DECRETO 944 DE 2022-LABORES MINERAS SUBTERRÁNEAS

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DECRETO 944 DE 2022-LABORES MINERAS SUBTERRÁNEAS

DECRETO 944 DE 2022-LABORES MINERAS SUBTERRÁNEAS

DECRETO 944 DE 2022

El Decreto 1886 de 2015, estableció el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas, pero teniendo en cuenta que la ciencia y la tecnología han avanzado en cada uno de los procesos operacionales y que se han presentado cambios normativos en seguridad y salud en el trabajo, el gobierno nacional decidió realizar la modificación a dicho decreto, con el fin de  impactar positivamente la siniestralidad que se presenta en este sector.

Con el Decreto 944, se amplía el ámbito de aplicación de la norma a las siguientes personas naturales y jurídicas que autorizadas por la ley desarrollen labores mineras subterráneas en Colombia:

  • Titular Minero, su operador o subcontratista.
  • Solicitantes de programas de legalización o de formalización minera, siempre y cuando cuenten con autorización legal para su resolución.
  • Beneficiarios de áreas de reserva especial.
  • Beneficiarios de autorizaciones temporales.
  • Beneficiarios de mecanismos para el trabajo bajo el amparo de un título en la pequeña minería.

A continuación, te contaremos algunas modificaciones se incluyeron en este decreto:

1. Capacitación en labores mineras subterráneas

Los operadores mineros deben brindar la capacitación en seguridad en labores mineras subterráneas de los trabajadores a su cargo que ejecuten dichas labores, a través de las instituciones autorizadas este fin, adicionalmente debe realizar el reentrenamiento a sus trabajadores y actualizar a los mismos en seguridad y salud en el trabajo en labores mineras, cuando se presenten cambios normativos, tecnológicos y/o en los procesos y procedimientos productivos, esto lo podrá hacer directamente o a través de terceros autorizados, en cualquiera de los dos casos la capacitación debe estar soportada.

Esta capacitación en seguridad en labores mineras subterráneas, se debe impartir  de forma obligatoria a las siguientes personas:

2. Programas de capacitación

Los programas de capacitación, en seguridad y salud en las labores mineras que impartan las instituciones autorizadas, deben tener en cuenta, los siguientes niveles:

a) Nivel básico. Está dirigido al personal directivo y aquel que toma decisiones administrativas, que no ingresa a las labores mineras subterráneas. Tendrá una intensidad mínima de dieciséis (16) horas puede ser realizado de manera presencial o virtual.

b) Nivel avanzado. Este curso está dirigido a:

  • Trabajadores operativos y aprendices que realicen actividades en labores mineras subterráneas o en superficie relacionadas con estas. Tendrá una intensidad mínima de cuarenta (40) horas, de las cuales mínimo serán el cuarenta por ciento (40%) teóricas y sesenta por ciento (60%) de entrenamiento práctico.
  • Dirigido a personal directivo y aquel que tome decisiones técnicas o administrativas relacionadas con la aplicación del presente reglamento que ingresen a las labores mineras subterráneas, con una intensidad de cuarenta(40) horas, de las cuales, mínimo serán cuarenta por ciento (40%) teóricas y sesenta por ciento (60%) de entrenamiento práctico. Quien se haya formado el nivel básico solo requerirá complementar la parte práctica correspondiente al sesenta (60) por ciento del nivel avanzado.

Lee: Recordemos el decreto 1072 de 2015 (Capitulo 6. seguridad y salud en el trabajo SG-SST)

3. Formación de entrenadores en seguridad en labores mineras subterráneas

Para impartir el curso de entrenador en seguridad en labores mineras subterráneas, debe incluirse dentro del equipo formador, como mínimo un profesional y/o especialista en seguridad y salud en el trabajo, que cuente con licencia en salud ocupacional vigente.

Podrán postularse para obtener la certificación como entrenadores en seguridad en labores mineras subterráneas las personas que cuenten con los siguientes perfiles:

4. Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias

En toda mina se deberán instalar y tener disponibles refugios fijos o móviles. El tamaño de estos, su cantidad y ubicación en el interior de las labores mineras se deberá determinar con base en:

  • El análisis que se realice anualmente para identificar los peligros y el control de los riesgos en forma periódica.
  • El avance de los frentes de trabajo.
  • La probabilidad de ocurrencia de incendios o derrumbes.

Una vez elaborado el plan, debe darlo a conocer a sus trabajadores y a cabo practicarlo realizando un simulacro por lo menos una vez por año. El simulacro podrá realizarse en conjunto con minas contiguas.

5. Brigada de emergencia

Todo proyecto minero subterráneo debe disponer de una brigada de emergencia, conformada por personas organizadas, capacitadas, entrenadas y certificadas como brigadistas integrales, en cada especialidad, propendiendo que se disponga de brigadistas en todos los turnos y que cumplan con el propósito de prevenir y controlar cualquier contingencia derivada de emergencia, siniestro o desastre conforme con la matriz de identificación de peligros.

6. Investigación de accidentes graves y mortales

En caso de accidente de trabajo grave y/o mortal en las actividades mineras subterráneas se procederá de la siguiente manera:

7. Prevención, capacitación y atención de emergencias mineras.

Las actividades de prevención, capacitación y atención de emergencias mineras estarán bajo la dirección, vigilancia y control de la autoridad minera nacional, quien, para realizar la capacitación de los Coordinadores Logístico de salvamento y socorredores mineros, podrá apoyarse en otras entidades, a través de la suscripción de convenios, dicha autoridad coordinará y adelantará las acciones de salvamento minero y prestación de ayuda a las labores mineras subterráneas, cuando esté amenazada la vida o salud del personal.

Lee: Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.

Consulta el decreto 944 de 2022 aquí.

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