DECRETO 1273 DE 2018-PAGO Y RETENCIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PARAFISCALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

DECRETO 1273 DE 2018-PAGO Y RETENCIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PARAFISCALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

DECRETO 1273 DE 2018-PAGO Y RETENCIÓN DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PARAFISCALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pago y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los trabajadores independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo

Entre las modificaciones que establece el decreto 1273 de 2018 estan:

Pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral

El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.

Ingreso Base de Cotización (IBC) del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales.

El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente.

Retención de aportes

Se establecen las reglas relacionadas con la retención y pago por parte del contratante de las contribuciones al SISS de los contratistas con contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante a partir de junio de 2019. 

Debido a la expedición de la Ley 1955 de 2019, la obligación de los contratantes de retener y pagar las contribuciones al SISS de los contratistas no está vigente y no produce efectos. Como consecuencia, los contratantes únicamente deberán solicitar a sus contratistas la evidencia de su cumplimiento en el completo y oportuno pago de las contribuciones al SISS. El pago mes vencido de las contribuciones al SISS de los contratistas independientes no fue modificado por esta ley, por lo tanto, todavía está en vigor.

Reporte de Información

Los contratistas por prestación de servicios personales informarán al contratante, al momento de la contratación y cuando haya alguna modificación que afecte el monto y el giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, la siguiente información como:

1. Si ostenta la calidad de pensionado o tiene requisitos cumplidos para pensión o por disposiciones legales no está obligado a cotizar a pensiones.

2. Si cotiza por otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaría, mesadas pensionales, independiente por cuenta propia u otros contratos, indicando el Ingreso Base de Cotización (IBC) en cada uno de ellos.

3. Si la totalidad de los ingresos mensuales son iguales o superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes producto de otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaria, independiente por cuenta propia u otros contratos.

Si existe obligación de realizar la retención de aportes al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), la entidad contratante efectuará el aporte al FSP sobre el IBC del respectivo contrato.

4. Si cotiza por el límite máximo de cotización de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

5. El porcentaje sobre el cual se deba aplicar la retención, si decide efectuar aportes por un Ingreso Base de Cotización (JBCJ superior al 40% del valor mensualizado del contrato.

6. Sí pertenece a un Régimen Especial o de Excepción en salud, y por tal razón el pago de la cotización a salud debe realizarse de manera directa a la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) de conformidad con lo establecido por el artículo 2.1.13.5 del presente decreto.

7. Si desea efectuar voluntariamente aportes a una Caja de Compensación Familiar.

8. Si va a realizar aportes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) adicional.

9. Si se efectuó traslado en alguna de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral o de caja de compensación familiar.

Vigencia

Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, deroga el inciso segundo del artículo 2.1.6.3, adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y modifica los articulas 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Enlaces de interés

Descarga el decreto 1273 de 2018 aquí.

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