DECRETO 1076 DE 2015,TÍTULO 6-RESIDUOS PELIGROSOS

DECRETO 1076 DE 2015,TÍTULO 6-RESIDUOS PELIGROSOS

DECRETO 1076 DE 2015,TÍTULO 6-RESIDUOS PELIGROSOS

La normatividad vigente en materia de la gestión integral tiene por objeto prevenir la generación de residuos o desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.

1. Clasificación de los residuos o desechos peligrosos

Los residuos o desechos incluidos en el Anexo I y Anexo II se considerarán peligrosos a menos que no presenten ninguna de las características de peligrosidad descritas en el Anexo III.

El generador podrá demostrar ante la autoridad ambiental que sus residuos no presentan ninguna característica de peligrosidad, para lo cual deberá efectuar la caracterización físico – química de sus residuos o desechos. Para esto, el generador podrá proponer a la autoridad ambiental los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar, sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los generan, sin perjuicio de lo cual, la autoridad ambiental podrá exigir análisis adicionales o diferentes a los propuestos por el generador.

2. Características que confieren a un residuo o desecho la calidad de peligroso.

3.Procedimiento mediante el cual se puede identificar si un residuo o desecho es peligroso. 

Para identificar si un residuo o desecho es peligroso se puede utilizar el siguiente procedimiento:

La caracterización físico-química de residuos o desechos peligrosos debe efectuarse en laboratorios acreditados. Las autoridades ambientales definirán los criterios de aceptación de dichos laboratorios y harán pública la lista de los laboratorios aceptados.

4. Obligaciones  de los generadores de Residuos peligrosos

  • Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que genera.
  • Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos orientado a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de los mismos. En este plan deberá igualmente documentarse el origen, cantidad, características de peligrosidad y manejo que se dé a los residuos o desechos peligrosos. 
  • Identificar las características de peligrosidad de cada uno de los residuos o desechos peligrosos que genere. 
  • Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de sus residuos o desechos peligrosos se realice conforme a la normatividad vigente.
  • Suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las respectivas Hojas de Seguridad.
  • Registrarse ante la autoridad ambiental competente por una sola vez y mantener actualizada la información de su registro anualmente. 
  •  Capacitar al personal encargado de la gestión y el manejo de los residuos o desechos peligrosos en sus instalaciones.
  • Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación. 
  • Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final que emitan los respectivos receptores, hasta por un tiempo de cinco (5) años.

 5. Obligaciones de los transportadores de residuos o desechos peligrosos 

  • Garantizar la gestión y manejo integral de los residuos o desechos peligrosos que recibe para transportar. 
  • Entregar la totalidad de los residuos o desechos peligrosos recibidos de un generador al gestor o receptor debidamente autorizado, designado por dicho generador. 
  • Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal preparado para su implementación. 
  • En ningún momento movilizar en un mismo vehículo aquellos residuos o desechos peligrosos que sean incompatibles.
  • Realizar las actividades de lavado de vehículos que hayan transportado residuos o desechos peligrosos o sustancias o productos que pueden conducir a la generación de los mismos, solamente en sitios que cuenten con los permisos ambientales a que haya lugar. 

6. Gestión y manejo de los empaques, envases y residuos de productos o sustancias químicas considerados peligrosos

Estarán sujetos a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su retorno a la cadena de producción-importación-distribución-comercialización, los residuos o desechos peligrosos o los productos usados, caducos o retirados del comercio, que se listan en la Tabla 1.

Estos planes de devolución pueden ser formulados y desarrollados por grupos de importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o similar de sus residuos. Sin embargo su presentación ante la autoridad ambiental es en forma individual.

Los distribuidores y comercializadores de los productos que al desecharse se convierten en residuos o desechos peligrosos descritos en la Tabla 1 deben formar parte de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo y participar activamente en la implementación de dichos planes.

La norma ISO 14001:2015 es una estructura de gestión que, de forma integral, incluye la planificación de las actividades, los procesos, responsabilidades y compromisos establecidos por la organización, conoce las generalidades de la norma aquí.

 7. Inscripción en el Registro de Generadores. 

Los generadores de residuos o desechos peligrosos están obligados a inscribirse en el Registro de Generadores de la autoridad ambiental competente de su jurisdicción, teniendo en cuenta las siguientes categorías:

Los generadores de residuos o desechos peligrosos que generen una cantidad inferior a 10.0 kg/mes están exentos del registro. No obstante, la autoridad ambiental, con base en una problemática diagnosticada y de acuerdo a sus necesidades podrá exigir el registro de estos generadores.

8. Prohibiciones

  • Introducir o importar al territorio nacional residuos o desechos peligrosos. 
  • Importar residuos o desechos que contengan o estén constituidos por Contaminantes Orgánicos Persistentes (Aldrín, Clordano, Dieldrín, Endrín, Heptacloro, Hexacloro-benceno, Mirex. Toxafeno, Bifenilos Policlorados, DDT) de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Estocolmo.
  • Importar equipos o sustancias que contengan Bifenilos Policlorados (PCB), en una concentración igual o superior a 50 mg/kg.
  • Quemar residuos o desechos peligrosos a cielo abierto.
  • Ingresar residuos o desechos peligrosos en rellenos sanitarios, sino existen celdas de seguridad dentro de este, autorizadas para la disposición final de este tipo de residuos.
  • Transferir equipos eléctricos en desuso, que contengan o hayan contenido fluidos dieléctricos, mediante remates, bolsas de residuos, subastas o donaciones públicas o privadas, a personas o empresas que no cuenten con las licencias ambientales correspondientes y sin informar previamente a la autoridad ambiental competente los resultados de las caracterizaciones físico-químicas efectuadas para determinar el contenido de bifenilos policlorados PCB.
  • Disponer o enterrar residuos o desechos peligrosos en sitios no autorizados para esta finalidad por la autoridad ambiental competente.
  • Abandonar residuos o desechos peligrosos en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en cualquier otro sitio.

El decreto 1076 de 2015 se expidió con el objetivo de reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones y las leyes en materia ambiental, no contiene ninguna disposición nueva, ni modifica las existentes.

¿Quiénes serán los encargados de la Vigilancia y Control?

Las autoridades ambientales competentes controlarán y vigilarán el cumplimiento de las medidas establecidas en el ámbito de su competencia, independientemente de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que compete a las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior, de aduanas y transporte, entre otras, según sea el caso.

Encuentra el decreto 1076 de 2015 completo aquí.

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Medio Ambiente

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