RADICADO MT No. 20224000587281- ACLARACIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PORTAR LA TARJETA DE OPERACIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE

RADICADO MT No. 20224000587281- ACLARACIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PORTAR LA TARJETA DE OPERACIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE

RADICADO MT No. 20224000587281- ACLARACIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PORTAR LA TARJETA DE OPERACIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE

RADICADO MT No. 20224000587281

Con este radicado el Ministerio de tránsito y transporte da las orientaciones a las diferentes autoridades sobre cómo los conductores de vehículos de servicio público deben cumplir la obligación de portar la tarjeta de operación modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial y mixto de radio de acción nacional, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 527 de 1999 y el Decreto Ley 019 de 2012.

Los conductores de los vehículos de las modalidades de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, especial y mixto tienen la obligación de portar el original de la Tarjeta de Operación y presentarla a la autoridad competente que la solicite según se establece en el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte (Decreto 1079 de 2015).

Por esto se emiten orientaciones para coordinar a las diferentes autoridades en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas vigentes, aunque el objetivo no es ordenar la virtualización de la tarjeta de operación.

A continuación, te mostraremos los aspectos más importantes de esta normatividad:

¿Qué significa el verbo “portar” en este caso?

Luego de aclarar que el conductor tiene la obligación de portar los documentos, se establece cómo se cumple con la acción de “portar”, la cual puede ser presentando los documentos en físico, o portando y presentando la información que reposa en el RUNT de forma virtual, para llegar a esta conclusión la circular expone cuatro argumentos al respecto:

  1. «Portar” no es sinónimo de llevar en físico, la palabra portar no se encuentra definida en la legislación, por ello se asume la definición de portar establecida por la Real Academia Española de la lengua que indica que el verbo portar significa “tener algo consigo o sobre sí
  • En segundo lugar, cuando en la normatividad se ha querido que se lleve un documento físico, así se ha señalado expresamente.
  • En tercer lugar, los mensajes de datos derivados de la consulta en línea y en tiempo real en el RUNT deben recibir el mismo tratamiento que un documento físico, entonces cuando el conductor presente a la autoridad que lo requiera el documento (Tarjeta de Operación) con la información que reposa en el RUNT, debe recibir el mismo tratamiento que cuando presente el documento en físico.
  • La Tarjeta de operación es un documento cuya información reposa en el RUNT y la Ley permite que para los procedimientos administrativos se haga uso de la información que reposa en la base de datos de otras entidades, como lo es la base de datos puesta en funcionamiento por el Ministerio de Transporte, a través del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.

¿Qué se considera entonces “documento original”?

Recordemos el Decreto 1079 de 2015 – Decreto único reglamentario del sector transporte.

Un documento original es la fuente primaria de información con todos los rasgos y características que permiten garantizar su autenticidad e integridad del mismo, por lo tanto, el mensaje de datos que se obtiene como respuesta a la consulta en el RUNT cumple con los elementos de un documento original, dado que el RUNT es una fuente primaria y permite a su vez garantizar total autenticidad e integridad del documento original de la tarjeta de operación.

¿Qué ventajas ofrece el que se pueda portar y presentar la tarjeta de operación de forma virtual?

Con estas orientaciones se incentiva el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para los procedimientos de control en vía, al señalar la posibilidad de que el control de esos requisitos se realice con la información que reposa en el RUNT, garantizando el derecho de las personas a relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integrados en medios de acceso unificado a la administración pública, adicionalmente, lo anterior puede conllevar a que se liberen recursos humanos para que los agentes de tránsito y transporte y demás autoridades de transporte competentes, puedan perseguir otras conductas tipificadas en la normatividad de transporte y tránsito.

Lee: Encuentra todo lo que necesitas saber sobre el Comité de Seguridad Vial.

¿Cómo se puede consultar la tarjeta de operación el línea?

Puedes hacer esta consulta por el número de placa del vehículo o por el VIN, ingresando los siguientes datos:

  1. Número de Placa.
  2. VIN, debe ingresar el número de VIN del vehículo.
  3. RTM, debe ingresar el número de RTM.
  4. Documento propietario, debe ingresar el número de documento de uno de los propietarios.
  5. Soat.

Link a RUNT: https://www.runt.com.co/consultaCiudadana/#/consultaVehiculo

Consulta el Radicado No. 20224000587281 del Ministerio de transporte.

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