DECRETO 52 DE 2017-MODIFICA EL ARTÍCULO 2.2.4.6.37 DEL DECRETO NÚMERO 1072 DE 2015
DECRETO 52 DE 2017
«Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)».
TRANSICIÓN PROGRAMA SALUD OCUPACIONAL AL SG-SST
Es claro que muchas organizaciones aún no han iniciado el proceso de implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo y aunque poco a poco se están empezando a cubrir las exigencias de este mismo, algunos empleadores aún desconocen que deben implementar los requisitos o no entienden de que se trata; debemos tener claro que se trata de un cambio cultural importante y de la necesidad de asignación de recursos que muchas organizaciones (la mayoría en realidad) no han presupuestado, lo cual impide su implementación.
Por otro lado, el mismo ministerio de trabajo está en mora de reglamentar los estándares mínimos que permitirán verificar el cumplimiento de los requisitos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, como habíamos mencionado en un blog anterior, se suponía que estos serían aprobados en diciembre de 2016, situación que aún no ha ocurrido.
Estos estándares son de vital importancia para la implementación del sistema, dado que en ellos se espera aclarar algunos requerimientos que aún no se encuentran definidos en ninguna normatividad como es el caso del perfil que debe tener el director del sistema; así mismo el esquema de la autoevaluación lo más lógico es que se adapte a los estándares que evaluará el ministerio.
También debe brindarse mayor plazo para que todos los responsables del sistema de seguridad tomen el curso de 50 horas, el cual debido a que solo era dictado por el SENA no ha podido brindar la cobertura necesaria y aunque ya se abrió la posibilidad que otras entidades lo ofrezcan, el ministerio se encuentra en el proceso de registro y aprobación de las mismas para iniciar con el desarrollo de los cursos.
Lee: Estos son los perfiles de los Responsables del diseño e implementación del SG-SST? conócelos en la Resolución 0312 de 2019.
Debido a todos los aspectos mencionados anteriormente, por tercera vez el ministerio de trabajo tomó la determinación de prorrogar el plazo de transición del programa de salud ocupacional solicitado por la Resolución 1016 de 1989 al sistema de seguridad y salud en el trabajo requerido por el Decreto 1072 de 2015 en la sección 2.2.4.6. El día de ayer, 12 de enero de 2017, el ministerio emitió el Decreto 052 del 2017 donde se prorroga el plazo de transición, pero adicionalmente incorporó un nuevo elemento, se trata del establecimiento de fases para la implementación, vigilancia y control del sistema, algo que está ya contemplado en el proyecto de resolución de los estándares mínimos.
Estas fases iniciarán su desarrollo a partir del 1 de junio de 2017 y aunque no establece tiempos para cada una de ellas, se espera que en la resolución que regule los estándares mínimos se definan dichos plazos para cada etapa.
A través de estas fases el ministerio desarrollará de manera más organizada un proceso de vigilancia y permite a las organizaciones adecuarse a las nuevas exigencias, asegurando el proceso de implementación del sistema, pues es cierto que actualmente algunas han efectuado el diseño pero no la implementación, es decir ya han definido que deben hacer pero no lo han puesto en práctica y esto es un proceso más extenso.
Hablamos que desde el 1 de junio el ministerio iniciará su vigilancia, teniendo en cuenta que lo proyectado es que los registros de cada fase (autoevaluación, plan de mejoramiento, implementación y seguimiento) sean cargados en la plataforma digital del ministerio, por lo cual desde junio ya se conocerá el grado de avance que cada organización tenga frente al sistema y exigirá la toma de medidas de mejora rápidas a las más críticas (quien obtenga calificaciones por debajo de 60% según el proyecto de los estándares mínimos).
Es por esto, que el llamado a las organizaciones no es que dejen de trabajar en el tema y nuevamente se relajen para iniciar el proceso de transición solo hasta el 1 de junio, debemos ser conscientes que esto es un proceso de varias tareas y mínimo debemos contar con el diseño de nuestro sistema para no obtener una calificación tan baja en la evaluación, pues debe presentarse soportes de la ejecución y es claro que hasta el 31 de mayo de 2017 todas las empresas deben mínimo cumplir con el programa de salud ocupacional (lo que actualmente no ocurre); es importante en este primer semestre, poder definir las necesidades de presupuesto y programar las inversiones de manera coherente y según los flujos de caja de cada empresa para poder realizar la adquisición de elementos y realizar los ajustes locativos de forma paulatina sin grandes traumatismos para la empresa, ajustando su esquema de costos pues es un sistema que nunca termina y siempre requerirá de la asignación de recursos.
Recordemos el decreto 1072 de 2015 (Capitulo 6. seguridad y salud en el trabajo SG-SST)
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