RESUMEN NORMAS DECRETO 1072 DE 2015

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RESUMEN NORMAS DECRETO 1072 DE 2015

RESUMEN NORMAS DECRETO 1072 DE 2015

RESUMEN NORMAS DECRETO 1072

Veamos a continuación un compendio de los artículos que componen el decreto 1072 de 2015

Art 2.2.4.1.2. Desarrollo de programas y acciones de prevención

Decreto 1530/1996 Art 7.Desarrollo de programas y acciones de prevención. En el formulario de afiliación de la empresa, la Administradora de Riesgos Profesionales se comprometerá para con la respectiva empresa a anexar un documento en el que se especifiquen los programas y las acciones de prevención que en el momento se detecten y requieran desarrollarse a corto y
mediano plazo.

Art 2.2.4.1.3. Contratación de los sistemas de gestión de segurida y salud en el trabajo por parte de las empresas

Decreto 1530/1996 Art 9. Contratación de los programas de salud ocupacional por parte de las empresas. Para el diseño y desarrollo del Programa de Salud Ocupacional de las empresas, estas podrán contratar con la entidad Administradora de Riesgos Profesionales a la cual se encuentren afiliadas, o con cualesquiera otra persona natural o jurídica que reúna las condiciones de idoneidad profesional para desempeñar labores de Salud Ocupacional y debidamente certificadas por autoridad competente.

No obstante lo anterior, el diseño y desarrollo del programa de Salud Ocupacional deberá acogerse a la reglamentación para el Programa y evaluación del mismo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En su efecto, se deberá acoger a lo proyectado por la ARP en desarrollo de la asesoría que le debe
prestar gratuitamente para el diseño básico del Programa de Salud Ocupacional.

Art 2.2.4.1.5. Prestación de los servicios de salud


Decreto 1771/1994 Art 8.Prestación de los servicios de salud. Las prestaciones asistenciales en el Sistema General de Riesgos Profesionales, se otorgarán en las mismas condiciones medias de calidad fijadas por el Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud, que han de prestar las entidades promotoras de salud a sus afiliados del régimen contributivo.

Art 2.2.4.1.6. Accidente de trabajo y enfermedad laboral con muerte del trabajador

Decreto 1530/1996 Art 4.Cuando un trabajador fallezca como consecuencia de un Accidente de Trabajo o de una Enfermedad Profesional, el empleador deberá adelantar, junto con el comité paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional, según sea el caso, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la muerte, una investigación encaminada a determinar las causas del evento y remitirlo a la Administradora correspondiente, en los formatos que para tal fin ésta determine, los cuales deberán ser aprobados por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Recibida la investigación por la Administradora, ésta lo evaluará y emitirá concepto sobre el evento correspondiente, y determinará las acciones de prevención a ser tomadas por el empleador, en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la emisión del concepto por la Administradora de Riesgos Profesionales, ésta lo remitirá junto cn la investigación y la copia del informe del Empleador referente al Accidente de Trabajo o del evento mortal, a la Dirección Regional o Seccional de Trabajo, a la Oficina Especial de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según sea el caso, a efecto que se adelante la correspondiente investigación y se impongan las sanciones a que hubiere lugar. La Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cualquier tiempo podrá solicitar los informes de que trata este artículo.

Art 2.2.4.1.7. Reportes de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales

Decreto 472/2015 Art 14. Reporte de accidentes y enfermedades a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales. Los empleadores reportarán los accidentes graves y mortales, así como las enfermedades diagnosticadas como laborales, directamente a la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico de la enfermedad, independientemente del reporte que deben realizar a las Administradoras de
Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud y lo establecido en el artículo 40 del Decreto 1530 de 1996.

Art 2.2.4.2.1.1. Selección


Decreto 1772/1994 Art 3.Los empleadores que tengan a su cargo uno o más trabajadores deben estar afiliados al Sistema General de Ries- gos Profesionales. La selección de la entidad administradora de riesgos pro-fesionales es libre y voluntaria por parte del empleador.

Art 2.2.4.2.1.2. Formulario de Afiliación


Decreto 1772/1994 Art 4.Efectuada la selección el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario provisto para el efecto por la entidad administradora
seleccionada, establecido por la superintendencia Bancaria.

Art 2.2.4.2.1.3. Efectos de la Decreto Ley 1295/1994 Art 4. literal k. La cobertura del Sistema se inicia desde el día calendario siguiente al de la afiliación.

Decreto Ley 1295/1994 Art 29.La clasificación que ha servido de base para al afiliación puede modificarse por la entidad administradora de riesgos profesionales. Para ello, las entidades administradoras de riesgos profesionales podrán verificar las informaciones de los empleadores, en cualquier tiempo, o efectuar visitas a los lugares de trabajo.

Cuando la entidad administradora de riesgos profesionales determine con posterioridad a la afiliación que ésta no corresponde a la clasificación real, procederá a modificar la clasificación y la correspondiente cotización, de lo cual dará aviso al interesado y a la Dirección Técnica de RiesRiesgos Profesionales del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, para lo de su competencia, sin
detrimento de lo contemplado en el artículo 91 de este Decreto.

Afiliación

Decreto 1772/1994 Art 6.De conformidad con el literal k) del artículo 4º del Decreto 1295 de 1994, la afiliación se entiende efectuada al día siguiente de aquel en que el formulario ha sido recibido por la entidad administradora respectiva. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que asiste a la entidad administradora de riesgos profesionales de determinar, con posterioridad a la afiliación, si esta corresponde corresponde o no a la clasificación real, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 1295 de 1994.

Será responsable del pago de las prestaciones de que trata el Decreto 1295 de 1994, la entidad administradora de riesgos profesionales que haya recibido, o le corresponda recibir el monto de las cotizaciones del período en el cual ocurra cualquiera de las consecuencias de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

Art 2.2.4.2.1.4. Cambio de entidad administradora de riesgos laborales

Decreto 1772/1994 Art. 7. Los empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora de riesgos profesionales una vez cada año, contado desde la afiliación inicial o el último traslado. Para estos efectos, deberán diligenciar el formulario que para tal fin apruebe la Superintendencia Bancaria, y dar aviso a la entidad administradora de la cual se desafilian con por lo menos 30 días comunes de antelación a la desvinculación.

El traslado surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que vence el término del aviso de que trata el inciso anterior. La empresa que se traslada conserva la clasificación y el monto de la cotización que tenía, en la entidad administradora a la cual se cambia, cuando menos por
los siguientes tres meses.

Art 2.2.4.2.1.5. Obligación especial del empleado

Decreto 1772/1994 Art. 8. Los empleadores deben informar a sus trabajadores, mediante comunicación individual o colectiva, la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual están afiliados. Igualmente deberá transmitir dicha información, por escrito, a la entidad o entidades promotoras de salud a la que estén afiliados sus trabajadores.

Art 2.2.4.2.1.7. Afiliación colectiva en el Sistema General de Riesgos Laborales

Decreto 2313/2006 Art 2.Modifícase el artículo 5° del Decreto 3615 de 2005, el cual quedará así:
“Artículo 5°. Afiliación colectiva en el Sistema General de Riesgos Profesionales. La afiliación colectiva al Sistema General de Riesgos Profesionales, solo podrá realizarse a través de las entidades, entendidas estas como las definidas en el numeral 2.1. del artículo 2° del presente decreto.

La clasificación del riesgo del trabajador independiente se realizará de acuerdo con la actividad, arte, oficio, o profesión que desempeñe la persona. La administradora de riesgos profesionales ARP, verificará dicha clasificación.

Sección 2. Afiliación, cobertura y pago de aportes al SGRL de personas vinculadas por prestación de servicios
Decreto 723/2013 Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios conentidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes quelaboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones
Sección 3. Afiliación de estudiantes
al SGRL Decreto 55 /2015 Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al
Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones

Sección 4. Riesgos laborales en empresas de servicios temporales

Decreto 1530/1996 Art 10. Afiliación de trabajadores de las empresas de Servicios temporales. Los trabajadores permanentes y en misión de las empresas de servicios temporales deberán ser afiliados por éstas a una Administradora de Riesgos Profesionales. PARAGRAFO. Igualmente deberán ser afiliados los trabajadores a los Sistemas General de Pensiones y Salud, a través de las Empresas Promotoras de Salud y Administradoras del Fondo de Pensiones que ellos elijan.

Art. 2.2.4.3.1. Determinación de la cotización

Decreto 1772/1994 Art 9. Determinación de la cotización. Las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales se determinan de acuerdo con:

  • a) La actividad económica del empleador;
  • b) Indice de lesiones incapacitantes de cada empleador, calculado según la metodología general definida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • c) El cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual se encuentra afiliado el empleador.


Art. 2.2.4.3.2. Obligatoriedad de las cotizaciones
Decreto 1772/1994 Art 10.Obligatoriedad de las cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral, los empleadores deberán efectuar cotizaciones obligatorias al Sistema General de Riesgos Profesionales.

Capitulo 6. SISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO

Art. 2.2.4.6.1. Objeto y campo de aplicación

Decreto 1443/2014 Art 1. El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

Art. 2.2.4.6.4. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

Decreto 1443/2014 Art 4. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -: SG-SST. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora, continua y que incluye la política, la organización, la’ planificación, la aplicación,la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabaj

El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o c(;mtratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control e’ficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo.


Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados ‘en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar).


Parágrafo 1, El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo :SGSST debe adaptarse al ~amaño y características de la empresa; igualmente,p\jede ser compatible con los otros sistemas de gestión de la empresa y estar intedrado en ellos.


Parágrafo 2. Dentro de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Art 2.2.4.6.5. Política de seguridad y salud en el trabajo

Decreto 1443/2014 Art 5. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST. El empleador o contratante debe establecer por escrito una politica de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos, sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de, contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Esta política debe ser comunicada al Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda de conformidad con la normatividad vigente.

Art 2.2.4.6.6. Requisitos de la política de seguridad y salud en el trabajo

Decreto 1443/2014 Art 6. Requisitos de la Polltica de Seguridad y Salud en el Trabajo -:-SST La Politica de SST de la empresa debe entre otros, cumplir con los siguientes requisitos:

  • Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SST de la empresa para la gestión de los riesgos laborales.
  • Ser específica para la empresa y apropiada para la naturaleza de sus peligros y el tamaño de la organización.
  • Ser’ concisa, redactada con claridad, estar fechada y firmada por el representante legal de la empresa.
  • Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible. a todos los trabajadores y demás partes interesadas, en el lugar de trabajo.
  • Ser revisada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde on los cambios tanto en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST, como en la empresa.

    Art 2.2.4.6.7. Objetivos de la política de SST

    Decreto 1443/2014 Art 7. Objetivos de la Pol1tica de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST. la Política de SST de la empresa debe incluir como mínimo los siguientes objetivos sobre los cüales la organización expresa su compromiso:

    1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles; .
    2. Proteger la seguridad y
      salud de todos los trabajadores, mediante la mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST en la empresa.
    3. Cumplir la normatividad nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales.

    Art 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores


    Decreto 1443/2014 Art 8. Obligaciones de los Empleadores. El empleador está obligado ala protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. ,acorde con lo establecido en la normatividad vigente. .».–. Leer contenido completo en el Decreto.

    Art 2.2.4.6.9. Obligaciones de las administradoras de riesgos laborales

    Decreto 1443/2014 Art 9. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL): Las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL, dentro de las obligaciones que le confiere la normatividad vigente en el Sistema General de Riesgos Laborales, capacitarán al Comité Paritario o Vigía de Seguridad, y Salud en el Trabajo COPASST o Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo en los aspectos relativos al SG-.SST y prestarán asesoría y asistencia técnica a sus empresas y trabajadores afiliados, en la implementación del presente decreto.

    Art 2.2.4.6.10. Responsabilidades de los trabajadores

    Decreto 1443/2014 Art 10. Los trabajadores, de conformidad con la normatividad vigente tendrán entre otra,s, las siguientes responsabilídades:

    1. Procurar el cuidado integral de su salud;
    2. Suministrar información Clara, veraz y completa sobre su estado de salud;
    3. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa.
    4. Informar oportunamente al empleador o contratante acerca de los peligros y riesgos latentes en su sitio de trabajo.
    5. 5.Participar en las actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo definido en el plan de capacitación del SG-SST.
    6. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
    7. Participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

    Art 2.2.4.6.11. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo

    Decreto 1443/2014 Art 11. El empleador o contratante debe definir los requisitos de conocimiento y práctica en seguridad y salud en el trabajo necesarios para sus trabajadores, también debe adoptar y. rnantener disposiciones para que estos los cumplan en todos los aspectos de laejecuciórí de sus deberes u obligaciones, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales. – . Leer contenido completo en el Decreto.

    Art 2.2.4.6.12. Documentación
    Decreto 1443/2014 Art 12. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud enel Trabajo SG-SST: .- – . Leer contenido completo en el
    Decreto.
    Art 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos
    Decreto 1443/2014 Art 13. documentos y registros, deben ser conservados por un período mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa . — . Leer contenido completo en el Decreto.

    Art 2.2.4.6.14. Comunicación

    Decreto 1443/2014 Art 14. El empleador debe establecer mecanismos eficaces para: 1. Recibir, documentar y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a la seguridad y salud en el trabajo; 2.Garantizar que se dé a conocer el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST a los trabajadores y contratistas; y, 3.Disponer de canales que permitan recolectar inquietudes, ideas y aportes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo para que’ sean consideradas y atendidas por los responsables en la empresa.

    Art 2.2.4.6.15. Identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos

    Decreto 1443/2014 Art 15. El empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no. rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios,. realizando mediciones ambientales cuando se requiera.. — . Leer contenido completo en el Decreto.

    Art 2.2.4.6.16. Evaluación inicial del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

    Decreto 1443/2014 Art 16. La evaluación inicial deberá realizarse con el fin de identificar las prioridades en seguridad y salud en el trabajo para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo existente a la entrada en vigencia del presente decreto deberá examinarse teniendo en cuenta lo establecido en el presente artículo.

    Esta autoevaluación debe ser realizada por personal idóneo de conformidad con la normatividad vigente, incluyendo los estándares mínimos que se reglamenten..— Leer el contenido completo en el Decreto.


    Art 2.2.4.6.17. Planificación del SG- SST


    Decreto 1443/2014 Art 17. El empleador o contratante debe adaptar mecanismos para planificar el Sistema de. Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-:-SST, basado en la evaluación inicial y otros datos disponibles que aporten a este propósito..— Leer el contenido completo en el Decreto
    Art 2.2.4.6.18. Objetivos del SG-SST Decreto 1443/2014 Art 18. Los objetivos deben expresarse de conformidad con la política de seguridad y salud en el trabajo establecida en ‘la empresa y el resultado de la evaluación inicial y auditorias que se realicen…— Leer el contenido completo en el Decreto.

    Art 2.2.4.6.19. Indicadores del SG- SST


    Decreto 1443/2014 Art 19. El empleador debe definir los indicadores (cualitativos o
    «cuantitativos según corresponda) mediante los cuales se evalúen la estructura, el proceso y los resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y debe hacer el seguimiento a los mismos. Estos indicadores deben alinearse con el plan estratégico de la empresa y hacer parte del mismo..— Leer el contenido completo en el Decreto.

    • Art 2.2.4.6.20. Indicadores que evalúan la estructura del SG-SST Decreto 1443/2014 Art 20. Para la definición y construcción de los indicadores qúe eval.úan la estructura, el empleador debe considerar entre otros, los siguientes aspectos~..— Leer el contenido completo en el Decreto.
    • Art 2.2.4.6.21. Indicadores que evalúan el proceso del SG-SST Decreto 1443/2014 Art 21. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el proceso, el empleador debe considerar entre otros:..— Leer el contenido completo en el Decreto.
    • Art 2.2.4.6.22. Indicadores que evalúan el resultado del SG-SST Decreto 1443/2014 Art 22. Para la definición y construcción de los indicadores que evalúan el resultado, el empleador debe considerar entre otros:.— Leer el contenido completo en el Decreto.
    • Art 2.2.4.6.23. Gestión de peligros y riesgos Decreto 1443/2014 Art 23. El empleador o contratante debe adoptar métodos para la identificación, prevención, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos en la empresa.
    • Art 2.2.4.6.24. Medidas de prevención y control Decreto 1443/2014 Art 24. Las medidas de prevención y control deben adoptarse con base en el análisis de pertinencia, teniendo en cuentael siguiente esquema de jerarquización: .— Leer el contenido completo en el Decreto.

    Art 2.2.4.6.25. Prevención preparación y respuesta ante emergencias

    Decreto 1443/2014 Art 25. El empleador o contratante debe implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trábajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación,incluidos contratistas y subcontratistas, así como
    proveedores y visitantes..— Leer el contenido completo en el Decreto.

    Art 2.2.4.6.26. Gestión del cambio

    Decreto 1443/2014 Art 26. El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros)..— Leer el contenido completo en el
    Decreto.

    Art 2.2.4.6.27. Adquisiones
    Decreto 1443/2014 Art 27. El empleador debe establecer y mantener un procedimiento con, el fin de garantizar que se identifiquen y evalúen· en las especificaciones relativas a las. compras o adquisiciones de productos y servicios, las disposiciones relacionadas con el-cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST por parte de la empresa.

    Art 2.2.4.6.28. Contratación
    Decreto 1443/2014 Art 28. El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato…— Leer el contenido completo en el Decreto.

    Art 2.2.4.6.29. Auditoría de cumplimiento del SG-SST
    Decreto 1443/2014 Art 29. El empleador debe realizar una auditoría anual, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sí la auditoría se realiza con personal interno de la entidad, debe ser independiente a la actividad, área o proce, objeto de verificación.

    Art 2.2.4.6.30. Alcance de la auditoría de cumplimiento del SG- Decreto 1443/2014 Art 30.

    El proceso de auditoría de que trata el presente capítulo, deberá abarcar entre otros lo siguiente: «..— Leer el contenido completo en el Decreto.

    Art 2.2.4.6.31. Revisión por la alta dirección.

    Decreto 1443/2014 Art 31. La alta dirección, independiente del tamaño de la empresa, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión
    de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST, la cual debe realizarse por lo menos una (1) vez al «año, de conformidad con las modificaciones en los procesos, resultados de las auditorías y demás informes que permitan recopilar información sobre su funcionamiento.— Leer el contenido completo en el Decreto.

    Art 2.2.4.6.32. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales

    Decreto 1443/2014 Art 32. La investigación de las causas de los incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales, debe adelantarse acorde con lo establecido en el Decreto 1530. de 1996, la Resolución 140.1 de 20.0.7 expedida por el entonces Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, y las disposiciones que .los modifiquen, adicionen o sustituyan. El resultado de esta investigación, debe permitir entre otras, las siguientes acciones:.— Leer el contenido completo en el Decreto.

    Art 2.2.4.6.33. Acciones preventivas y correctivas
    Decreto 1443/2014 Art 33. El empleador debe garantizar que, se definan e implementen las’ acciones preventivas y correctivas necesarias, con base en los resultados de la supervisión y medición de la eficacia del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST,de las auditorías y de la revisión por la alta dirección..— Leer el contenido completo en el Decreto.

    Art 2.2.4.6.34. Mejora continua

    Decreto 1443/2014 Art 34. El empleador debe dar las directrices y otorgar los recursos necesarios para la mejora continua del Sistema de Gestión de’ la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, con el objetivo de mejorar la eficacia de todas susactívidades y el cumplimiento de sus propósitos. Entre otras, debe considerar las siguientes fuentes para identificar oportunidades de mejora.— Leer el contenido completo en el Decreto.

    Art 2.2.4.6.35. Capacitación obligatoria

    Decreto 1443/2014 Art 35. Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Saluden, el Trabajo SG-SST, deberán , realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) ‘horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artrculo 12 de la ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo.

    Art 2.2.4.6.36. Sanciones


    Decreto 1443/2014 Art 36. El incumplimiento a lo establecido en el presente decreto y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, será sancionado en los términos previstos en el artículo 91, del Decreto 1295 de 1994, modificado parcialmente y adicionado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 y las normas que a su vez lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

    Art 2.2.4.6.37. Transición

    Decreto 1443/2014 Art 37. Los empleadores deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST para lo cual, a partir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta disposición’ y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso.

    Contados a partir de laentrada en vigencia del presente decreto, de la sjguiente manera: a) Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores. b) Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores. c) Treinta (30) meses para las empresas de’ doscientos uno (201) o más
    trabajadores…— Leer el contenido completo en el Decreto.

    Art 2.2.4.6.41. Responsabilidades de los servicios privados de salud y seguridad en el trabajo

    Decreto 614/1984 Art 33. Las personas o empresas que se dediquen a prestar servicios de Salud Ocupacional a emplea¬dores o trabajadores en relación con el programa y actividades en Salud Ocupacional que se regulan en este Decreto tendrán las siguientes responsabilidades:


    a) Cumplir con los requisitos mínimos que el Ministerio de Salud determine para su funcionamiento.
    b) Obtener licencia o registro para operar servicios de Salud Ocupacional.
    c) Sujetarse en la ejecución de actividades de Salud Ocupacional al programa de Medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo de la respectiva empresa.

    Art 2.2.4.6.42. Contratación de servicions de seguridad y salud en el trabajo

    Decreto 614/1984 Art 34. La contratación, por parte del patrono, de los servicios de Salud Ocupacional con una empresa especialmente dedicada a la prestación de este tipo de servicios, no implica, en ningún momento, el traslado de las responsabilidades del patrono al contratista.

    La contratación de los servicios de Salud Ocupacional, por parte del patrono, no lo exonera del cumplimiento de la obligaciones que tiene el patrono de rendir informe a las autoridades de la Salud Ocupacional, en relación con la ejecución de los programas.


    Capitulo 7. SISTEMA DE GARANTIA DE CALIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
    Decreto 2923/2011

    Por el cual se establece el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales

    Art 2.2.4.7.4. Componentes

    Decreto 2923/2011 Art 4. El Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales tendrá los siguientes componentes:

    1. Sistema de Estándares Mínimos.
    2. Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud Ocupacional y
      Riesgos Profesionales.
    3. Sistema de Acreditación.
    4. Sistema de Información para la Calidad.

    Art 2.2.4.7.5. Estándares mínimos

    Decreto 2923/2011 Art 5. Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica; de suficiencia patrimonial y financiera; y de capacidad técnico administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores en el Sistema General de Riesgos Profesionales.

    Los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la atención, prestación, acatamiento de obligaciones, derechos, deberes, funciones y compromisos en salud ocupacional y riesgos profesionales..— Leer el contenido completo en el Decreto.

    Art 2.2.4.7.6. Auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales

    Decreto 2923/2011 Art 6. Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación del cumplimiento de estándares de calidad complementarios a los estándares mínimos, conforme a los programas de auditoría, que deberán ser concord~ntes con la intencionalidad de los estándares de acreditación y superiores a los que se determinan como básicos en el Sistema de Estándares Mínimos según lo determine el Ministerio de la Protección Social, o quien haga sus veces.
    Los procesos de auditoría serán obligatorios para todos los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales mencionados en el Artículo 2° del presente Decreto.

    Art 2.2.4.7.7. Sistema de acreditación

    Decreto 2923/2011 Art 7. El Sistema de Acreditación es el conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de todos los integrantes del Sistema General de Riesgos Profesionales mencionados en el Artículo 2° del presente Decreto y que deseen voluntariamente acogerse a dicho sistema.

    El Sistema Único de Acreditación del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Profesionales, ‘se aplicará con base en los lineamientos que expida el Ministerio de Protección Social, o quien haga sus veces.

    Será requisito para la acreditación, el cumplimiento de los estándares mínimos de calidad y la demostración del
    funcionamiento del programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad de la atención en salud ocupacional.

    Recordemos el decreto 1072 de 2015 (Capitulo 6. seguridad y salud en el trabajo SG-SST)


    Capítulo 11. CRITERIOS DE
    GRADUACION DE LAS MULTAS POR INFRACCION A LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

      Decreto 472/2015 Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones

      Art 2.2.4.11.4. Criterios para graduar las multas

      Decreto 472/2015 Art 4. Las multas por infracciones a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales se graduarán atendiendo los siguientes criterios, en cuanto resulten aplicables, conforme a lo establecido en los artículos 134 de la Ley 1438 de 2011 y 12 de la Ley 1610 de 2013:

      1. a. La reincidencia en la comisión de la infracción.
      2. b.La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo.
      3. c. La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos.
      4. d. El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes.
      5. e. El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas.
      6. f. Daño o peligro generado a los intereses jurídic
      7. g.La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.
      8. h.El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
      9. i.La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa.
      10. j. El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo.
      11. k.La muerte del trabajador.

      Descubre 5 pasos a seguir para establecer la política de cualquier sistema de gestión.

      Art 2.2.4.11.7. Plan de mejoramiento

      Decreto 472/2015 Art 7. Inspectores Trabajo y Seguridad Social, los Directores territoriales, las Oficinas especiales y la Unidad de Investigaciones podrán ordenar planes de Mejoramiento, con el fin de que se efectúen los correctivos tendientes a la superación de las situaciones irregulares detectadas en materia de seguridad y salud en Riesgos de Laborales.

      El Plan debe contener como mínimo las actividades concretas a desarrollar, la persona responsable de cada una de ellas, plazo determinado para su cumplimiento; y su ejecución debe estar orientada a subsanar definitivamente las situaciones detectadas así como a prevenir que en el futuro se puedan volver a presentar…— Leer el contenido completo en el Decreto.

      Descarga el resumen aquí:

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