CIRCULAR EXTERNA 20231500000385 DE 2023 – ¿QUÉ CRITERIOS DEBEN TENER EN CUENTA PARA LA UTILIZACIÓN DE ARMAS TRAUMÁTICAS LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA?

CIRCULAR EXTERNA 20231500000385 DE 2023 – ¿QUÉ CRITERIOS DEBEN TENER EN CUENTA PARA LA UTILIZACIÓN DE ARMAS TRAUMÁTICAS LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA?

CIRCULAR EXTERNA 20231500000385 DE 2023 – ¿QUÉ CRITERIOS DEBEN TENER EN CUENTA PARA LA UTILIZACIÓN DE ARMAS TRAUMÁTICAS LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA?

CIRCULAR EXTERNA 20231500000385 DE 2023

Los servicios de vigilancia y seguridad privada que deseen hacer uso de esta clase de armas en la prestación de su servicio, deben ajustarse a los siguientes criterios establecidos en la circular externa 20231500000385 de 2023:

1. Marcaje y registro

Los servicios de vigilancia y seguridad privada interesados en legalizar y definir la situación jurídica sobre armas traumáticas tendrá un periodo de periodo de transición desde el del 04 de julio de 2022, hasta el 04 de marzo del 2023, para el proceso de marcaje y registro ante INDUMIL y el DCCAE.

2. Solicitud de concepto previo ante la superintendencia de vigilancia y seguridad privada

Una vez radicada la solicitud ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y cumpliendo los requisitos estipulados en la norma, esta entidad emitirá concepto previo de armas traumáticas, el cual contará con vigencia no mayor a noventa (90) días antes de la presentación de la solicitud de permiso para porte o tenencia de armas traumáticas ante el DCCAE.

3. Solicitud de autorización de permiso para porte y tenencia

Los servicios de vigilancia y seguridad privada que tengan en su poder armas traumáticas con anterioridad a la expedición de esta circular, deben solicitar permiso de porte o tenencia ante el DCCAE, hasta el 4 de noviembre de 2023.
La autoridad militar competente verificará el cumplimiento de requisitos y autorizará o negará el permiso con base en su facultad discrecional.

Lee: Sabes ¿Por qué es importante planear adecuadamente la matriz legal?

4. Devolución de las armas traumáticas

En caso de que Los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada decidan no marcarla, ni adelantar el trámite de registro y emisión del permiso podrán entregar el arma voluntariamente, en este caso deben entregarlas al Estado, a más tardar el 4 de mayo de 2023 so pena de su incautación y judicialización

Los servicios de fabricación, importación, instalación, comercialización o arrendamiento de equipos para vigilancia y seguridad privada que dentro de sus inventarios cuenten con armas traumáticas tendrán hasta el 04 de noviembre de 2023 para su comercialización, con excepción de las armas traumáticas cuyas características correspondan a armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública, o armas de uso restringido, en cuyo caso deberán ser devueltas al Estado.

La devolución se hará por medio del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional, sin recibir ninguna contraprestación.

5. ¿Qué debe tener en cuenta la empresa de vigilancia en cuanto al personal que porte un arma traumática?

• Para el empleo de armas traumáticas, el personal operativo, debe estar capacitado y acreditar su cumplimiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

• El personal que porte armas traumáticas deber contar con los siguientes documentos exigidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, como son: Credencial de identificación vigente y fotocopia auténtica del permiso de porte correspondiente.

• La empresa de vigilancia privada debe tener registrado el personal operativo vinculado laboralmente en la plataforma de Acreditación de Personal Operativo – APO.

• Adicionalmente, debe tener en cuenta la proporción hombre arma establecida en el artículo 77 del Decreto Ley 2535 de 1993 y Artículo 2.2.4.1.2. literal d) Decreto Único Reglamentario del Sector Defensa 1070 de 2015, como se observa en la imagen:

Lee: Conoce cuál es la metodología para evaluar la matriz legal.

6. Otros aspectos que deben tener en cuenta:

• El personal que se encuentre portando arma traumática encontrándose en proceso de acreditación, se verá inmerso en causal de incautación por las autoridades y una vez se cumpla el termino para adquirir el respectivo permiso y no sea presentado a la autoridad competente mientras sea portada el arma traumática se procederá a la judicialización y presentación a la fiscalía general de la nación por el delito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

• Una vez les sea autorizada la adquisición, cesión o revalidación de los permisos de porte y tenencia, el servicio de vigilancia y seguridad privada deberán reportar al aplicativo RENOVA la novedad correspondiente.

• Los servicios vigilados deben adelantar las acciones correspondientes frente al hurto o pérdida de las armas traumáticas bajo su responsabilidad.

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