LEY 1973 DEL 19 DE JULIO DE 2019

LEY 1973 DEL 19 DE JULIO DE 2019

Ley 1973 del 19 de julio de 2019

Ley 1973 del 19 de julio de 2019

Por medio de la cual se regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina e Islas menores que lo componen, y se dictan otras disposiciones.

El plástico es uno de los materiales más contaminantes del planeta ocasionando daños irremediables en los ecosistemas, su tiempo de degradación dependiendo el medio en el que se aloje podría tardar hasta los 1000 años; en las cercanías de la costa de California de los EEUU existe la mayor isla en el mundo de este producto, que llega a ser tres (3) veces más grande que Francia; por esta razón el compromiso mundial con el desarrollo sostenible al igual que la búsqueda de un control y cambio del mismo por materiales ecológicos o renovables es innegable en la realidad del país.

Se prohíbe el ingreso, comercialización o uso de bolsas plásticas que se utilizan para la disposición y transporte de objetos y mercancías en establecimientos comerciales, platos, pitillos y vasos de plástico y/o poliestireno en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Los establecimientos de comercio podrán cobrar por la utilización de bolsas de papel o de material reutilizable; se reglamenta un término de dos años a partir de la promulgación de la presente ley para que se implemente en su totalidad.

Lee: Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.

Lee: Conoce las generalidades de la norma ISO 14001:2015 Sistema de gestión ambiental.

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina) junto con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andréis” (Invemar), serán las entidades encargadas de diseñar e implementar el sistema de seguimiento, monitoreo, control y evaluación de la presente ley; así mismo CORALINA, será responsable de imponer las sanciones a que haya lugar en caso de incumplimiento en lo establecido en la normatividad legal vigente relacionada con el tema, acorde a lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 y demás que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

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