes
4. Primeros auxilios
5. Medidas de lucha contra incendios
6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental
7. Manipulación y almacenamiento
8. Controles de exposición/protección personal
9. Propiedades físicas y químicas
10. Estabilidad y reactividad
11. Información toxicológica
12. Información ecotoxicológica
13. Información relativa a la eliminación de productos
14. Información relativa al transporte
15. Información sobre la reglamentación
16. Otras informaciones

Se recomienda que la FDS, cuente con identificación de cantidad de hojas, ser proporcional al riesgo de la sustancia y actualizarse mínimo cada 5 años por parte del fabricante o importador indicando la fecha en la que se efectuó dicha actividad.

Así mismo, el decreto enfatiza, que aun cuando se trate de productos contenidos en envase no original (re envasados), dicho empaque, debe contener la etiqueta asociada al producto que contiene, para evitar confusión al momento de usarla.

A su vez, el Capítulo V, menciona las responsabilidades de cada miembro involucrado en esta cadena, desde el fabricante, el comercializador, el empleador hasta los Ministerios de Salud, Transporte y Agricultura e incluso el apoyo que continuarán brindando las ARL mediante programas y campañas para la aplicación del SGA en los procesos de las organizaciones. Dichas entidades, están facultadas para realizar procesos de inspección y vigilancia a quien lo requiera y cuando lo consideren necesario.

¿Qué deben hacer las empresas?

Fabricante, comercializador o importador:

  • Suministrar FDS a sus clientes con sus respectivas etiquetas
  • Actualizar mínimo cada 5 años la información contenida en la ficha de datos de seguridad y la etiqueta o antes si existe modificación en la formulación del producto final.
  • En caso de emergencia: Suministrar de forma inmediata a los organismos de atención de emergencias, la información que requieran sobre la composición del producto.

Empleador:

  • Etiquetar todos los productos químicos que se encuentren en la compañía y estos a su vez, deben contar con su respectiva FDS.
  • Evaluación de exposición a las sustancias con sus respectivos controles
  • Plan de formación

Lee: 3 factores claves de la matriz de requisitos legales, importancia, evolución y exigencias.

¿Qué plazos existen?

Su implementación rige desde la entrada en vigencia de la presente norma, sin embargo, deben verificarse los lineamientos que los diferentes Ministerios emitan para dar cobertura en todo el territorio nacional.

Excepciones de aplicación:

  • Productos farmacéuticos
  • Aditivos alimentarios
  • Cosméticos
  • Residuos de plaguicidas de alimentos
  • Residuos peligrosos

Tener claridad sobre estos elementos tan fundamentales es vital en el desarrollo de las actividades cotidianas, debido a que las sustancias químicas están presentes en el entorno y es de gran importancia conocer las medidas de seguridad que deben ser tomadas en cuenta al momento de su utilización. Una correcta verificación de los peligros al que se está expuesto evitará o reducirá el riesgo de afectaciones a la salud y al medio ambiente.

Nota: Para ver el detalle de cada una de estas actividades, se recomienda validar los anexos que comprende el SGA, este explica de manera detallada, los aspectos a tener en cuenta sobre el comportamiento de cada sustancia.

Descubre ¿Por qué es importante planear adecuadamente la matriz legal?

BIBLIOGRAFÍA

  • Centro Coordinador del Convenio de Basilea. Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos químicos. 2018. http://ghs-sga.com/ (último acceso: 09 de 08 de 2018).
  • United Nations Economic Commission for Europe. Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (SGA). 2013. https://www.unece.org/es/trans/danger/publi/ghs/ghs_rev05/05files_s.html (último acceso: 09 de 08 de 2018).

Haz clic aquí para descargar el decreto.

Enlaces de interés

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