RESOLUCIÓN 1440 DE 2021- REGLAMENTO TÉCNICO PARA VAJILLAS Y ARTÍCULOS DE VIDRIO, CERÁMICA EN CONTACTO CON ALIMENTOS

RESOLUCIÓN 1440 DE 2021- REGLAMENTO TÉCNICO PARA VAJILLAS Y ARTÍCULOS DE VIDRIO, CERÁMICA EN CONTACTO CON ALIMENTOS

RESOLUCIÓN 1440 DE 2021- REGLAMENTO TÉCNICO PARA VAJILLAS Y ARTÍCULOS DE VIDRIO, CERÁMICA EN CONTACTO CON ALIMENTOS

La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que los altos niveles de exposición al plomo o cadmio son tóxicos, y que pueden generar efectos adversos en la salud de los niños y adultos, ocasionando daño en los sistemas nervioso, óseo, respiratorio, inmunológico, cardiovascular y reproductivo.

Por esta razón,  con la resolución 1440 de 2021 se establece el reglamento técnico para los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, que se fabriquen o importen para su comercialización en Colombia, con el fin de minimizar los riesgos para la salud y la seguridad humana que puedan originarse por el desprendimiento de plomo y cadmio, así como prevenir prácticas de inducción a error.

Para la aplicación de esta resolución no se tendrán en cuenta exclusivamente las partidas del arancel de aduanas, sino también las características del producto.

¿A quiénes aplica?

Aplica a quienes fabriquen o importen para su comercialización los artículos de vidrio, cerámica y vitrocerámica, las vajillas de vidrio, cerámica y vitrocerámica en contacto con alimentos, y los artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos y a los que:

A quienes aplica la RESOLUCIÓN 1440 DE 2021

Excepciones y exclusiones

No se aplicará a los productos determinados como:

RESOLUCIÓN 1440 DE 2021: exclusiones

La ley 2120 de 2021 o también denominada “Ley de comida chatarra” se adoptan medidas efectivas que promueven entornos alimentarios saludables, y así garantizar el derecho fundamental a la salud, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, conoce las medidas adoptadas.

Requisitos del producto

Los fabricantes e importadores de vajillas de vidrio, cerámica en contacto con alimentos y los artículos cerámica empleados en la cocción de los alimentos, deben garantizar la seguridad a su uso, con el fin de eliminar o prevenir adecuadamente los riesgos para la y la seguridad humana, por ello deben cumplir con los requisitos en los literales a) y b) del artículo 551 de la Ley 9 de 1979 y acreditar:

  • Los límites permisibles para liberación de plomo y cadmio en vajillas y artículos de cerámica, vitrocerámica y de vidrio en contacto con alimentos, establecidos en la tabla 2, según lo estipulado en la NTC-ISO 6486-2.
  • Los límites permisibles para liberación de plomo y cadmio en artículos de vidrio hueco en contacto con alimentos, de uso doméstico o institucional,establecidos en la Tabla 3   que serán evaluados mediante los ensayos indicados en la NTC-ISO 7086-1.
  • Los límites permisibles de liberación de plomo y cadmio en artículos de cerámica empleados en la cocción de los alimentos, de uso doméstico o institucional, según lo estipulado en la NTC-ISO 8391-2, no deben exceder los valores proporcionados en la Tabla 4, serán evaluados mediante los ensayos indicados en la NTC-ISO 8391-1.

Esquemas de los certificados de conformidad del producto

Los certificados de conformidad de producto para  este reglamento deben ser expedidos utilizando alguno de los esquemas relacionados a continuación y contenidos en la ISO/IEC 17067, así:

Requisitos de etiquetado

La información de la etiqueta de los productos que suministre tanto el fabricante como el importador debe prevenir prácticas de inducción a error al consumidor, se verificarán mediante inspección visual y deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:

Debe ser legible y visible al consumidor a simple vista, previo a la decisión de consumo e ir impresa o adherida al cuerpo del artículo (en el caso de artículos sueltos sin empaque) o en su unidad de empaque final en el caso de sets, juegos y vajillas, previo a la decisión de consumo.

Debe estar en idioma español, sin perjuicio a que puedan estar en otros idiomas.

Adicionalmente la etiqueta debe contener al menos los siguientes datos:

  • País de fabricación o país de origen.
  • Año y mes de fabricación.
  • Nombre y número de identificación del fabricante o importador.
  • Marca comercial del producto.
  • Material de fabricación.
  • Color (Si es multicolor indicarlo).
  • Nombre, referencia y presentación del producto.
  • Capacidad cuando aplique.

La norma ISO 22001 :2018 especifica los requisitos que debe tener un sistema de gestión para asegurar la inocuidad de los alimentos.

Muestreo para vajillas y lotes de vajillas para comercializar

El número mínimo de unidades de muestras a ensayar se deberá determinar de conformidad con lo establecido en las normas aplicables a los métodos de ensayo referenciadas en las NTC-ISO 6486, NTC-ISO 7086 y NTC-ISO 8391, según el tipo de artículo. El muestreo se realizará de acuerdo con la norma técnica ISO 2859-1.

Documento para demostrar la conformidad

Los certificados para demostrar que el producto está conforme  será expedido por un Organismo de Certificación Acreditado por el ONAC o por un organismo de certificación acreditado por un Organismo de Acreditación perteneciente a los Acuerdos de Reconocimiento Multilateral (MLA) del Foro Internacional de Acreditación (IAF), del cual ONAC es signatario, bajo la norma técnica ISO/IEC 17065, Los certificados de conformidad expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento técnico serán válidos hasta la fecha en la que el ente certificador realice el seguimiento.

Encuentra la resolución 1440 de 2021 completa aquí.

Información de interés

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