RESOLUCIÓN 631 DE 2015

RESOLUCIÓN 631 DE 2015

RESOLUCIÓN 631 DE 2015

RESOLUCIÓN 631 DE 2015

«Por el cual se establecen los parámetros y los valores limites máximos permisibles en los vertimientos puntuales a cuerpos de agua superficiales y a los sistemas de alcantarillado publico y se dictan otras disposiciones«.

RESOLUCIÓN 631 DE 2015

Esta resolución modifica el sistema de medición de los factores contaminantes que pueden presentarse en las aguas residuales; ahora se definen unos límites máximos de las concentraciones de cada uno de los parámetros contaminantes, clasificándolos por las diversas actividades económicas desarrolladas por las empresas, lo cual vuelve más exigente los requerimientos para obtener los permisos de vertimientos.

QUIENES DEBEN APLICARLA

Esta resolución deberá ser aplicada por todos aquellos que realicen vertimientos a los sistemas de alcantarillado público y a aguas superficiales; no incluye vertimientos a aguas marinas o al suelo.

Dentro de la norma, se establece una clasificación de 73 actividades productivas como generadoras de agua residuales y ahora el control de las sustancias contaminantes se regirá por los límites máximos definidos para cada una de ellas.

¿QUÉ DEBEN HACER LAS EMPRESAS?

Todas aquellas empresas que realizan vertimientos deberán solicitar los permisos tal como se viene realizando hasta la fecha, el cambio radica en que los análisis de balance de materia o de masa y caracterización del agua de la captación y el vertimiento deberán ahora medir las concentraciones de cada uno de los parámetros contaminantes aplicables según el tipo de actividad económica desarrollada; es decir, que los laboratorios dedicados a la elaboración de este tipo de estudios quienes deben principalmente modificar sus metodologías e informes.

Es responsabilidad de las empresas efectuar los estudios correspondientes y entregar los resultados a la autoridad ambiental competente, quienes a su vez reportarán la información al Sistema de Información de Recurso Hídrico.

Con los resultados de los estudios efectuados, la empresa debe analizar el grado de cumplimiento de los parámetros medidos de acuerdo a su actividad económica y establecer planes de acción para asegurar que se cumplan cada uno de ellos. Estos planes de acción deberán consignarse en sus programas de gestión ambiental correspondientes.

PUNTOS PRINCIPALES DE LA NORMA

Dentro de los criterios que se regularizan se encuentra:

a. Rangos de temperatura admisible para el agua residual a verter

b. Parámetros microbiológicos

c. Límites permisibles de Ingredientes activos plaguicidas

d. Límites permisibles de parámetros fisicoquímicos

Estas tablas de límites se encuentran separadas para aguas superficiales y aguas vertidas en alcantarillado público.

Solo pueden excluirse parámetros cuando con el balance de materia o de masa y la caracterización efectuada, demuestre que dicho parámetro no se encuentra presente en el agua residual que la empresa va a verter.

TRANSICIÓN

El ministerio de ambiente establece un tiempo de transición para la aplicación de la presente normativa de la siguiente forma:

1.Si la empresa cuenta con el permiso de vertimientos actualmente y cumple con todos los parámetros exigidos a la fecha, se otorgan 2 años para efectuar la transición; por lo cual el plazo vence en marzo de 2017

2.Para aquellas empresas que actualmente cuentan con los permisos de vertimientos, cumplen con la normatividad actual y adicionalmente optan por implementar un plan de reconversión a tecnologías limpias, se otorgan en total 5 años para efectuar la transición; por lo cual el plazo vence en marzo de 2020

3.Si la empresa cuenta con el permiso de vertimientos actualmente pero no cumple con todos los parámetros exigidos a la fecha, se otorgan 1,5 años para efectuar la transición; por lo cual el plazo vence en septiembre de 2016.

4.Para aquellas empresas que actualmente cuentan con los permisos de vertimientos aunque no cumplen con toda la normatividad actual, pero optan por implementar un plan de reconversión a tecnologías limpias se otorgan en total 3,5 años para efectuar la transición; por lo cual el plazo vence en septiembre de 2018.

Una vez cumplido el plazo, las empresas que no cumplan con los límites permisibles en sus aguas residuales podrán hacerse acreedores de sanciones y comparendos ambientales.

ENLACES DE INTERÉS

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Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.

Conoce las generalidades de la norma ISO 14001:2015 Sistema de gestión ambiental.

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