DECRETO 1127 DE 1991-REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 21 DE LA LEY 50 DE 1990

DECRETO 1127 DE 1991-REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 21 DE LA LEY 50 DE 1990

DECRETO 1127 DE 1991-REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 21 DE LA LEY 50 DE 1990

DECRETO 1127 DE 1991: “Por el cual se reglamentan los artículos 3 y 21 de la Ley 50 de 1990.”

 Entre sus disposiciones encontramos:

  1. Los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrán pactar su prórroga en los términos previstos en el ordinal 2 del artículo 3º de la Ley 50 de 1990. 
  2. Los contratos de trabajo cuya duración fuere superior a treinta (30) días e inferior a un (1) año se entenderán renovados por un término igual al inicialmente pactado, si antes de la fecha del vencimiento ninguna de las partes avisare por escrito a la otra la determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a treinta (30) días. 
  3. Estos contratos podrán prorrogarse hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. 
  4. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, las dos (2) horas de la jornada de cuarenta y ocho (48) semanales, a que esta norma se refiere, podrán acumularse hasta por un (1) año. 
  5. El empleador elaborará los programas que deban realizarse para cumplir con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990. Dichos programas estarán dirigidos a la realización de actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, incluyendo en éstas las relativas a aspectos de salud ocupacional, procurando la integración de los trabajadores, el mejoramiento de la productividad y de las relaciones laborales.  En todo caso, los trabajadores tendrán derecho a un número de horas equivalente a dos (2) semanales en el período del programa respectivo dentro de la jornada de trabajo. 

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