RESOLUCIÓN 1257 DE 2021 -GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN – RCD
Con esta resolución el Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible hace una actualización de las disposiciones relacionadas con la gestión integral de residuos de construcción y demolición RCD luego de realizar una evaluación de la capacidad actual de los gestores, generadores relacionados con la gestión integral de los RCD en Colombia, con el objetivo de determinar la disponibilidad de infraestructura y tecnología requeridas para la implementación.
Una vez realizada esta evaluación, se determinó la necesidad de ampliar los mecanismos para la promoción efectiva del aprovechamiento de los RCD bajo un enfoque de economía circular, definir metas respecto a la responsabilidad de los generadores por el manejo y disposición de los RCD, así como efectuar modificaciones a los anexos para garantizar la correcta aplicación de la resolución.
Entre los aspectos que se actualizaron encontramos:
1. Definiciones
Actualiza definiciones como las siguientes:
El decreto 1076 de 2015 se expidió con el fin de que en un solo cuerpo normativo se incorporaran todas las disposiciones y las leyes en materia ambiental, conoce las disposiciones aquí.
2. Aprovechamiento
Se modifica las condiciones para el aprovechamiento de RCD, haciendo posible su desarrollo en plantas fijas o móviles.
Adicionalmente al menos con 30 días calendario antes de la gestión del material, el gran generador debe informar a la autoridad ambiental competente sobre la entrega a receptor de las cantidades de RCD aprovechable, y presentará en los reportes de cumplimiento los soportes de las cantidades aprovechadas en toneladas de material con la información contenida en el Anexo VI que hace parte integral de esta resolución.
3. Medidas mínimas de manejo ambiental de sitios de disposición final de RCD:
Los gestores de los sitios de disposición final de RCD deben elaborar un documento que contenga las siguientes medidas mínimas de manejo:
1.Describir de manera detallada el flujo de los procesos realizados con los materiales de construcción y los RCD resultantes.
2. Formular e implementar las acciones de control para evitar la dispersión de partículas, las obras de drenaje y de control de sedimentos.
3. Definir las medidas para garantizar la estabilidad geotécnica del sitio.
4. Establecer barreras para evitar el impacto visual en los alrededores del sitio de disposición final de RCD.
5. Contar con instrumentos de pesaje debidamente calibrados de acuerdo con la normatividad vigente.
6. Contar con cerramiento perimetral que garantice el aislamiento y seguridad del sitio.
7. Contar con una valla informativa visible que contenga la información relevante del sitio. 8. Describir e implementar las actividades de clausura y posclausura.
El gestor debe enviar copia del documento a la autoridad ambiental competente, con una antelación de 60 días calendario al inicio de actividades del sitio de disposición final de RCD, para su seguimiento y control.
El generador también debe presentar copia del permiso, licencia o actuación urbanística vigente del proyecto, obra o actividad en la que se hará el aprovechamiento del RCD en los siguientes casos:
- Uso de material de nivelación del terreno.
- Reutilización para relleno de redes de servicios públicos.
- Reutilización en espacio público y privado como material de relleno.
- Recuperación de suelos degradados.
- Reconformación de taludes y/o reciclaje para reconformación de vías.
4. Programa de manejo ambiental de RCD
El gran generador debe formular, implementar y mantener actualizado el Programa de Manejo Ambiental de RCD, este programa debe ser presentado a la autoridad ambiental competente con una antelación de 30 días calendario antes del inicio de las obras para su seguimiento y control.
5. Metas de aprovechamiento de RCD
Los grandes generadores deben aprovechar efectivamente un porcentaje en peso del total de los residuos de construcción y demolición – RCD generados en la obra, según la siguiente tabla:
La meta de aprovechamiento es de obligatorio cumplimiento para todos los grandes generadores y se calculará para el año de terminación del proyecto sin tener en cuenta los productos de excavación y sobrantes de la adecuación de terreno.
6.Diligenciamiento de Anexos
Los formatos a que se refieren los anexos citados en el artículo 11 º de esta resolución serán diligenciados por los gestores, generadores, receptores y autoridades ambientales, a través del Sistema de Información Ambiental para Colombia – SIAC.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible contará con un plazo máximo de dieciocho (18) meses, que se contarán a partir de la entrada en vigencia del esta resolución es decir 23 de diciembre de 2021, para ajustar el SIAC con el propósito de incluir el módulo sobre información de la gestión integral de RCD, cuya administración estará a cargo del IDEAM.
Nota:
Parágrafo Transitorio: Mientras no se encuentre disponible el módulo de RCD en el SIAC, los grandes generadores, gestores, municipios, distritos, departamentos y receptores deben diligenciar y radicar ante la autoridad ambiental competente los anexos de que trata el artículo 11 º de esta resolución, utilizando los formatos Excel que serán suministrados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Y deben publicarse en la plataforma de datos abiertos antes del 1°de abril con la información del año anterior.
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