LEY 1242 DE 2008 – CÓDIGO NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y ACTIVIDADES PORTUARIAS FLUVIALES

LEY 1242 DE 2008 – CÓDIGO NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y ACTIVIDADES PORTUARIAS FLUVIALES

LEY 1242 DE 2008 – CÓDIGO NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y ACTIVIDADES PORTUARIAS FLUVIALES

LEY 1242 DE 2008

La ley 1242 de 2008 tiene como fin promover la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación portuaria fluvial, resguardando el medio ambiente de los daños que la navegación y el transporte fluvial le puedan ocasionar, procurando su viabilidad como actividad comercial.

Igualmente, promueve un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales respecto de la navegación y el transporte fluvial, promueve la armonización de prácticas de navegación y establece un sistema de inspección efectivo.

Veamos algunas disposiciones aplicables al transporte fluvial que contempla la norma:

¿Quiénes son los encargados de la inspección, vigilancia y control del transporte fluvial en Colombia?

El Ministerio de Transporte, es quien define, orienta, vigila e inspecciona la ejecución de políticas en todo lo relacionado con la navegación fluvial y las actividades portuarias fluviales, esta entidad se encarga de promover la difusión y el conocimiento de la normatividad aplicable.

Esta vigilancia la realiza a través de las inspecciones fluviales, monitoreando el control de la navegación, las condiciones técnicas y de seguridad de las embarcaciones y aptitud de la tripulación, todo esto con el apoyo de la policía Nacional.

Adicionalmente, la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa ejerce su potestad legal y reglamentaria sobre las naves y artefactos navales marítimos tanto nacionales como extranjeras que realicen tránsito en vías fluviales.

Uso de las Vías fluviales

Las vías fluviales pueden ser navegadas libremente por toda clase de embarcaciones, una vez cumplan todos los requisitos establecidos en la ley colombiana en virtud de su soberanía y convenios internacionales.

Tanto las vías fluviales como sus riberas son bienes de uso público; por lo tanto, son de libre acceso para los navegantes y sus embarcaciones, los dueños de los predios colindantes con las riberas de las vías fluviales están obligados a dejar libre el espacio necesario para la navegación y flote a la sirga y permitirán que los navegantes saquen sus embarcaciones a tierra y las aseguren a los árboles,  sin embargo será responsabilidad de las autoridades fluviales y de todos los usuarios evitar la contaminación de las vías fluviales.

Matrícula de embarcaciones fluviales.

El Ministerio de Transporte a través de las inspecciones fluviales es el encargado de matricular las embarcaciones y artefactos fluviales en el Registro Nacional Fluvial (RNF) y expedir la patente de navegación, en el Registro Nacional Fluvial (RNF) se consignan las características técnicas de la embarcación, y los datos e identificación del propietario.

Transporte y operaciones portuarias fluviales

Entre las disposiciones que establece la ley para el transporte y las operaciones portuarias fluviales encontramos:

  • Cuando una embarcación recibe a bordo cualquier cargamento, debe reportarlo a la Inspección fluvial respectiva.
  • En caso de que en el lugar de embarque no exista autoridad fluvial, el Capitán, o quien haga sus veces, debe presentar la documentación correspondiente en el próximo puerto de recorrido de la embarcación, en el cual exista Inspección fluvial.
  • Cuando las embarcaciones en tránsito atraquen para pernoctar, aprovisionarse o hacer reparaciones, no requerirán permiso de zarpe, siempre y cuando no permanezcan por tiempo superior a cuarenta y ocho (48) horas. Además, deberán dar previo aviso de estas circunstancias a la autoridad fluvial.
  • Cuando la embarcación se encuentre en puerto, la permanencia de tripulantes a bordo está sujeta al reglamento interno de trabajo y reglamentación fluvial vigente.
  • El Capitán o quien haga sus veces, al llegar al puerto, ordenará el turno de personal para maniobras normales y de emergencia.
  • La empresa deber mantener a bordo la conveniente dotación y responder ante la autoridad fluvial por cualquier irregularidad en el servicio

Sabes ¿Por qué es importante planear adecuadamente la matriz legal?

¿Qué dice la ley 1242 de 2008 sobre el transporte turístico?

El Ministerio de Transporte, es el encargado de la habilitación y expedición de permisos para el funcionamiento de este tipo de embarcaciones como lanchas, botes inflables, bicicletas acuáticas, canoas, motos acuáticas, veleros, balsas, y otras, en los parques, lagos, lagunas, ríos y embalses, y exigirá a los participantes de las actividades turísticas, recreativas y deportivas la dotación respectiva, a fin de garantizar la seguridad integral los usuarios.

Las embarcaciones que presten el servicio de turismo, recreación y deporte, deben estar dotadas de los equipos técnicos de salvamento, tales como chalecos salvavidas, equipos de primeros auxilios, bombas de achique y demás implementos para prevenir cualquier accidente.

En caso de siniestros producidos a bordo, toda persona, sin distinción de jerarquía ni de funciones, debe colaborar desinteresadamente en forma activa, decidida y humanitaria en las operaciones necesarias según instrucciones impartidas por los oficiales de embarcación.

Conoce cuál es la metodología para evaluar la matriz legal.

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