LEY 2327 DE 2023- ¿SABES QUE ES EL PASIVO AMBIENTAL?

LEY 2327 DE 2023- ¿SABES QUE ES EL PASIVO AMBIENTAL?

LEY 2327 DE 2023- ¿SABES QUE ES EL PASIVO AMBIENTAL?

LEY 2327 DE 2023

Con la ley 2327 de 2023, el Gobierno Nacional establece la definición de pasivo ambiental, y los lineamientos para su gestión participativa, adecuada y oportuna, la ley define pasivo ambiental como:

Las afectaciones ambientales originadas por actividades antrópicas directa o indirectamente por la mano del hombre, autorizadas o no, acumulativas o no, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente, que generan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud, y para cuyo control no hay un instrumento ambiental o sectorial.

Es decir, un pasivo ambiental es la suma de los daños no compensados producidos por una empresa al medio ambiente a lo largo de su historia, en su actividad normal o en caso de accidente, como son los daños a ecosistemas y comunidades con efecto a largo plazo y que se encuentran abandonados tras el cierre de los proyectos mineros, extractivos o los rellenos sanitarios, entre otros, que los ocasionaron.

Veamos a continuación las directrices para la gestión de estos pasivos ambientales:

1. Creación de la política pública para la gestión de los pasivos ambientales

Las autoridades ambientales competentes y las entidades que se consideren necesarias, fijarán los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de esta política pública, con un diagnóstico previo del problema, para la Gestión de Pasivos Ambientales, con su respectivo plan de acción y seguimiento, las entidades encargadas, deben realizar al menos cuatro (4) audiencias con enfoque territorial, en las que se garantice la participación ciudadana.

En el marco de la Política Pública para la Gestión de Pasivos Ambientales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerán el sistema y método de financiación y apropiación de recursos para la gestión de pasivos ambientales, para el establecimiento de esta disposición tendrán un plazo de un año (1), según lo establece esta norma.

2. Creación de un sistema de información de pasivos ambientales

Su objetivo será recolectar información clara, completa y pública para la Gestión de los Pasivos Ambientales, este sistema contará con:

  1. Registro de Pasivos Ambientales (REPA) el cual contendrá, como mínimo, información clara, completa, pública y oportuna sobre la ubicación de los pasivos ambientales declarados en el territorio nacional.
  2. Información sobre el o los responsables de su intervención.
  3. Actividades definidas en los Planes de Intervención de Pasivos Ambientales.

Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.

3. Creación de Planes de Intervención de Pasivos Ambientales

Este será un instrumento de control y manejo ambiental con el objetivo de evaluar y realizar seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental Competente, para la gestión de pasivos ambientales que contendrán las medidas de intervención del mismo, orientadas a la rehabilitación, remediación, restauración o aislamiento del área.

Los planes de intervención de pasivos ambientales son compatibles con el desarrollo de actividades que permitan la rehabilitación y/o restauración del área durante su ejecución. La autoridad ambiental y la autoridad sectorial competentes podrán autorizar ejercicios coordinados entre los responsables del plan de intervención y el responsable de la actividad.

Conoce las generalidades de la norma ISO 14001:2015 Sistema de gestión ambiental.

4. Identificación y comprobación de pasivos ambientales

Cuando las autoridades ambientales identifiquen un área sospechosa de tener pasivos ambientales, adelantarán estudios preliminares de riesgos necesarios para determinar la configuración del pasivo ambiental, teniendo en cuenta una metodología técnica de referencia y criterios establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adicionalmente se procederá a:

  1. Identificar, al presunto generador del pasivo ambiental, con las metodologías establecidas para tal fin e iniciar las acciones necesarias para su intervención, sin perjuicio de la adopción de las medidas preventivas y sancionatorias a las que haya lugar.
  2. Cuando no se pueda identificar al responsable del pasivo ambiental, la autoridad ambiental competente declarará la configuración de responsable indeterminado.
  3. Si el responsable del pasivo ambiental no dispone de la capacidad económica para asumir su atención, la autoridad ambiental competente declarará la configuración de responsable sin capacidad económica para asumir el costo de su atención, para ello se tendrán en cuenta los siguientes criterios: sujetos de especial protección constitucional, SISBEN grupo A, persona natural que no cumpla con los requisitos para la declaración de renta, quien se encuentre por debajo de la línea de pobreza establecida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

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