DECRETO 957 DE 2019-CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS

DECRETO 957 DE 2019-CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS

DECRETO 957 DE 2019-CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN DE LAS MICRO, PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS

DECRETO 957 DE 2019

DECRETO 957 DEL 5 DE JUNIO DE 2019

El Decreto 957 de 2019 establece los Criterios de clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.

A través del presente decreto se establece una nueva clasificación del tamaño empresarial teniendo en cuenta el criterio único de ingresos por actividades ordinarias. 

Se definen rangos de clasificación para tres macro sectores económicos: manufacturas, servicios y comercio.

El Gobierno Nacional decidió adoptar los ingresos como único criterio ya que aporta mejor información sobre el tamaño real de las empresas y permite tener presentes las particularidades de cada sector de la economía.

Recordemos el decreto 1072 de 2015 (Capitulo 6. seguridad y salud en el trabajo SG-SST)

Clasificación del tamaño empresarial

El decreto nos indica se tendrá como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa. 

Los rangos de clasificación establecidos en este decreto, corresponden a los siguientes sectores:  manufactura, servicios y comercio, y son los siguientes:

Ingresos por actividades ordinarias anuales en valor tributario
Ingresos por actividades ordinarias anuales en valor tributario

Según lo establecido en el decreto, aquellas empresas que no clasifiquen en alguno de los tres sectores contemplados deberán usar los umbrales determinados para el sector de manufactura. 

Por otra parte, en el caso de las empresas que tengan más de una actividad económica, el tamaño será definido por aquella que reporte el mayor volumen de ingresos.

Lee: Con esta guía tendrás herramientas útiles para establecer la política de cualquier sistema de gestión.

Acreditación del tamaño de la empresa

Esta normatividad establece que las personas jurídicas deberán acreditar el tamaño de la empresa por medio de:

  • Certificación de su representante legal, o del contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo.
  • Para el caso de las personas naturales, mediante certificación expedida por esta.
  • Esta certificación deberá registrar el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o por aquellos ingresos obtenidos durante el tiempo de su operación.

El decreto 957 también establece como obligatorio el registro de los ingresos por actividades ordinarias anuales de las empresas en el proceso de inscripción y actualización en el Registro Único Empresarial y Social (RUES).

El Decreto 957 de 2019 entrará en vigencia en el mes de diciembre de 2019.

HAZ CLIC AQUÍ PARA DESCARGAR EL DECRETO.

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