LEY 1252 DE 2008 – DISPOSICIONES PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

LEY 1252 DE 2008 – DISPOSICIONES PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

LEY 1252 DE 2008 – DISPOSICIONES PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

LEY 1252 DE 2008

La ley 1252 de 2008 se expide con el objetivo de regular dentro del marco de la gestión integral todo lo relacionado con la importación y exportación de residuos peligrosos en Colombia, según lo establece el Convenio de Basilea y sus anexos, asumiendo la responsabilidad de minimizar la generación de residuos peligrosos en la fuente, proveyendo la disposición adecuada de los residuos peligrosos, así como la eliminación responsable de las existencias de estos en pro de una producción más limpia.

Entre las prohibiciones para los generadores de este tipo de residuos encontramos:

  1. La introducción, importación o tráfico de residuos o desechos peligrosos en Colombia por parte de cualquier persona natural o jurídica, de carácter público o privado.
  1. La disposición o recepción final de residuos peligrosos en rellenos sanitarios que no cumplan con la capacidad o condiciones físicas y técnicas adecuadas para tal fin.
  1. Quien pretenda introducir carga en la cual se detecte la presencia de residuos peligrosos al territorio nacional o introduzca ilegalmente esta carga, debe devolverla inmediatamente, de acuerdo con la legislación aduanera y con una estricta supervisión por parte de las autoridades ambientales competentes o quien haga sus veces, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
  1. En caso de presentarse una emergencia relacionada con el transporte de residuos peligrosos introducidos ilegalmente dentro del territorio nacional, que ponga en riesgo inminente a la salud humana o el ambiente, la multa o sanción debe ajustarse de acuerdo con las evaluaciones del impacto generado.

¿Qué deben hace las empresas generadoras de residuos peligrosos?

Entre las acciones que deben realizar se encuentran:

  1. Realizar la caracterización físico-química y/o microbiológica de los mismos, conforme con lo establecido en el RAS (Resolución 1060 de 2000, Título F) y demás procedimientos vigentes, a través de laboratorios especiales debidamente autorizados por las autoridades ambientales competentes o quien haga sus veces, para identificar el grado de peligrosidad de los mismos.
  1. Informar a las personas naturales o jurídicas que se encarguen del almacenamiento, recolección y transporte, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de los mismos.
  1. Formular e implementar Planes de Gestión Integral de Residuos Peligrosos con su respectivo plan de contingencia, para garantizar la minimización, gestión, manejo integral y monitoreo de los residuos que genera.
  1. Garantizar que el envasado o empacado, embalado o encapsulado, etiquetado y gestión externa de los residuos peligrosos que genera, se realice conforme a lo establecido por la normatividad vigente.
  1. Poseer y actualizar las respectivas hojas de seguridad del material y suministrar a los responsables de la gestión interna, los elementos de protección personal necesarios en el proceso.
  1. Capacitar al personal encargado de la gestión interna en todo lo referente al manejo adecuado de estos desechos y en las medidas básicas de precaución y atención de emergencias.
  1. Registrarse ante la autoridad ambiental competente y actualizar sus datos en caso de generar otro tipo de residuos de los reportados inicialmente.

Lee: Conoce las generalidades de la norma ISO 14001:2015 Sistema de gestión ambiental.

¿Qué sanciones hay para quienes incumplan?

Cuando se presenten violaciones a las prohibiciones que establece esta ley se impondrán las siguientes sanciones:

  • Multas diarias hasta por una suma equivalente a 300 salarios mínimos mensuales, liquidados al momento de dictarse la respectiva resolución.
  • Suspensión del registro o de la licencia, la concesión, permiso o autorización.
  • Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo y revocatoria o caducidad del permiso o concesión.
  • Demolición de la obra, a costa del infractor, cuando habiéndose adelantado sin permiso o licencia y no habiendo sido suspendida, cause daño evidente al medio ambiente o a los recursos naturales renovables.
  • Decomiso definitivo de productos o productos utilizados para cometer la infracción.

¿Cuáles son las medidas preventivas para evitar el incumplimiento?

Entre las medidas que establece la norma para evitar incumplir las disposiciones establecidas se encuentran:

  1. Amonestación verbal o escrita.
  1. Decomiso preventivo de individuos o especímenes de fauna o flora de productos e implementos utilizados para cometer la infracción.
  1. Suspensión de obra o actividad, cuando de su prosecución pueda derivarse daño o peligro para los recursos naturales renovables o la salud humana o cuando la obra o actividad se haya iniciado sin el respetivo permiso, concesión, licencia o autorización.
  1. Realización, dentro de un término perentorio, de los estudios y evaluaciones requeridas para establecer la naturaleza y características de los daños, efectos e impactos causados por la infracción, así como las medidas necesarias para mitigarlas o compensarlas.
  1. El pago de las multas no exime al infractor de la ejecución de las obras o medidas que hayan sido ordenadas por la entidad responsable del control ni de la obligación de restaurar el medio ambiente y los recursos naturales renovables afectados.
  1. Las sanciones establecidas por el presente artículo se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales a que haya lugar.
  1. Para la imposición de las medidas y sanciones a que se refiere este artículo, se estará al procedimiento previsto por el Decreto 1594 de 1984 o al Estatuto que lo modifique o sustituya.

Conoce la resolución 05262 de 2021, que establece el registro de microgeneradores de residuos o desechos peligrosos del sector salud

Consulta la ley 1252 de 2008 aquí

Información de interés

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