PENSIÓN POR INVALIDEZ I PROYECTO DE LEY 293 DE 2023 VS LEY 100 DE 1993-PARTE 2

PENSIÓN POR INVALIDEZ I PROYECTO DE LEY 293 DE 2023 VS LEY 100 DE 1993-PARTE 2

PENSIÓN POR INVALIDEZ I PROYECTO DE LEY 293-2023 VS LEY 100 DE 1993-PARTE 2

PROYECTO DE LEY 293 DE 2023

En esta segunda entrega de la serie de la reforma pensional, te mostraremos puntos claves en lo referente a la pensión por invalidez, analizando lo que se viene manejando en la ley 100 de 1993 y lo que propone el proyecto de ley 293 de 2023, veamos:

1. Porcentaje de perdida de la capacidad laboral

Estos son los aspectos más relevantes sobre la pérdida de la capacidad laboral en el Proyecto de Ley 293 de 2023:

% de Pérdida
de Capacidad Laboral

Semanas Cotizadas
Grado
1: Entre 50-65%
Por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas de cotización, el porcentaje de liquidación se incrementará en un 1,5% hasta llegar a un tope máximo de 75% del IBL
Grado
2: Igual o Superior a 66%
Por cada 50 semanas adicionales a las 800 semanas de cotización, el porcentaje de liquidación se incrementará en un 2 puntos adicionales hasta llegar a un tope máximo de 75% del IBL

Recuerda que cada tres años la Administradora de Fondos de Pensiones debe solicitarle la revisión del estado de invalidez, la cual consiste en volver a realizar el proceso de valoración de pérdida de capacidad laboral. Si el nuevo dictamen es inferior a un 50%, dejaría de recibir la pensión.

2. Requisitos para obtener la pensión de invalidez

El articulo 39 de la ley 100 de 1993 establece que tendrá derecho a la pensión de invalidez el afiliado acredite las siguientes condiciones:

Adicionalmente, los menores de veinte (20) años de edad sólo deben acreditar que han cotizado veintiséis (26) semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

En este punto en el protecto de ley 293 de 2023 no se observan cambios significativos.

3.Monto de la Pensión de Invalidez

Porcentaje
de Pérdida de Capacidad Laboral
Semanas
Cotizadas
Grado
1: Entre 50-65%
Por
cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas de cotización, el
porcentaje de liquidación se incrementará en un 1,5% hasta llegar a un tope
máximo de 75% del IBL
Grado
2: Igual o Superior a 66%
Por
cada 50 semanas adicionales a las 800 semanas de cotización, el porcentaje de
liquidación se incrementará en un 2 puntos adicionales hasta llegar a un tope
máximo de 75% del IBL

Como vemos en la tabla, en este punto la reforma no tendría cambios significativos respecto a lo establecido en la ley 100 de 1993.

4. Revisión de las Pensiones de Invalidez

Aunque la revisión del estado de invalidez continua igual; la Ley 293-2023 agrega Parágrafo 1 y 2 dice: El desarrollo de una segunda actividad diversa de aquella con base en la cual se profirió el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión no se tendrá en cuenta en la revisión de la pensión de invalidez. Y la revisión de pensión por invalidez la realizará como Administrador de Prima Media Colpensiones

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