PROYECTO DE LEY PROHIBICIÓN DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN COLOMBIA

PROYECTO DE LEY PROHIBICIÓN DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN COLOMBIA

PROYECTO DE LEY PROHIBICIÓN DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN COLOMBIA

PROHIBICIÓN DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO EN COLOMBIA.

El Senado aprueba proyecto de ley que busca la prohibición de los plásticos de un solo uso en Colombia, pero ¿Cuál fue la motivación que dio lugar a aprobar este proyecto?, resulta que en la ponencia para el segundo debate en la Cámara de Representantes, se analizó y mostró el impacto que causa el plástico a nivel mundial, entre ellos:

Solo una pequeña fracción de plástico se recicla y alrededor de 13 millones de toneladas se filtran en los océanos cada año, dañando la biodiversidad, las economías y, potencialmente, nuestra propia salud.
Solo se recicla el 9% de los 9.000 millones de toneladas de plástico que se han producido en el mundo.
Se estima para el 2050, 12.000 millones de toneladas de basura plástica en los vertederos y espacios naturales, si continúan los patrones de consumo y las prácticas de gestión actuales.
La mayoría de los plásticos no se biodegradan y se fragmentan lentamente en trozos más pequeños hasta convertirse en microplásticos, el cual se vuelve aún más difícil de retirar de los océanos.
Se ha encontrado en la sal de mesa comercial y los estudios muestran que 90% del agua embotellada y 83% del agua del grifo contienen partículas de plástico.
Altas concentraciones de materiales plásticos, particularmente bolsas de plástico, bloqueando las vías respiratorias y los estómagos de cientos de especies.
Ponencia en el segundo debate en la Cámara de Representantes
Ponencia en el segundo debate en la Cámara de Representantes

Por consiguiente, y tras varias iniciativas presentadas en el pasado reciente sobre la prohibición de plásticos de un solo uso, en donde una se convirtió en la actual Ley 1973 del 19 de julio de 2019; “Por medio de la cual prohíbe el ingreso, uso y circulación de bolsas y otros materiales plásticos en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas Menores que lo componen”, el autor del actual proyecto Juan Carlos Losada afirma que es otra victoria en contra de la contaminación plástica, a un paso que sea Ley de la República.

Conoce el Decreto 1076 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente.

Objeto del proyecto de ley

Prohibir en el territorio nacional, la fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución de plásticos de un solo uso y dictar otras disposiciones que permitan su sustitución y cierre de ciclos, de forma tal que se logre disminuir el impacto negativo generado por estos productos en el medio ambiente y la salud de los seres vivos y se dictan disposiciones para su sustitución y cierre de ciclos dentro del marco de la Economía Circular. (Ponencia, segundo debate)

¿Qué plásticos se prohíben en el Proyecto de Ley?

En Colombia se prohíben catorce (14) tipos de plásticos:

1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
6. Mezcladores y pitillos para bebidas.
7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
8. Confeti, manteles y serpentinas.
9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
10. Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.
14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

¿Qué deben hacer los fabricantes o empresas que utilizan plásticos de un solo uso?

Ante el impacto que ocasionan los plásticos, las empresas multinacionales que utilizan plástico de un solo uso han generado compromisos para eliminar dichos plásticos paulatinamente hasta el año 2025 y otras empresas ya lo han venido haciendo desde el año 2019,.

No obstante, los fabricantes deben realizar la sustitución gradual y progresiva de estos elementos y/o productos, por alternativas sostenibles, como los fabricados con materiales reutilizables y/o compostables en condiciones ambientales naturales, previa validación técnica y científica por parte de la autoridad competente. Para ello, se contará con el apoyo de una política nacional para la sustitución del plástico y el Gobierno Nacional asegurará financiación y promoción para alternativas sostenibles.

¿Cuáles serían las sanciones ante el incumplimiento de la Ley?

  1. Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales
    mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.
  2. Decomiso de los elementos plásticos mencionados como prohibidos
  3. Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder
    de un (1) mes.
  4. Clausura definitiva del establecimiento.

Puedes consultar el proyecto completo aquí.

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