DECRETO 555 DE 2022 – REGULACIÓN PARA EL TRABAJO REMOTO

DECRETO 555 DE 2022 – REGULACIÓN PARA EL TRABAJO REMOTO

DECRETO 555 DE 2022 – REGULACIÓN PARA EL TRABAJO

DECRETO 555 DE 2022

Con el decreto 555 de 2022 el Ministerio de Trabajo regula las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos, las funciones y obligaciones de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto en Colombia.

Recordemos el decreto 1072 de 2015 (Capitulo 6. Seguridad y salud en el trabajo SG-SST)

DECRETO 555 DE 2022

A continuación, te mostraremos cuáles son los aspectos más relevantes de este decreto:

¿Qué cláusulas debe contener el contrato de trabajo remoto?

El contrato de trabajo remoto deberá contener por lo menos las siguientes cláusulas:

1. Las funciones que debe desarrollar el trabajador.

2. Las condiciones físicas del puesto de trabajo en el que se prestará el servicio contratado.

3. La relación de los elementos de trabajo que se entregarán al trabajador remoto para el desarrollo efectivo de sus funciones, dentro de los que se incluyen las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas, así como el costo del auxilio que pagará el empleador para compensar el costo de los servicios de energía e internet y/o telefonía utilizados en la prestación del servicio contratado.

4. Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento para la entrega y su devolución por parte del trabajador remoto.

5. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el trabajador remoto.

6. Las circunstancias excepcionales en que se podrá requerir al trabajador para que acuda al centro de trabajo entre las que podrán incluirse la ejecución de actividades recreativas, culturales y de bienestar a las que el trabajador deba asistir al centro de trabajo o al sitio recreativo que el empleador disponga.

RAZONES PARA QUE TRABAJADOR REMOTO SEA CITADO A LA EMPRESA

Es importante tener en cuenta  que la contratación en etapas precontractuales y contractuales deben llevarse a cabo de forma virtual, sin que esto implique ningún costo para el trabajador.

¿Qué deben hacer los empleadores?

El empleador tiene las siguientes obligaciones respecto del trabajo remoto:

  • Enviar a la Administradora de Riesgos Laborales la copia del contrato de trabajo del trabajador remoto y diligenciar el formulario establecido para tal fin y suministrado por la Administradora de Riesgos Laborales.
  • Informar a la Administradora de Riesgos Laborales el lugar elegido para la prestación del servicio, así como cualquier cambio de lugar, indicando la jornada semanal, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo.
  • Incluir el trabajo remoto en su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de peligros y riesgos de la empresa, adoptando las acciones necesarias según su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación para reportar cualquier novedad derivada del desempeño del trabajo remoto e instruir a los trabajadores sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral.
  • Suministrar al trabajador remoto equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados en la tarea a realizar y garantizar que los trabajadores reciban formación e información sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención.
  • Entregar al trabajador remoto copia del contrato laboral y de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo.
  • Verificar de forma virtual las condiciones de higiene y seguridad industrial del lugar donde el trabajador remoto desarrollará las funciones, con la asesoría de la ARL a la que se encuentre afiliado.
  • Realizar las acciones y programas para la protección y respeto de la dignidad humana del trabajador remoto, la igualdad de trato en cuanto al acceso a la información, y el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador.
  • Garantizar el derecho a la desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022.
  • Incluir el puesto de trabajo del trabajador remoto dentro de los planes y programas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Ordenar la realización de evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas, retiro y post incapacidad, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, debido a situaciones particulares de salud del trabajador remoto.

¿Qué obligaciones tiene el trabajador remoto?

Además de las obligaciones establecidas en la legislación laboral, el trabajador remoto debe:

OBLIGACIONES TRABAJADOR REMOTO
OBLIGACIONES TRABAJADOR REMOTO
OBLIGACIONES TRABAJADOR REMOTO

Te invitamos a leer el artículo sobre Accidente de trabajo en teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa.

Otras disposiciones importantes:

  • Horarios compatibles para cuidadores: En caso de que el trabajador remoto sea cuidador único de menores de catorce (14) años, personas con discapacidad o adultos mayores, en primer grado de consanguinidad que convivan con él, se podrán acordar horarios compatibles lo cual no configurará derecho a estabilidad laboral reforzada.
  • Auxilio compensatorio de costos de servicios públicos: El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de internet, telefonía y energía, el cual no podrá ser inferior al valor del auxilio de transporte definido por el Gobierno Nacional.
  • Uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador remoto: El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador.
  • Horarios flexibles: El empleador y el trabajador, de mutuo acuerdo, podrán acordar la posibilidad de desarrollar la labor contratada a través de horarios flexibles, siempre y cuando se dé cumplimiento a la jornada laboral semanal, para lo cual, el empleador podrá implementar mecanismos propios de las tecnologías de la información para determinar el cumplimiento de la jornada semanal y proteger el derecho a la desconexión laboral durante los días laborales.
  • Evaluaciones médicas ocupacionales: podrán ser realizadas por Telemedicina conforme con lo establecido en la Ley 1419 de 2010 y la Resolución 2654 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social, o la norma que lo modifique o sustituya.
VIGENCIA DECRETO 555 DE 2022

Puedes descargar el decreto 555 de 2022 aquí.

Comunicado de prensa Mintrabajo sobre decreto 555 de 2022

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