CIRCULAR EXTERNA 100-000016-¿SABES SI TU EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A IMPLEMENTAR SAGRILAFT?

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CIRCULAR EXTERNA 100-000016-¿SABES SI TU EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A IMPLEMENTAR SAGRILAFT?

El 24 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa Nro. 100-000016 de 2020, la cual modifica el capítulo X de la Circular Externa Nro. 100-00005 de 2017, sobre la manera en que se debe tratar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, esto con el propósito de mejorar la eficacia en su manejo y así, mitigar los efectos nocivos que conlleva su materialización.

Por lo  anterior, esta nueva circular cambia el nombre de SAGRLAFT: Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (LA/FT) a SAGRILAFT: Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM).

El objetivo que tiene esta actualización es renovar la norma que obliga a las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, a la implementación de un sistema de autocontrol y gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM.

Con la nueva actualización  las empresas independientemente de su sector, que están sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades reduce el rango de 160.000 SMMLV a 40.000 SMMLV ingresos totales con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Aquí te mencionaremos los aspectos básicos que debes saber para dar cumplimiento a la implementación  del SAGRILAFT.

¿SABES SI TU EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A IMPLEMENTAR SAGRILAFT?
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OFICIAL DE CUMPLIMIENTO

Esta nueva norma trae cambios muy importantes respecto al perfil y rol del oficial de cumplimiento, que deberán tener en cuenta las nuevas empresas obligadas y las empresas que actualmente tienen implementado SAGRLAFT 2017.

La persona natural designada como Oficial de Cumplimiento debe como mínimo obedecer los siguientes requisitos:

  • Gozar de la capacidad decisoria para gestionar el Riesgo LA/FT/FPADM, y depender directamente de la Junta Directiva o el máximo órgano social en caso de que no exista Junta Directiva.
  • Contar con conocimientos suficientes en materia de administración de riesgos y entender el giro ordinario de las actividades de la empresa.
  • Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el Riesgo LA/FT/FPADM y el tamaño de la Empresa Obligada.
  • No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, ni de auditoría o control interno o externo (revisor fiscal o vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso).
  • No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) Empresas Obligadas. Se deberá verificar que no actúa como tal en empresas que compiten entre sí.
  • Cuando el oficial de cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente a la empresa Obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas.
  • Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el oficial de cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las Empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de Empresas que lo conformen.
  • Estar domiciliado en Colombia.

La Empresa Obligada deberá certificar que el Oficial de Cumplimiento cumple con los requisitos exigidos  y deberá informar por escrito a la Superintendencia de Sociedades, dirigido a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la designación, el nombre, número de identificación, correo electrónico y número de teléfono del Oficial de Cumplimiento principal y suplente.

SANCIONES

El incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas en el presente Capitulo X, dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes a la empresa o a sus administradores, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, (hasta 200 SMMLV) sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.

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