CÓDIGO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
«Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre».
El decreto 1608 de 1978 desarrolla el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en materia de fauna silvestre y reglamenta por tanto las actividades que se relacionan con este recurso y con sus productos.
Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.
Este decreto estatuto regula:
1. La preservación, protección, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre a través de:
a. El establecimiento de reservas y de áreas de manejo para la conservación, investigación y propagación de la fauna silvestre;
b. El establecimiento de prohibiciones permanentes o de vedas temporales;
c. Derogado por el art. 27, Decreto Nacional 309 de 2000. La regulación y fomento de la investigación;
2. El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos, tanto cuando se realiza por particulares, como cuando se adelanta por la entidad administradora del recurso, a través de:
a. La regulación de los modos de adquirir derecho al ejercicio de la caza y de las actividades de caza;
b. La regulación del ejercicio de la caza y de las actividades relacionadas con ella, tales como el procesamiento o transformación, la movilización y la comercialización;
c. La regulación de los establecimientos de caza;
d. El establecimiento de obligaciones a los titulares de permisos de caza, a quienes realizan actividades de caza o practican la caza de subsistencia y a los propietarios, poseedores o administradores de predios en relación con la fauna silvestre que se encuentre en ellos y con la protección de su medio ecológico;
e. La repoblación de la fauna silvestre mediante la retribución del aprovechamiento del recurso con el pago de tasas o con la reposición de los individuos o especímenes obtenidos, para asegurar el mantenimiento de la renovabilidad de la fauna silvestre;
f. El desarrollo y utilización de nuevos y mejores métodos de aprovechamiento y conservación;
g. La regulación y supervisión del funcionamiento tanto de jardines zoológicos, colecciones y museos de historia natural, así como de las actividades que se relacionan con la fauna silvestre desarrolladas por entidades o asociaciones culturales o docentes nacionales o extranjeras;
h. El control de actividades que puedan tener incidencia sobre la fauna silvestre.
3. El fomento y restauración del recurso a través de:
a. La regulación de la población, trasplante o introducción de ejemplares y especies de la fauna silvestre;
b. El régimen de los territorios fáunicos, reservas de caza y de los zoocriaderos.
4. El establecimiento de obligaciones y prohibiciones generales, la organización del control, el régimen de sanciones y el procedimiento para su imposición.
5. Las funciones de la entidad administrativa del recurso.
Conoce las generalidades de la norma ISO 14001:2015 Sistema de gestión ambiental.
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