CIRCULAR 0062 DE 2021- PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN LABORAL

El Ministerio de Trabajo, expide esta Circular en respuesta a la orden impartida por la Corte Constitucional en la Sentencia T-031 de 2021, esta dirigida a todos los empleadores, trabajadores y aspirantes a desempeñar un empleo en el sector privado, así reitera su compromiso con la igualdad y la protección especial del derecho al trabajo frente a formas de discriminación, con el objetivo de promover el trabajo decente y la erradicación de practicas discriminatorias en los procesos de selección laboral.

Entre los aspectos normativos que la Circular reitera están:
1. La igualdad y la protección especial del derecho al trabajo frente a formas de discriminación:
El artículo 13 de la Constitución política de Colombia: Exige del Estado la protección especial a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

El artículo 25 de la Carta Política: Eleva a rango fundamental el trabajo y exige del Estado una protección especial, indicando además que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
El artículo 53 de la Constitución: Establece los principios que aplican a cualquier disposición legal que desarrolle el derecho al trabajo, entre los que se resalta la igualdad de oportunidades y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
Con esto se garantiza que el derecho al trabajo goce de especial protección constitucional ya que esta prohibido cualquier acto discriminatorio.
Teniendo en cuenta lo anterior, cualquier forma de discriminación en el trabajo por razones de salud, compromete garantías constitucionales y exige del Estado su inmediata intervención.
2. Debido proceso en los procesos de selección laboral.
La Corte Constitucional ha señalado en distintas oportunidades que, en un estado social de derecho, el debido proceso es exigible tanto para las entidades estatales como para las privadas, independientemente de la relación jurídica que exista entre las partes e inclusive cuando ni siquiera se ha suscrito un vínculo contractual. Lo anterior con el fin de proteger a las personas de aquellos actos arbitrarios e injustificados que atentan contra sus derechos fundamentales.
Quienes adelanten procesos de selección laboral tienen la obligación de respetar las pautas legales y jurisprudenciales que regulan la materia, por ejemplo, la aplicación de los principios de buena fe, razonabilidad y proporcionalidad en las decisiones que se tomen respecto a la selección o exclusión de una persona para un determinado cargo.
Los empleadores deben abstenerse de llevar a cabo prácticas discriminatorias en los procesos de selección, ingreso y permanencia de los trabajadores, de lo contrario serán objeto de investigaciones y sanciones por vulneración de los derechos laborales.
En la Sentencia C-038 de 2021 se declara inconstitucional norma que permitía a los empleadores diferenciar el trabajo de las mujeres.
3. El deber de protección del empleador al derecho a la intimidad y privacidad con relación a la salud de sus trabajadores.
El derecho a la intimidad está consagrado en múltiples instrumentos internacionales de protección de derechos humanos.
El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que: «Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación», adicionalmente, indica que «Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques».
El empleador debe velar por la protección del derecho a la intimidad y privacidad de la salud de sus trabajadores o sus aspirantes, el criterio para seleccionar empleados debe corresponder con el trabajo específico que se va a desarrollar, siendo prohibido acudir a cualquier tipo de práctica discriminatoria
Con relación a la información de la salud de los trabajadores, la Resolución 2346 de 2007, «por la cual se regula la práctica de evaluaciones medicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales» en el Parágrafo del artículo 4°, indica que «El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor.
Con la Resolución 2346 de 2007 se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y
contenido de las historias clínicas ocupacionales.




Lee completa la Circular 0062 de 2021.
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