LEY 2121 DE 2021- RÉGIMEN DE TRABAJO REMOTO

Redactor:

LEY 2121 DE 2021- RÉGIMEN DE TRABAJO REMOTO

LEY 2121 DE 2021- RÉGIMEN DE TRABAJO REMOTO

TRABAJO REMOTO

El pasado 03 de agosto del 2021 fue expedida la ley 2121 por el congreso de Colombia, mediante la cual se crea una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo denominado trabajo remoto.

TRABAJO REMOTO

¿QUÉ ES TRABAJO REMOTO? 

El trabajo remoto es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se realiza de manera remota, mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo que la empresa disponga.

Debes tener en cuenta, que esta forma de contratación empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual.

Es de resaltar que, en esta nueva forma de ejecución de contrato remoto, hay una vinculación laboral, por lo que el colaborador está obligado a prestar una actividad remota a través de las tecnologías disponibles, es por esto que hay una subordinación y consecuencia de esto la obtención de un salario.

En esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, las partes podrán manifestar su consentimiento y o aceptación mediante el uso de la firma electrónica digital a través de mensajes de datos, bajo los principios y características establecidas en la Ley 527 de 1999 la cual define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales.

TRABAJO REMOTO

ASPECTOS A TENER EN CUENTA COMO EMPLEADOR

 A continuación, te mencionaremos los aspectos más relevantes que debes tener en cuenta como empleador a la hora de contratar trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto.

  1. Debes ofrecer garantías de los derechos mínimos en materia laboral.
  2. Deberás aprobar el lugar escogido por el funcionario, y garantizar el cumplimiento de los requerimientos mínimos de seguridad y salud en el trabajo.
  3. Debes garantizar la no discriminación en los procesos de selección, así como la igualdad de trato para los trabajadores remotos.
  4. Debes verificar el estado de salud de tus trabajadores a través de la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y/o de egreso incluidos tus colaboradores que están bajo la modalidad de trabajo remoto a través de proveedores autorizados.
  5. No podrás dejar de reconocer el pago del salario y demás prestaciones a que el colaborador tiene derecho, si el funcionario presenta fallas las cuales han sido previamente informadas por parte del trabajador remoto, o no llegare a recibir los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones u obligaciones.
  6. Podrás implementar plataformas o programas, para facilitar las comunicaciones con el trabajador remoto.
  7. Puedes controlar el cumplimiento de las obligaciones, funciones y deberes del trabajador remoto, mediante el uso de herramientas tecnológicas u otros medios o mecanismos.
  8. Debes garantizar el derecho de desconexión laboral.
  9. Debes asumir el mantenimiento de equipos y herramientas.
  10. No podrás realizar costo adicional para el candidato y/o trabajador remoto para la implementación de tecnologías, este costo correrá por tu cuenta.
  11. Deberás poner a disposición del trabajador remoto, las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor de la energía e internet y/o telefonía, además cubrir los costos de los desplazamientos que se ordenen. 
  12. Deberás afiliar a tus trabajadores remotos al Sistema General de Riesgos Laborales.

13. Debes garantizar las horas de lactancia y los tiempos de licencia de maternidad, sin que se desmejoren las condiciones laborales.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA COMO COLABORADOR

 A continuación, te mencionaremos los aspectos más importantes a los que tienes derecho por estar contratado bajo la modalidad de trabajo remoto.

  1. Tendrás los mismos derechos laborales que gozan todos los trabajadores, incluidas las garantías de seguridad social.
  2. Podrás prestar tus servicios desde el lugar que consideres adecuado, sin embargo, esté debe ser de común acuerdo con el empleador, y con previo visto bueno de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
  3. Deberás contar en todo momento con una conexión y cobertura a internet e informar al empleador sobre el lugar desde el cual realizarás tu labor.

ASPECTOS GENERALES

 A continuación, te mencionaremos los aspectos generales que tiene el trabajo remoto.

TRABAJO REMOTO
  1. No requiere un lugar físico determinado para la prestación de los servicios.
  2. Ambas partes podrán acordar el tiempo de ejecución de las tareas, sin sobrepasar la jornada máxima legal, exceptuando los cargos de dirección, confianza y manejo.
  3. No existe la exclusividad laboral en esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo. sin embargo, esta puede pactarse cuando se encuentre en riesgo asuntos confidenciales del empleador.
  4. El trabajo remoto se ejecutará y podrá ser terminado de manera remota, mediante el uso de tecnologías, teniendo en cuenta las disposiciones que estipula el Código Sustantivo del Trabajo sobre terminación del contrato de trabajo.
  5. Los contratos de trabajo que migren a esta nueva forma de contrato deben conservar sus elementos de creación.
  6. Es importante aclarar que los elementos constitutivos y regulados de este contrato no son los mismos del teletrabajo o del trabajo en casa.
  7. Si bien no se requiere la presencia física de las partes involucradas, lo será en casos en que por salud ocupacional se requiera presencialidad.
  8. El trabajador remoto no será beneficiario del auxilio de transporte determinado por la ley.
  9. El trabajador remoto y el empleador acordarán el tiempo de ejecución, sin perjuicio de las formalidades del    contrato a término fijo, y el momento de la prestación del servicio, sin sobrepasar la jornada máxima legal, y sin que ello implique un desconocimiento de sus derechos mínimos y/o garantías irrenunciables, excepto si se trata de un cargo de dirección, confianza y manejo.

Si quieres saber como gestionar tus riesgos cibernéticos da clic aquí.

ACOSO LABORAL REMOTO 

Serán aplicadas las normas definidas en la Ley 1010 de 2006 y demás normas que la adicionen con el fin de prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral.

CITACIÓN DEL TRABAJADOR A LAS INSTALACIONES DEL EMPLEADOR 

El empleador, de manera excepcional, podrá requerir al trabajador remoto en sus instalaciones laborales, para los siguientes casos:

TRABAJO REMOTO

¿CÓMO SE PUEDE HACER LA AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y ENTIDADES PARAFISCALES?

Pues bien, para esto hay que tener en cuenta que el Gobierno Nacional deberá diseñar e implementar un formulario único de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en un tiempo no mayor 1 año, el cual permitirá a los trabajadores remotos inscribirse al Sistema General de Seguridad Social de manera virtual.

Si tienes dudas sobre la firma electrónica en contratos de trabajo da clic aquí.

IMPLEMENTACIÓN

TRABAJO REMOTO

VIGENCIA

La presente Ley rige a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.

Puedes encontrar el decreto completo aquí

¡TE INTERESARÁ!

Encuentra un ecosistema de soluciones en sistemas de gestión a un solo clic

En ATCAL estamos comprometidos en Promover el desarrollo y crecimiento tanto empresarial como del gremio de profesionales responsables de Sistemas de Gestión; únete a nosotros y luchemos por nuestro sueño común.

Puedes apoyarte en ATCAL con nuestros Especialistas y Profesionales, si necesitas personalizar tu protocolo o si tienes alguna duda, solicitud o requerimiento; escríbenos al WhatsApp 317 5015630 y menciona la frase “Quiero una Teleconsultoría con ATCAL” con esto recibes nuestra primera guía SIN COSTO.

¡Te esperamos!

Teleconsúltanos y déjanos ayudarte. ¡Hazlo ahora!
Contáctanos a nuestro Whatsapp

312 408 2244 – Servicio al cliente 
317 501 5630 – Dirección comercial

Deja un comentario

Recientes

REPORTE ESTÁNDARES MÍNIMOS 2025: ¡NUEVAS FECHAS CIRCULAR 0027 DE 2026!

REPORTE ESTÁNDARES MÍNIMOS 2025: ¡NUEVAS FECHAS CIRCULAR 0027 DE 2026!

Conoce los plazos (hasta el 31 de julio de 2026) y requisitos obligatorios de la Circular 0027 para tu reporte…
INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA PYMES:   MITOS QUE FRENAN TU PRODUCTIVIDAD

INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA PYMES: MITOS QUE FRENAN TU PRODUCTIVIDAD

Muchos creen que la inteligencia artificial es magia, pero el secreto está en los procesos. Te enseñamos cómo implementarla con…
ISO 42001: INTEGRANDO LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN TU SISTEMA DE GESTIÓN

ISO 42001: INTEGRANDO LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN TU SISTEMA DE GESTIÓN

Descubre cómo la norma ISO 42001 transforma tu Sistema de Gestión con IA. Aprende sobre gobernanza, ética y cómo Atcal…
¿QUÉ SOLICITA CADA UNA DE LAS NORMAS SOBRE LA REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN?

¿QUÉ SOLICITA CADA UNA DE LAS NORMAS SOBRE LA REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN?

En este artículo analizaremos que solicita cada una de las normas en cuanto a la revisión por la dirección y…
CÓMO AUTOMATIZAR LA MATRIZ DE RIESGOS GTC 45 CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL

CÓMO AUTOMATIZAR LA MATRIZ DE RIESGOS GTC 45 CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Descubre paso a paso cómo implementar un SGI eficiente utilizando inteligencia artificial para automatizar la creación de tu matriz de…