DECRETO 348 DE 2015-SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL
Deroga el Decreto 174 de 2001.
«Por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones».
Con el decreto 348 de 2015 se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial y se establecen los requisitos que deben cumplir las empresas interesadas en obtener y mantener la habilitación en ésta modalidad, las cuales deberán operar de forma eficiente, segura, oportuna y económica, cumpliendo con los principios rectores del transporte como el de la
libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se les aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los Convenios Internacionales.
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¿A quiénes aplica?
Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán integralmente a la modalidad del Transporte Público Terrestre Automotor Especial, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 300 de 1996, modificada por las Leyes 1101 de 2006 y 1558 de 2012 y las demás que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
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Vigencia
El presente decreto rige a partir de su publicación y deja sin vigencia todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo segundo de la Resolución 4000 de 2005, modificada por el artículo 2o de la Resolución número 3097 de 2009, las Resoluciones números 3176 de 2008, 2658 de 2008 y 4693 de 2009, los Decretos números 174 de 2001, 805 de 2008, 3964 de 2009 y 4668 de 2006.
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