CIRCULAR 021 DE 2019-DISPOSICIONES PARA LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATISTAS
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La Secretaría Jurídica Distrital emite la presente circular referente a las disposiciones para los Aportes al Sistema de Seguridad Social por contratistas
¿A quiénes aplica?
Aplica a trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales y de forma informativa a personas jurídicas.
¿Qué deben hacer los trabajadores independientes y las empresas?
Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral y deben realizar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social.
Las personas jurídicas o empresas NO deben efectuar la retención y giro de los aportes
al Sistema de Seguridad Social Integral a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes (PILA) de los trabajadores independientes, ésta disposición queda derogada.
![CIRCULAR 021 DE 2019
mapa conceptual circular 021](https://www.implementandosgi.com/wp-content/uploads/2019/08/Circular-021-1024x516.jpg)
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