DECRETO 1608 DE 1978-CÓDIGO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

DECRETO 1608 DE 1978-CÓDIGO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

CÓDIGO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

DECRETO 1608 DE 1978

«Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre».

El decreto 1608 de 1978 desarrolla el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente en materia de fauna silvestre y reglamenta por tanto las actividades que se relacionan con este recurso y con sus productos.

Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.

Este decreto estatuto regula:

1. La preservación, protección, conservación, restauración y fomento de la fauna silvestre a través de:

a. El establecimiento de reservas y de áreas de manejo para la conservación, investigación y propagación de la fauna silvestre;

b. El establecimiento de prohibiciones permanentes o de vedas temporales;

c. Derogado por el art. 27, Decreto Nacional 309 de 2000. La regulación y fomento de la investigación;

2. El aprovechamiento de la fauna silvestre y de sus productos, tanto cuando se realiza por particulares, como cuando se adelanta por la entidad administradora del recurso, a través de:

a. La regulación de los modos de adquirir derecho al ejercicio de la caza y de las actividades de caza;

b. La regulación del ejercicio de la caza y de las actividades relacionadas con ella, tales como el procesamiento o transformación, la movilización y la comercialización;

c. La regulación de los establecimientos de caza;

d. El establecimiento de obligaciones a los titulares de permisos de caza, a quienes realizan actividades de caza o practican la caza de subsistencia y a los propietarios, poseedores o administradores de predios en relación con la fauna silvestre que se encuentre en ellos y con la protección de su medio ecológico;

e. La repoblación de la fauna silvestre mediante la retribución del aprovechamiento del recurso con el pago de tasas o con la reposición de los individuos o especímenes obtenidos, para asegurar el mantenimiento de la renovabilidad de la fauna silvestre;

f. El desarrollo y utilización de nuevos y mejores métodos de aprovechamiento y conservación;

g. La regulación y supervisión del funcionamiento tanto de jardines zoológicos, colecciones y museos de historia natural, así como de las actividades que se relacionan con la fauna silvestre desarrolladas por entidades o asociaciones culturales o docentes nacionales o extranjeras;

h. El control de actividades que puedan tener incidencia sobre la fauna silvestre.

3. El fomento y restauración del recurso a través de:

a. La regulación de la población, trasplante o introducción de ejemplares y especies de la fauna silvestre;

b. El régimen de los territorios fáunicos, reservas de caza y de los zoocriaderos.

4. El establecimiento de obligaciones y prohibiciones generales, la organización del control, el régimen de sanciones y el procedimiento para su imposición.

5. Las funciones de la entidad administrativa del recurso.

Conoce las generalidades de la norma ISO 14001:2015 Sistema de gestión ambiental.

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