LEY 2121 DE 2021- RÉGIMEN DE TRABAJO REMOTO

LEY 2121 DE 2021- RÉGIMEN DE TRABAJO REMOTO

LEY 2121 DE 2021- RÉGIMEN DE TRABAJO REMOTO

El pasado 03 de agosto del 2021 fue expedida la ley 2121 por el congreso de Colombia, mediante la cual se crea una nueva forma de ejecución del contrato de trabajo denominado trabajo remoto.

¿QUÉ ES TRABAJO REMOTO? 

El trabajo remoto es una forma de ejecución del contrato de trabajo en la cual toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se realiza de manera remota, mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones u otro medio o mecanismo que la empresa disponga.

Debes tener en cuenta, que esta forma de contratación empleador y trabajador, no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual.

Es de resaltar que, en esta nueva forma de ejecución de contrato remoto, hay una vinculación laboral, por lo que el colaborador está obligado a prestar una actividad remota a través de las tecnologías disponibles, es por esto que hay una subordinación y consecuencia de esto la obtención de un salario.

En esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo, las partes podrán manifestar su consentimiento y o aceptación mediante el uso de la firma electrónica digital a través de mensajes de datos, bajo los principios y características establecidas en la Ley 527 de 1999 la cual define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA COMO EMPLEADOR

 A continuación, te mencionaremos los aspectos más relevantes que debes tener en cuenta como empleador a la hora de contratar trabajadores bajo la modalidad de trabajo remoto.

  1. Debes ofrecer garantías de los derechos mínimos en materia laboral.
  2. Deberás aprobar el lugar escogido por el funcionario, y garantizar el cumplimiento de los requerimientos mínimos de seguridad y salud en el trabajo.
  3. Debes garantizar la no discriminación en los procesos de selección, así como la igualdad de trato para los trabajadores remotos.
  4. Debes verificar el estado de salud de tus trabajadores a través de la realización de los exámenes médicos de ingreso, periódicos y/o de egreso incluidos tus colaboradores que están bajo la modalidad de trabajo remoto a través de proveedores autorizados.
  5. No podrás dejar de reconocer el pago del salario y demás prestaciones a que el colaborador tiene derecho, si el funcionario presenta fallas las cuales han sido previamente informadas por parte del trabajador remoto, o no llegare a recibir los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones u obligaciones.
  6. Podrás implementar plataformas o programas, para facilitar las comunicaciones con el trabajador remoto.
  7. Puedes controlar el cumplimiento de las obligaciones, funciones y deberes del trabajador remoto, mediante el uso de herramientas tecnológicas u otros medios o mecanismos.
  8. Debes garantizar el derecho de desconexión laboral.
  9. Debes asumir el mantenimiento de equipos y herramientas.
  10. No podrás realizar costo adicional para el candidato y/o trabajador remoto para la implementación de tecnologías, este costo correrá por tu cuenta.
  11. Deberás poner a disposición del trabajador remoto, las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor de la energía e internet y/o telefonía, además cubrir los costos de los desplazamientos que se ordenen. 
  12. Deberás afiliar a tus trabajadores remotos al Sistema General de Riesgos Laborales.

13. Debes garantizar las horas de lactancia y los tiempos de licencia de maternidad, sin que se desmejoren las condiciones laborales.

ASPECTOS A TENER EN CUENTA COMO COLABORADOR

 A continuación, te mencionaremos los aspectos más importantes a los que tienes derecho por estar contratado bajo la modalidad de trabajo remoto.

  1. Tendrás los mismos derechos laborales que gozan todos los trabajadores, incluidas las garantías de seguridad social.
  2. Podrás prestar tus servicios desde el lugar que consideres adecuado, sin embargo, esté debe ser de común acuerdo con el empleador, y con previo visto bueno de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).
  3. Deberás contar en todo momento con una conexión y cobertura a internet e informar al empleador sobre el lugar desde el cual realizarás tu labor.

ASPECTOS GENRALES

 A continuación, te mencionaremos los aspectos generales que tiene el trabajo remoto.

  1. No requiere un lugar físico determinado para la prestación de los servicios.
  2. Ambas partes podrán acordar el tiempo de ejecución de las tareas, sin sobrepasar la jornada máxima legal, exceptuando los cargos de dirección, confianza y manejo.
  3. No existe la exclusividad laboral en esta nueva forma de ejecución del contrato de trabajo. sin embargo, esta puede pactarse cuando se encuentre en riesgo asuntos confidenciales del empleador.
  4. El trabajo remoto se ejecutará y podrá ser terminado de manera remota, mediante el uso de tecnologías, teniendo en cuenta las disposiciones que estipula el Código Sustantivo del Trabajo sobre terminación del contrato de trabajo.
  5. Los contratos de trabajo que migren a esta nueva forma de contrato deben conservar sus elementos de creación.
  6. Es importante aclarar que los elementos constitutivos y regulados de este contrato no son los mismos del teletrabajo o del trabajo en casa.
  7. Si bien no se requiere la presencia física de las partes involucradas, lo será en casos en que por salud ocupacional se requiera presencialidad.
  8. El trabajador remoto no será beneficiario del auxilio de transporte determinado por la ley.
  9. El trabajador remoto y el empleador acordarán el tiempo de ejecución, sin perjuicio de las formalidades del    contrato a término fijo, y el momento de la prestación del servicio, sin sobrepasar la jornada máxima legal, y sin que ello implique un desconocimiento de sus derechos mínimos y/o garantías irrenunciables, excepto si se trata de un cargo de dirección, confianza y manejo.

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ACOSO LABORAL REMOTO 

Serán aplicadas las normas definidas en la Ley 1010 de 2006 y demás normas que la adicionen con el fin de prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral.

CITACIÓN DEL TRABAJADOR A LAS INSTALACIONES DEL EMPLEADOR 

El empleador, de manera excepcional, podrá requerir al trabajador remoto en sus instalaciones laborales, para los siguientes casos:

¿CÓMO SE PUEDE HACER LA AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y ENTIDADES PARAFISCALES?

Pues bien, para esto hay que tener en cuenta que el Gobierno Nacional deberá diseñar e implementar un formulario único de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en un tiempo no mayor 1 año, el cual permitirá a los trabajadores remotos inscribirse al Sistema General de Seguridad Social de manera virtual.

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IMPLEMENTACIÓN

VIGENCIA

La presente Ley rige a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial.

Puedes encontrar el decreto completo aquí

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