FORMACIÓN PARA EL TRABAJO | 6 CLAVES PARA EL ASEGURAMIENTO DE SU CALIDAD.

FORMACIÓN PARA EL TRABAJO | 6 CLAVES PARA EL ASEGURAMIENTO DE SU CALIDAD.

SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO Y SU ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD- DECRETO 1650 DE 2021

SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

Con el decreto 1650 de 2021 el Ministerio de trabajo adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, las normas que se adicionan en esta sección desarrollan los aspectos relacionados con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad, tienen cobertura nacional y aplican a las Instituciones oferentes y a sus programas de formación para el trabajo; a los que aprenden; a los que forman; y, a los que gestionan los programas.

Entre los aspectos más importantes del decreto se destacan:

Recordemos que el decreto 1072 de 2015 en su capítulo 6 trata sobre los aspectos relacionados con seguridad y salud en el trabajo SG-SST.

1.¿Cuál es el Objetivo del Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la calidad?

El Subsistema de Formación para el Trabajo y su Aseguramiento de la Calidad de la Formación para el Trabajo tiene los siguientes objetivos:

  • Formar con oportunidad, calidad y pertinencia, a las personas para su inserción o reinserción laboral y a los trabajadores para progresar en su trayectoria laboral y calidad de vida.
  • Responder con oportunidad, calidad y pertinencia, a la demanda de cualificaciones en el mercado laboral, e incidir positivamente en la productividad, la competitividad y el desarrollo humano del país.
  • Fomentar el emprendimiento.
  • Promover la formación a lo largo de la vida.
  • Promover la articulación entre las diferentes vías de cualificación.

2. ¿Cuáles son los requisitos de ingreso a los programas del Subsistema de formación para el Trabajo -SFT?

  • Para ingresar a un programa del Subsistema de Formación para el Trabajo – SFT en cualquiera de sus niveles, el aspirante debe cumplir con los requisitos legales y los de la institución donde desee matricularse.
  • Para ingresar a los niveles 1 y 2, se requiere acreditar la terminación de la educación básica primaria.
  • Para ingresar al nivel 3 se requiere acreditar la terminación de la básica secundaria obligatoria.
  • Para ingresar al nivel 4 se requiere acreditar la terminación de la básica secundaria obligatoria.
  • Para ingresar al nivel 5 se requiere el título de bachiller.
  • Para ingresar a los niveles 6, y 7 se requiere el título de bachiller y presentar la certificación de la cualificación del nivel inmediatamente anterior o su respectiva equivalencia.
  • Para ingresar a los programas del nivel 7, de la oferta del Subsistema de Formación para el Trabajo – SFT, el aspirante debe demostrar experiencia práctica de al menos dos (2) años en un sector relacionado con el programa al que aspira ingresar.
  • También deberá presentar, sustentar y aprobar, en el marco de su formación, un proyecto de investigación aplicada como solución a un problema identificado en una empresa de un sector productivo afín a la cualificación en la que aspira a certificarse.

3. ¿Qué certificados del Subsistema de Formación para el Trabajo – SFT serán expedidos?

Las instituciones oferentes de programas de la Formación para el Trabajo – SFT, debidamente autorizadas, expedirán certificados de la formación para el trabajo en:

El certificado del Técnico Experto, nivel 7, será otorgado a quienes demuestren una cualificación técnica para producir y transformar conocimiento y solucionar problemas del nivel estratégico en las organizaciones empresariales.

4. ¿Quiénes podrán ofertar los programas de formación para el trabajo?

Podrán ofertar los programas de formación para el trabajo, del nivel 1 al nivel 7:

  • El Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA,
  • Las Instituciones de Educación Superior – lES 
  • Las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano IETDH, del Marco Nacional de Cualificaciones, en la medida en que las cualificaciones sean aprobadas por el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones.

Las competencias certificadas por los entes públicos y privados debidamente autorizados para certificar competencias laborales podrán ser reconocidas en la vía del Subsistema de Formación para el Trabajo – SFT a las personas interesadas en continuar sus procesos de formación bajo las condiciones establecidas en el presente Capitulo y conforme con los procedimientos que se establezcan en la vía del Reconocimiento de Aprendizajes Previos.

Te invitamos a leer: El decreto 4904 de 2009 se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de las instituciones que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano.

5. Indicadores de calidad de los programas de formación del Subsistema de la Formación para el Trabajo

Los indicadores para reconocer la calidad de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo – SFT abordarán los componentes de la calidad del Subsistema de Formación para el Trabajo que son de insumo, proceso, resultado e impacto así:

6. Inspección, Vigilancia y Control

Estará a cargo transitoriamente, a cargo de  los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas en educación, el ejercicio a través de las Secretarías de Educación de la función de inspección, vigilancia y control del Subsistema de Formación para el Trabajo – SFT.

El desarrollo de la inspección, vigilancia y control, comprende el seguimiento, evaluación, verificación del cumplimiento de las condiciones de calidad de los , programas ya habilitados en el Subsistema de Formación para el Trabajo – SFT y la posterior solicitud de acciones correctivas a los oferentes.

Aquí encontrarás el Decreto 1650 de 2021

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