ACUERDO 716 DEL 2018-SE PROMUEVE A BOGOTÁ COMO CIUDAD LIBRE DE DISCRIMINACIÓN

ACUERDO 716 DEL 2018-SE PROMUEVE A BOGOTÁ COMO CIUDAD LIBRE DE DISCRIMINACIÓN

ACUERDO 716 DEL 2018

Por medio del cual se promueve a Bogotá D.C., como ciudad libre de discriminación y se dictan otras disposiciones

Debido a los tantos casos de discriminación que durante lo corrido de este año han sido noticia en el territorio nacional, el Concejo de Bogotá, no siendo indiferente ante tales actos tan reprochables, ha decidido implementar el presente acuerdo con la finalidad de que los ciudadanos creen conciencia sobre su manera de comportarse a diario en todos los ámbitos en los cuales se desenvuelven sus actividades.

¿A quiénes aplica?:

Esta Política de Igualdad y no Discriminación, será instalada en toda entidad distrital del sector central y descentralizado, mediante un aviso con el siguiente texto: “En este lugar promovemos una Bogotá libre de discriminación”.

De igual manera, se sugiere que aquellas compañías que cuentan con programas de sostenibilidad, deberán incorporar esta estrategia dentro de su plan de acción.

¿Qué pasa si no cumplo? (sanciones)

La Administración Distrital generará los mecanismos efectivos de socialización para dar a conocer las medidas correctivas y las multas por las conductas discriminatorias contenidas en Ley 1801 de 2016 y por la Ley 1752 de 2015, o aquella que la sustituya o modifique. Estas, contemplan las siguientes disposiciones:

Estos son Los 14 principios de William Deming para lograr la calidad total.

Ley 1801 de 2016 – Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana:

Art 93. Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:

Numeral 14. Limitar o vetar el acceso a lugares abiertos al público o eventos públicos a personas en razón de su raza, sexo, orientación sexual, identidad de género, condición social o económica, en situación de discapacidad o por otros motivos de discriminación similar.

Ley 1752 de 2015: Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación. Las sanciones allí contemplan prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Por ahora será responsabilidad de la Administración Distrital, la instalación del aviso aquí establecido, en los lugares de comercio de la ciudad, establecimientos educativos y demás de pública concurrencia.

Conoce los requisitos de la norma ISO 9001:2015 Sistemas de gestión de calidad.

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