INFORMACIÓN AL PÚBLICO VEHÍCULOS NUEVOS – RESOLUCIÓN 536 DE 2019 – SEGURIDAD VIAL

INFORMACIÓN AL PÚBLICO VEHÍCULOS NUEVOS – RESOLUCIÓN 536 DE 2019 – SEGURIDAD VIAL

INFORMACIÓN AL PÚBLICO VEHÍCULOS NUEVOS – RESOLUCIÓN 536 DE 2019 – SEGURIDAD VIAL

Por la cual se definen los contenidos que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos
y comportamiento, deba contener la información al público para los vehículos
nuevos que se vendan en el país, la que deban llevar los manuales de propietario
y se dictan otras disposiciones.

Contexto

Los accidentes viales son la segunda causa de muerte en Colombia, por eso el gobierno nacional adelanta estrategias que permitan la reducción de lesionados y muertes causadas en este medio.

Objeto de la norma (Resolución 536 de 2019)

Definir la información mínima que, en cuanto a seguridad vial, dispositivos y comportamiento, deba brindarse a los consumidores en relación con los vehículos nuevos que se ofrezcan en el país y la que deba incluirse en los manuales de propietario.

¿A quiénes aplica?

Esta resolución es de obligatorio cumplimiento para los productores y proveedores de vehículos nuevos en el país, con relación a cualquier tipo de información que anuncien, en forma impresa, audiovisual, exterior visual, digital y/o en cualquier tipo de soporte dirigido a los consumidores.

Aclaración: La resolución no aplicará a bicicletas, bicicletas de pedaleo asistido, ciclomotores, motocarros, cuatrimotos y cuadriciclos o similares, en los vehículos test drive.

¿Qué deben hacer las empresas?

La información que se suministre al público, para la venta de vehículos nuevos, deberá contener como mínimo información sobre la existencia o no en el determinado vehículo, de los siguientes sistemas de seguridad activa y pasiva:

Para vehículos en general:

  1. Sistemas de seguridad activa:
  2. a) Sistema antibloqueo de frenos;
  3. b) Control electrónico de estabilidad;
  4. c) Alerta de colisión frontal o Sistema avanzado de frenado de emergencia.
  5. Sistemas de seguridad pasiva.
  6. a) Sistema de sujeción infantil (no aplica para vehículos de carga);
  7. b) Sistema de bolsa de aire o airbag.

Para motocicletas:

Aplican los siguientes sistemas de seguridad activa:

  1. a) Sistema de encendido automático de luces o luces de circulación diurna;
  2. b) Sistema antibloqueo de frenos.

¿Qué deben hacer las personas naturales?

El personal de ventas de vehículos nuevos deberá brindar a sus compradores información específica sobre el equipamiento del vehículo, en cuanto a dispositivos de seguridad activa y pasiva establecidos en la presente resolución. Esta información deberá quedar consignada de manera clara y legible en un documento firmado por el usuario o persona delegada por este para recibir el vehículo y el representante designado por el concesionario vendedor del vehículo.

¿Qué plazo se tiene?

Ésta resolución rige a partir del 1 de enero de 2020 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 567 de 2019, 39 de 2019 y 137 de 2019.

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