LEY 2486 DE 2025 I NUEVAS REGLAS PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS LIVIANOS

Redactor:

Katherine Paniza

2025-08-01T17:30

LEY 2486 DE 2025 I NUEVAS REGLAS PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS LIVIANOS

LEY 2486 DE 2025 I NUEVAS REGLAS PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS LIVIANOS

Fecha de Entrada en Vigencia:16/07/2025

LEY 2486 DE 2025

La movilidad en las ciudades está en constante transformación. Con la creciente conciencia ambiental y la búsqueda de alternativas de transporte más eficientes, los vehículos eléctricos livianos han ganado terreno rápidamente. Consciente de esta realidad, el Congreso de la República de Colombia ha promulgado la Ley 2486 de 2025, una normativa que busca regular y promover el uso de estos vehículos en entornos urbanos, marcando un paso importante hacia una movilidad más sostenible y organizada.

Contexto y la Importancia de esta Norma

VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

El aumento de patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas y otros dispositivos de movilidad personal ha generado la necesidad de un marco legal claro que garantice tanto su seguridad como la de los demás actores viales. Antes de esta ley, existía un vacío normativo que generaba incertidumbre sobre su circulación, requisitos y responsabilidades. Esta ley surge para llenar ese vacío, ofreciendo un equilibrio entre el fomento de la movilidad sostenible y la garantía de la seguridad vial.

La importancia de la Ley 2486 de 2025 radica en varios puntos:

  • Fomento de la Movilidad Sostenible: Al regular su uso y simplificar algunos requisitos, la ley incentiva la adopción de estos vehículos, contribuyendo a la reducción de emisiones contaminantes y la descongestión de las ciudades.
  • Claridad Normativa: Proporciona un marco legal definido para los usuarios y las autoridades, estableciendo límites claros para la circulación, velocidad y elementos de seguridad.
  • Seguridad Vial: Aunque busca incentivar, la ley también establece condiciones para proteger a los usuarios de estos vehículos y a los peatones y ciclistas, al definir dónde pueden circular y bajo qué condiciones.
  • Exoneraciones y Requisitos: Aborda una de las mayores dudas: la necesidad de SOAT, matrícula y licencia de conducción para estos vehículos.

Conoce la Resolución 20243040045005 de 2024: nuevo manual de señalización vial de Colombia.

¿Qué Deben Hacer las Empresas y los Ciudadanos para Cumplir?

Aunque la ley se enfoca principalmente en los usuarios individuales y en las entidades de tránsito, las empresas que operan con flotas de estos vehículos (ej. servicios de alquiler de patinetas o bicicletas eléctricas) o que los utilizan para domicilios y logística, deben estar muy atentas a los siguientes puntos para asegurar el cumplimiento:

  1. Potencia y Tipo de Vía: La ley establece que los vehículos eléctricos livianos con una potencia igual o inferior a 1.000 vatios estarán exonerados de portar SOAT, matrícula de tránsito y licencia de conducción, siempre y cuando se desplacen únicamente por ciclorrutas. Si se utilizan en vías diferentes, sus propietarios y conductores deben cumplir con todos los requerimientos habituales del tránsito.
  2. Edad Mínima de Conducción: Se establece una edad mínima de 16 años para la conducción libre de estos vehículos. Los menores entre 12 y 16 años solo podrán manejarlos dentro de la ciclo-infraestructura habilitada. Las empresas que alquilan estos vehículos deben verificar la edad de sus usuarios.
  3. Solo una Persona a Bordo: Generalmente, no está permitido transportar acompañantes, excepto en vehículos diseñados específicamente para ello bajo condiciones definidas por el Ministerio de Transporte.
  4. Vías Autorizadas: Deben circular prioritariamente por ciclo-infraestructura en condiciones adecuadas. Si esta no existe o no es transitable, podrán usar el carril derecho de las vías urbanas permitidas, pero nunca las vías exclusivas del transporte público.
  5. Velocidad Máxima: La velocidad máxima es de 25 km/h en ciclo-infraestructura y 40 km/h en otras vías permitidas.
  6. Elementos Obligatorios: Los usuarios deben portar casco de seguridad reglamentario, prendas retrorreflectivas entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., luz blanca delantera y luz roja trasera. Las empresas de alquiler deben asegurarse de proveer o recomendar el uso de estos elementos.
  7. Capacitación y Conciencia: Promover la capacitación y sensibilización sobre las nuevas normas y la importancia de la seguridad vial entre sus usuarios o empleados que utilizan estos vehículos.

Sanciones por Incumplimiento

El incumplimiento de la Ley 2486 de 2025 puede acarrear diversas sanciones, aunque la ley se enfoca en la inmovilización del vehículo para menores de la edad permitida. Las sanciones generales por infracciones al Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), si se aplican a estos vehículos cuando no cumplen las condiciones de la ley 2486 (ej. circular en vía no permitida sin SOAT), podrían incluir:

  • Inmovilización del vehículo: Especialmente para menores de edad que no cumplan los requisitos.
  • Multas económicas: Por no portar los elementos de seguridad obligatorios, exceder la velocidad, o circular por vías no permitidas sin la documentación requerida.
  • Responsabilidad civil y penal: En caso de accidentes donde el conductor sea responsable y no cumpla con los requisitos (ej. ausencia de SOAT cuando es exigible).

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