RESOLUCIÓN 00001577-REQUISITOS SANITARIOS PARA IMPORTADORES DE MATERIAL GENÉTICO DE ESPECIES DE INTERÉS ZOOTÉCNICO

RESOLUCIÓN 00001577-REQUISITOS SANITARIOS PARA IMPORTADORES DE MATERIAL GENÉTICO DE ESPECIES DE INTERÉS ZOOTÉCNICO

RESOLUCIÓN 00001577-REQUISITOS SANITARIOS PARA IMPORTADORES DE MATERIAL GENÉTICO DE ESPECIES DE INTERÉS ZOOTÉCNICO

EMPRESAS IMPORTADORES DE MATERIAL GENÉTICO DE ESPECIES DE INTERÉS ZOOTÉCNICO- RESOLUCIÓN No.00001577

Esta resolución se expide con el objetivo de establecer los requisitos sanitarios y de bioseguridad  que deben implementar las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la recolección, procesamiento e importación de material genético de especies de interés zootécnico. Teniendo en cuenta que a través del material genético, se pueden transmitir enfermedades que ocasionan grandes pérdidas económicas en el sector pecuario nacional.

ESPECIES DE INTERÉS ZOOTÉCNICO- RESOLUCIÓN No.00001577

Quedan excluidas de estas disposiciones los productores de material genético aviar y acuícola.

A continuación te mostraremos cuales son los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas:

¿Qué deben hacer las empresas interesadas?

Toda persona natural o jurídica que recolecte, procese y/o importe material genético de especies de interés zootécnico, debe registrarse ante el ICA cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Deben diligenciar el formato único de información, a través de simplifICA, con los datos de la empresa y indicando la (s) especie (s), y el tipo de material genético que va a recolectar, procesar o importar, y si es importador el país (es) de origen, especies, tipo de material genético y establecimiento de origen (proveedores).
  • Inscribir a los responsables técnicos: Información de contacto, nombre, profesión, documento de identidad y número de tarjeta profesional cuando aplique. Nombre del médico veterinario o médico veterinario zootecnista, e, inscrito ante el ICA que ejerce como director técnico de la central de recolección y procesamiento de material genético o la unidad de procesamiento o la unidad de recolección de material genético.
  • Cancelar la tarifa vigente.

Las centrales de recolección y procesamiento de material genético y las unidades de procesamiento de material genético registradas ante el ICA estarán autorizadas para importar material genético.

En la resolución 092288 de 2021 encontramos los requisitos para las buenas prácicas de manufactura -BPM en la elaboración de Productos de uso veterinario.

¿Cómo se tramitará el registro?

Categorias de registro EMPRESAS IMPORTADORES DE MATERIAL GENÉTICO DE ESPECIES DE INTERÉS ZOOTÉCNICO

Se debe diligenciar  el formulario único de información a través de simplifICA, el ICA asignará y emitirá de manera automática el registro de acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar, este registro tendrá vigencia indefinida, y estará sujeto a visitas oficiales por parte del ICA o a quien este delegue, las cuales cual podrán realizarse en cualquier momento y se desarrollarán en función del riesgo. En caso de evidenciar incumplimiento se evaluará la aplicación de una medida sanitaria preventiva.

El registro otorgado podrá perderse en caso de que se presente alguna de las siguientes circunstancias:

  • Por solicitud del titular del registro.
  • Por incumplimiento comprobado de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente Resolución, como resultado de un Proceso Administrativo Sancionatorio.
  • Cuando se compruebe que el registro fue otorgado con base en información o documentación falsa o errónea
  • Por orden de autoridad judicial o administrativa competente.

En caso de que una empresa pierda su registro contará con un plazo de doce (12) meses, para vender o traspasar la titularidad de los registros de productos, en este tiempo no podrá fabricar los productos a su nombre.

¿Qué obligaciones tienen las empresas que recolecten, procesen y/o importen material genético de especies de interés zootécnico?

Obligaciones EMPRESAS IMPORTADORES DE MATERIAL GENÉTICO DE ESPECIES DE INTERÉS ZOOTÉCNICO

Además estas prohibiciones.

¿Qué sanciones hay para quienes no cumplan?

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas será sancionado conforme a lo establecido en los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019 o aquella que la modifique o sustituya, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que haya lugar.

En todo caso, la imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor del deber de ejecutar las acciones a que esté obligado, especialmente las medidas sanitarias que sean impuestas por el ICA en desarrollo de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control.

Otras disposiciones

  • Las empresas  o personas naturales que tengan un registro vigente tendrán un plazo de tres (3) meses para ingresar la información de cada registro vigente en SimplifICA. El proceso de inclusión de datos en el sistema durante este periodo, no generará pago de tarifa para el usuario. Vencido este plazo sin que se hubiese ingresado la información en el sistema en línea, las empresas deberán solicitar un nuevo registro.
  • El ICA realizará la verificación de la información incluida en el sistema en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, de esta revisión se aprobará la inclusión del registro en el sistema o se emitirá solicitud de corrección de la información, para lo cual se concederá un único plazo de cinco (5) días hábiles; una vez finalizado este plazo sin que se hubiere efectuado la respectiva corrección, la empresa deberá solicitar un nuevo registro. El ICA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, emitirá el concepto final de la verificación y en caso de ser rechazado la empresa deberá solicitar un nuevo registro.
  • Desde el otorgamiento del registro, el ICA en cualquier momento podrá realizar visitas de inspección, vigilancia y control, con fundamento en el enfoque de riesgo y para preservar el estatus sanitario, el ICA podrá imponer y aplicar medidas sanitarias correspondientes.
  • Los funcionarios del ICA tendrán el carácter de inspectores de policía sanitaria, gozarán del apoyo y protección de las autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones. Entre estas estará la de levantar actas que debe ser firmadas por las partes que intervienen y quedarán a disposición del usuario a través del sistema de información.

Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.

Consulta la resolución No.00001577 completa aquí.

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