DECRETO 1906 DE 2015-MODIFICACIONES AL DECRETO 1079 DE 2015 PESV

DECRETO 1906 DE 2015-MODIFICACIONES AL DECRETO 1079 DE 2015 PESV

DECRETO 1906 DE 2015-MODIFICACIONES AL DECRETO 1079 DE 2015 PESV

«Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1079 de 2015, en relación con el Plan Estratégico de Seguridad Vial».

Con el decreto 1906 de 2015 se modifica el parágrafo 2 y se incluye un parágrafo nuevo en el artículo 2.3.2.3.2. del Capítulo 3, Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015.

A continuación te contaremos como queda la norma modificada:

1. Plazo para efectuar la entrega del plan estratégico de seguridad vial

Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, tendrán plazo hasta el último día hábil del mes de junio de 2016, para efectuar la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial.

 Las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas, que a la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo ya hayan efectuado la entrega del Plan Estratégico de Seguridad Vial en cumplimiento de los plazos inicialmente indicados en el Decreto 2851 de 2013 o entre el 26 de mayo de 2015 y la fecha de entrada en vigencia del presente parágrafo, podrán ajustarlo y modificarlo teniendo como plazo de entrega el indicado en el parágrafo 2° de este artículo.

2. Adición de un artículo nuevo al Capítulo 3, Título 2 de la Parte 3 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:

En cumplimiento de las disposiciones legales, las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no formulen o no apliquen debidamente el Plan Estratégico de Seguridad Vial, serán sancionadas conforme lo disponen las normas pertinentes del capítulo noveno de la Ley 336 de 1996. En los eventos en que se ponga en riesgo o se produzca daño a los consumidores de bienes y servicios, será de aplicación el Estatuto del Consumidor, por parte de la autoridad competente.

Decreto 1079 de 2015 – decreto único reglamentario del sector transporte.

3. Adiciónese un artículo nuevo al Capítulo 3, Título 2 de la Parte 3 del libro 2 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así:

Las empresas de transporte público, así como las entidades, organizaciones o empresas públicas o privadas que se constituyan con posterioridad al plazo establecido en el presente capítulo, deberán presentar su Plan Estratégico de Seguridad Vial dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación del acto de habilitación o a la fecha en que se registre el acto de creación, según corresponda.

Vigencia

 El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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