RADICADO No. 02EE2021410600000102238- EXÁMENES PRE OCUPACIONALES DE INGRESO

RADICADO No. 02EE2021410600000102238- EXÁMENES PRE OCUPACIONALES DE INGRESO

RADICADO NO. 02EE2021410600000102238- EXÁMENES PRE OCUPACIONALES DE INGRESO

RADICADO No. 02EE2021410600000102238

Con este radicado el Ministerio de trabajo da respuesta a una inquietud de un trabajador relacionada con el tema de legalidad de práctica de exámenes de serología como parte de los exámenes de ingreso de una persona que trabaja en atención al público.

A continuación, te mostraremos aspectos importantes de la respuesta dada por la entidad sobre el tema y otros aspectos de la normatividad colombiana en relación con los exámenes pre ocupacionales de ingreso:

¿Qué dice la normatividad colombiana sobre los exámenes médicos pre ocupacionales?

Algunas de las normas que los regulan son:

1. Objetivo de los exámenes de ingreso:

Los exámenes de ingreso, denominados pre ocupacionales o pre ingreso, se encuentran regulados a través de la Resolución 2346 de 2007, se practican con la finalidad de que el empleador conozca las condiciones generales de salud (físicas, mentales y sociales) del trabajador antes de ser contratado, estos exámenes deben practicarse en función de las condiciones a las cuales el trabajador se expondrá en el sitio de trabajo, a su perfil y a las labores que desempeñará.

Lee: ¿En qué consiste el sistema de seguridad social en Colombia?

2. Exámenes a solicitar:

Mediante la Sentencia T-305 de agosto 11 de 2020, la Corte Constitucional especificó que los empleadores no pueden exigir exámenes de ingreso que no estén relacionados con las funciones a desempeñar, especialmente pruebas de embarazo o exámenes de serología (exámenes para detectar enfermedades de transmisión sexual)

3. Costo:

La resolución 2346 de 2007 nos dice que el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador.

¿Qué deben tener en cuenta los empleadores al solicitar la realización de exámenes médicos de ingreso?

Los empleadores deben tener en cuenta:

  • Los empleadores no pueden solicitar a los aspirantes la realización de pruebas de embarazo o de serología, salvo que se demuestre que estas condiciones son incompatibles con el cargo por ejercer.
  • Si se practican estas pruebas (Serología y embarazo) los resultados, deben ser tratados bajo estricta confidencialidad, se debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo puede informarse al empleador el certificado que indique si existen restricciones, recomendaciones o condiciones para que el trabajador pueda desempeñar su labor.
  • No podrán en ningún caso cobrar al aspirante o al trabajador el valor de estos exámenes.
  • Deben contratar y velar porque las evaluaciones médicas ocupacionales sean realizadas por médicos especialistas en Medicina del trabajo o Salud Ocupacional con licencia vigente en Salud Ocupacional.

Recordemos el decreto 1072 de 2015 (Capitulo 6. seguridad y salud en el trabajo SG-SST)

¿Respecto al caso en cuestión cual fue el concepto emitido?

Estos exámenes deben realizarse con el consentimiento previo del aspirante, indicándole en qué consiste la prueba y las razones objetivas que justifiquen su realización, las cuales deben ser únicamente relacionadas con los posibles inconvenientes o incompatibilidades que pueda tener el embarazo o la enfermedad con el ejercicio de las labores del cargo ofrecido.

Adicionalmente, los empleadores no pueden solicitar la realización de pruebas de embarazo y/o exámenes de serología a sus trabajadores o aspirantes, salvo que demuestren de manera objetiva que el ejercicio de la labor que se va a encargar resulta claramente incompatible con una determinada enfermedad o representa un riesgo para la madre gestante o su hijo.

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