RESOLUCIÓN 1572 DE 2019 (mayo 3)

Con esta Resolución se reglamenta el uso y la instalación de cintas retrorreflectivas preventivas para la circulación por las vías del país, las cuales son de suma importancia para los vehículos que circulen por las vías del territorio Nacional, y de esta manera disminuir la tasa de accidentalidad.
Las cintas serán de uso obligatorio para los vehículos que transiten por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, donde internamente circulen vehículos y su plazo de instalación es el siguiente:
En el caso de los siguientes Vehículos su uso será voluntario:
- Servicio de transporte masivo
- Servicio de transporte público colectivo de pasajeros en vías urbanas
- Servicio de transporte estratégico
- Servicio integrado de transporte público.
La instalación de estas cintas y uso debe cumplir con ciertas características como la ubicación y el color de las mismas:
- Color blanco en la parte delantera del vehículo
- Color blanco o Blanco. Rojo en la parte lateral
- Color rojo en la Parte Trasera
Por medio de la revisión técnico-mecánica se verificará que los vehículos automotores tengan instaladas las cintas retrorreflectivas de acuerdo a las especificaciones técnicas; de no contar con estas, se considerará como defecto tipo A y será causal de rechazo en el resultado de la revisión, por lo cual es importante que los Centros de Diagnóstico Automotor CDA estén al tanto de esta resolución.
Adicionalmente, las autoridades de Tránsito verificarán que los vehículos que obligatoriamente deben instalar las cintas circulen haciendo uso de ellos. El incumplimiento dará lugar a la imposición de comparendo por la infracción de tránsito: “Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en el Código Nacional de Tránsito”.
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Decreto 1079 de 2015 – decreto único reglamentario del sector transporte.
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