SENTENCIA 4078 DE 2019-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO CUANTIFICADA

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SENTENCIA 4078 DE 2019-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO CUANTIFICADA

SENTENCIA 4078 DE 2019-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO CUANTIFICADA

Un caso un poco controversial fue resuelto el pasado 3 de septiembre de 2019, en la Corte Suprema de Justicia, esperamos que este artículo pueda servirnos  para a aprender y tomar decisiones acertadas en situaciones similares, siempre bajo el cumplimiento de la ley y preservando los derechos de todas la partes.

Aclaramos que el artículo a continuación en un resumen del caso y que la información fiel puede ser consultada aquí.

REUNION

RESUMEN DEL CASO:

INICIO DEL CASO

Un trabajador fue despedido de una fábrica de textiles al parecer bajo la figura de terminación del contrato por “Justa causa” argumentando por parte de la empresa, la ausencia a laborar en repetidas ocasiones, sin tener soporte médico, permiso o justificación “valida”.

El caso se presenta con el fin de que se declare que el despido fue sin justa causa; en consecuencia, solicita reintegrarlo al cargo que desempeñaba al momento del despido, o a otro igual o de superior categoría,  junto con el pago de los salarios, prestaciones legales y extralegales y aportes a la seguridad social correspondientes al tiempo que haya estado desvinculado y hasta cuando sea efectiva su reinstalación. Así como la indemnización por despido.

DESARROLLO DEL CASO

El apoyo legal del demandante (Ex trabajador) argumenta que:

  • El trabajador padecía de DEPRESIÓN PSICÓTICA + ALCOHOLIMO, por tanto “«el demandante no se encontraba en condiciones de comprender las consecuencias de no cumplir con los requerimientos de la demandada de entregar la incapacidad médica que le había sido prescrita”. La mencionada incapacidad médica cubría los días en los que el trabajador había faltado a la empresa.
  • Durante el caso se habló de acogerse al amparo de “estabilidad reforzada”, por considerarse que “el demandante fue despedido sin la autorización del ente ministerial, cuando se encontraba en condiciones físicas y mentales de desprotección porque padecía de depresión psicótica”

El apoyo legal de la organización demanda argumenta:

  • No se recibieron las incapacidades de los periodos de ausencia que fueron motivo de la terminación de la relación laboral y las incapacidades recibidas en periodos anteriores no siempre fueron transcritas a la EPS del entonces trabajador, por estos motivos se siguió el debido proceso y fueron realizados los descargos y otras gestiones de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo y otras disposiciones legales.
  • Las incapacidades recibidas fueron generadas por un médico particular del que la organización argumenta “Duda razonable” por casos anteriores con el mismo médico dónde presuntamente se compraban las incapacidades médicas.
  • En las incapacidades médicas solo se mencionaba “Depresión”, no “Depresión psicótica”, y como no acudió a la EPS antes del despido, la organización manifiesta no conocer diagnóstico real del demandante.
  • El trabajador faltó al principio del “Autocuidado” y de igual forma los familiares, pues desde hace al parecer un año se presentaba esta enfermedad y no se remitió a la correspondiente EPS.
  • La organización comunicó en algunas oportunidades previas al despido que iba a evaluar el caso del demandante con la EPS y con su médico interno, pero no hubo evidencia de estas gestiones.
  • Considera que se imponen una carga desproporcionada a la demandada, al asignarle la responsabilidad de velar por la integridad de sus trabajadores cuando éstos y sus familias no acuden a los beneficios médico-asistenciales del régimen contributivo en salud que tiene el sistema de seguridad social.

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DECISIONES FINALES:

  • No se procedió el recurso de estabilidad reforzado porque “el demandante no impetró la acción judicial con la expectativa de obtener esta especial protección, pues en el escrito inicial determinó que su súplica estaba centrada a obtener el reintegro por la terminación de su contrato de trabajo sin justa causa”.
  • Frente a la duda razonable que argumentaba la demanda, determinaron que como luego el demandante acudió a la EPS y la doctora que lo atendió evidenció sistemas similares y básicamente el mismo diagnóstico, se consideró como, no procedente.
  • La demanda sí conocía la situación del demandante y tuvo la posibilidad de ofrecerle una ayuda a través de las comunicaciones que anunció, pero que no concluyó o por lo menos no demostró, haber cumplido con esas obligaciones a cargo del empleador, con las que hubiera podido acreditar que realizó las diligencias que se encontraban a su alcance, ello con antelación a despedirlo por ausentismo.
  • Finalmente se determinó el despido como Sin justa causa y no se ordenó el reintegro por considerarse que el Empleador perdió total credibilidad y confianza para con el Empleado, considerándose no conveniente , el despido sin justa causa básicamente se argumenta en que “Uno de los deberes que se le atribuyen al empleador es «dar garantías de seguridad y salud» a sus trabajadores, en consecuencia se debe considerar entre los riesgos del empleo, políticas de promoción de una convivencia sana, en la que se incluyan protocolos para evitar el consumo de alcohol, drogas y sustancias psicoactivas, lo que reduciría la posibilidad de utilizar esta situación como causa de despido, procurando de esta manera controlar los riesgos de estas enfermedades y permitiendo que se acoja lo establecido por las normas de la seguridad social. 

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«Ahora bien, no se trata de que el empresario pierda su facultad sancionatoria o de poder finiquitar el contrato de trabajo, sino de que confronte al empleado a través del médico de la empresa o de la ARL sobre los hechos que se presentan y las consecuencias que su comportamiento conlleva, incluso la posibilidad de ser reincorporado, reubicado, o por último despedido, con el propósito de que inicie un tratamiento en pro de su bienestar, acreditando de esta manera que está ofreciendo una protección o acompañamiento dirigido a su rehabilitación con los organismos de salud ocupacionales y en este caso si el trabajador no se acoge o persiste en su conducta, hacer uso de las potestades sancionatorias o de culminación del nexo correspondientes.”

Por tanto se ordenó a excepción del reintegro a la empresa, cumplir con las solicitudes realizadas por el demandado.

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