RESOLUCIÓN 0447 DE 2022-HABILITACIÓN DE PROGRAMAS DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

RESOLUCIÓN 0447 DE 2022-HABILITACIÓN DE PROGRAMAS DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

RESOLUCIÓN 0447 DE 2022-HABILITACIÓN DE PROGRAMAS DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO

Con esta resolución el Ministerio de trabajo establece el procedimiento para el trámite que deben cumplir las instituciones de educación superior (IES), las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano (IETDH) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de oferentes en los  programas de formación del subsistema de formación para el trabajo.

El proceso de habilitación de los programas del subsistema de formación para el trabajo (SFT), se llevará a cabo en tres etapas:

1. Radicación de la solicitud para la habilitación de programas de formación del subsistema de la formación para el trabajo (SFT)

Las instituciones interesadas deben registrar ante la dirección de movilidad y formación para el trabajo del Ministerio del Trabajo, en el aplicativo virtual dispuesto para tal fin la documentación que evidencie el cumplimiento de las condiciones habilitantes definidas en los artículos 2.2.6.9.4.6 y 2.2.6.9.4.7 del Decreto 1072 de 2015.

Cono en qué consiste el Subsistema de formación para el trabajo y su aseguramiento de la calidad- decreto 1650 de 2021.

Estos son algunos de los documentos exigidos para la radicación de la solicitud:

2. Verificación de la documentación de acuerdo con los requisitos establecidos

Esta se llevará a cabo dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de habilitación de un programa de formación, la dirección de movilidad y formación para el trabajo del Ministerio del Trabajo verificará el cumplimiento o no de los requisitos establecidos en el capítulo 9 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, con base en los documentos cargados en el aplicativo virtual. Si es del caso, la dirección de movilidad y formación para el trabajo solicitará las adiciones o aclaraciones que considere necesarias para que proceda dicha habilitación.

En el caso de requerirse ajuste o adicionar documentos o informes requeridos, la dirección de movilidad y formación para el trabajo realizará el requerimiento a través del aplicativo a la institución solicitante dentro de los diez (10) días hábiles siguientes en el término máximo de un (1) mes.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

Si el peticionario no satisface el requerimiento antes de vencer el plazo concedido, se entenderá que ha desistido de su solicitud o de la actuación salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.

Te invitamos a leer: Los 14 principios de William Deming para lograr la calidad total.

3. Autorización para la oferta del programa de formación

Una vez se haya verificado el cumplimiento de los requisitos habilitantes exigidos, la dirección de movilidad y formación para el trabajo del Ministerio del Trabajo, en un término máximo de 15 días hábiles, procederá al registro del programa de formación del subsistema de la formación para el trabajo en el aplicativo virtual de que trata el artículo 5º de la presente resolución y comunicará el acto administrativo respectivo al representante legal de la institución.

Las instituciones de educación superior (IES), las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano (IETDH) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), únicamente podrán ofertar los programas de formación del subsistema de formación para el trabajo, en fecha posterior a la expedición del acto administrativo que habilita el respectivo programa.

Permanencia de la habilitación

Para que un programa de formación para el trabajo mantenga su habilitación en el registro, las instituciones de educación superior (IES), las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano (IETDH) y el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), deben mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas señaladas en el capítulo 9 del título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, en la presente resolución, y en las normas que las complementen, modifiquen o sustituyan.

En todo caso, las instituciones oferentes garantizan de manera permanente a las personas que cursen los programas de formación, la conectividad y accesibilidad a las plataformas de formación cuando haya lugar y según los requerimientos de cada programa.

La vigencia de los programas de formación del subsistema de formación para el trabajo está sujeta a la vigencia de la estructura de la cualificación que desarrollan dichos programas.

Continua leyendo: Recordemos el Decreto 1072 de 2015 (Capitulo 6. seguridad y salud en el trabajo SG-SST).

Puedes consultar la Resolución 0447 de 2022 completa aquí.

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