RESOLUCIÓN 810 DE 2021 – REQUISITOS DE ETIQUETADO PARA LOS ALIMENTOS ENVASADOS

RESOLUCIÓN 810 DE 2021 – REQUISITOS DE ETIQUETADO PARA LOS ALIMENTOS ENVASADOS

RESOLUCIÓN 810 DE 2021 – REQUISITOS DE ETIQUETADO PARA LOS ALIMENTOS ENVASADOS

La resolución 810 de 2021 se expide con el objetivo de establecer el reglamento técnico a través del cual se disponen las condiciones y requisitos que debe cumplir el etiquetado o rotulado nutricional y frontal de advertencia de los alimentos y bebidas envasadas o empacadas para consumo humano a fin de promocionar alimentación balanceada, saludable, proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma; así como, prevenir prácticas que induzcan a engaño o error y permitir al consumidor efectuar una elección informada.

RESOLUCIÓN 810 DE 2021

A continuación, te contaremos cuáles son los requisitos técnicos que establece esta resolución:

¿A quiénes aplica?

Aplica a todos los alimentos para consumo humano envasados o empacados, nacionales e importados que se comercialicen en Colombia, con excepción de:

Conoce las medidas para fomentar entornos alimentarios saludables  según la ley 2120 de 2021 o ley de comida chatarra.

¿Cuáles son las condiciones generales para la declaración de nutrientes?

La declaración de nutrientes cumplirá las siguientes condiciones generales:

  • La declaración de los nutrientes debe hacerse por 100g del alimento y por porción, para alimentos sólidos y semisólidos, y por 100mL de producto y por porción para alimentos líquidos.
  • En el caso de productos reconstituidos se entenderá como sólido, semi sólido o liquido acorde a las condiciones de uso definidas y recomendadas por el fabricante. Podrán incluirse dos declaraciones en caso que se sugieran varios líquidos para reconstituir (ejemplo agua y leche).
  • El número de porciones por empaque debe estar declarado en la cara principal de exhibición de la etiqueta, junto al contenido neto del alimento o bebida.
  • Los valores de los nutrientes que figuren en la tabla de información nutricional deben ser valores promedios, obtenidos de análisis de muestras o valores de una muestra que sean representativas del producto.

Especificaciones y formatos de la tabla de información nutricional y del etiquetado frontal.

Estas son algunas de las condiciones  generales y específicas  que debe contener la tabla de información nutricional y de etiquetado frontal:

  • La información nutricional debe aparecer agrupada, presentada en un recuadro, en un lugar visible de la etiqueta, con tamaño mínimo del 25% del área disponible para impresión de la cara en donde se ubique (preferiblemente cara posterior), en caracteres legibles y en color contrastante con el fondo donde esté impresa.
  • La información nutricional deberá incluir las cifras y las unidades correspondientes a cada nutriente declarado.
  • La información nutricional debe aparecer en idioma español y adicionalmente, podrá figurar en otro idioma.
  • El tipo de letra de la información nutricional debe ser Arial o Helvética, de fácil lectura.
  • La información sobre energía, nutrientes puede declararse utilizando las abreviaturas permitidas de conformidad con lo establecido en el Capítulo 11 del presente reglamento.
  • Para el caso de los productos importados se permite el uso de los formatos de tablas nutricionales de otro país, no obstante, debe incluirse la tabla nutricional para Colombia cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento técnico, si el producto y/o materia prima tiene alcance normativo en la presente resolución.

Tabla de información nutricional

En la tabla de información nutricional  deben aparecen como mínimo los nutrientes de declaración obligatoria, pero se pueden incluir otros, esta  puede ser  en formato vertical o estándar, simplificado o lineal.

Sello frontal de advertencia

Los sellos frontales de advertencia indican que un alimento tiene cantidades cuyo consumo en exceso puede representar un mayor riesgo para la salud, consiste en un símbolo circular de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto «ALTO EN», seguido de: «GRASAS SATURADAS» o «SAL/SODIO» y/o «AZÚCARES AÑADIDOS» de manera individual o con 2 o 3 sellos (según corresponda). Las letras del texto de los sellos deberán ser mayúsculas y de color blanco, tipo de letra ARIAL BOLO. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras negras, la palabra «Minsalud».

Este No se puede utilizar otro formato de etiquetado frontal, ni tipo de forma de sello de advertencia, ni cambiar el texto, tipo de letra, diagrama o dibujo.

Forma del sello positivo

Este símbolo se ubicará en la parte inferior izquierda de la cara frontal de la etiqueta de los productos, se coloca cuando el alimento envasado cumple con todos los criterios técnicos  y puede  ser incluido de manera voluntaria.

Te invitamos a leer: Los 14 principios de William Deming para lograr la calidad total.

Cuándo entrará en vigencia este reglamento técnico?

Los alimentos envasados y empacados que pasados los dieciocho (18) meses de entrada en vigencia de la presente norma y que a esa fecha no cumplan con el etiquetado nutricional y etiquetado frontal de advertencia, serán retirados por parte del fabricante, comercializador o importador.

En el caso de los envases retornables se dará un tiempo adicional de 5 años contados a partir de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de publicación, Sin embargo, a partir de los dieciocho (18) meses de entrada en vigencia de la presente norma, como medida transitoria el sello frontal de advertencia se debe colocar en la tapa para los envases retornables que no puedan etiquetarse en la cara frontal, o con un sticker o en el envase secundario.

Consulta la Resolución 0810 de 2021 completa aquí.

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