CIRCULAR 076 DE 2025: LO QUE DEBEN HACER LAS EMPRESAS FRENTE AL ACOSO SEXUAL LABORAL

Redactor:

Gloria Gomez

2025-10-03 07:00

CIRCULAR 076 DE 2025: LO QUE DEBEN HACER LAS EMPRESAS FRENTE AL ACOSO SEXUAL LABORAL

CIRCULAR 076 DE 2025: LO QUE DEBEN HACER LAS EMPRESAS FRENTE AL ACOSO SEXUAL LABORAL

Fecha de Entrada en Vigencia:

CIRCULAR 076 DE 2025

La prevención y atención del acoso sexual en el trabajo dio un giro importante con la Circular 076 de 2025, que reglamenta la aplicación de la Ley 2365 de 2024. Esta nueva normativa cambia de manera sustancial la forma en que las empresas deben manejar las denuncias, imponiendo protocolos especializados y mayores garantías de protección para las víctimas.

El mensaje es claro: el acoso sexual deja de ser un asunto de «convivencia» y se eleva a la categoría de un problema que exige un protocolo especializado y autónomo de atención y protección.

En este artículo te contamos los principales cambios, qué deben hacer las organizaciones para cumplir la norma.

¿Qué cambia con la Circular 076 de 2025?

El punto central de la nueva normativa es la separación de competencias del Comité de Convivencia Laboral (CCL). A partir de la Ley 2365 de 2024, el acoso sexual ya no es competencia del CCL para efectos de investigación, mediación o sanción.

Esto implica que las empresas deben:

  1. Crear un Protocolo Específico: Es obligatorio implementar un Protocolo de Atención, Prevención y Protección totalmente autónomo y dedicado exclusivamente al acoso sexual.
  2. Definir un Responsable: Este nuevo protocolo deberá ser manejado por un área con mayor capacidad de decisión, como Talento Humano o, en última instancia, la Alta Dirección de la empresa.

El nuevo rol del Comité de Convivencia Laboral

Aunque pierde funciones investigativas, el CCL mantiene una tarea importante: actuar como punto de recepción y remisión.

  • Si una persona denuncia ante el Comité, este debe recibir la queja y remitirla en un plazo máximo de 24 horas al área responsable del protocolo.
  • También tiene la obligación de informar a la persona denunciante sobre sus derechos, las garantías de protección y el procedimiento especializado que se activará.

Medidas de protección inmediata para la víctima

ACOSO SEXUAL

La Circular establece que la empresa no puede esperar a que termine la investigación para proteger a la persona denunciante. Algunas medidas obligatorias son:

  • Traslados temporales de puesto de trabajo.
  • Licencias remuneradas cortas.
  • Ajustes de horarios para evitar contacto con el presunto acosador.

Esto busca prevenir la revictimización y brindar un entorno seguro desde el primer momento.

Lee: Nueva ley contra el acoso sexual en Colombia: ley 2365 de 2024.

Reserva, confidencialidad y no revictimización

Desde la recepción de la denuncia hasta la decisión final, el proceso debe manejarse bajo un estricto principio de reserva y confidencialidad. Solo el personal estrictamente necesario debe conocer los detalles, y la identidad de la denunciante (o denunciante) debe protegerse con máxima cautela.

Asimismo, la normativa enfatiza la prohibición de revictimización: la empresa no podrá tomar represalias, permitir que se le cuestione su credibilidad ni imponerle cargas injustas durante el proceso.

Lee: 7 Aspectos claves sobre las medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral en Colombia.

¿Qué deben hacer las empresas para cumplir?

Para ponerse al día frente a la Circular 076 y la Ley 2365, las empresas deben seguir estos pasos:

  • Realizar monitoreo interno, evaluar el protocolo, revisar resultados y hacer ajustes periódicos.
  • Realizar un diagnóstico interno para conocer la situación de acoso sexual: encuestas, entrevistas o grupos focales.
  • Diseñar o actualizar una política interna clara, adoptando un protocolo de prevención, atención y sanción que incluya rutas, tiempos y mecanismos de protección.
  • Incluir estas políticas y protocolos en el reglamento interno de trabajo, contratos y comunicaciones corporativas.
  • Capacitar a todos los niveles: directivos, mandos medios y colaboradores, sobre acoso sexual, deberes y mecanismos de denuncia.
  • Definir un responsable interno o área especializada (por ejemplo, Talento Humano o una unidad de atención) que gestione el protocolo de acoso sexual.
  • Establecer mecanismos de denuncia confidenciales y accesibles (plataformas digitales, buzones seguros, canales anónimos).
  • Preparar los procedimientos para aplicar medidas de protección inmediata, desde el momento en que se reciba la denuncia.
  • Verificar que el protocolo contemple la reserva del proceso, la no revictimización y el seguimiento.
  • Coordinación con la ARL para recibir acompañamiento técnico, formación y prevención dentro del sistema de riesgos laborales.

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