LEY 2050 DE 2020 – DISPOSICIONES EN SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO

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LEY 2050 DE 2020 – DISPOSICIONES EN SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO

LEY 2050 DE 2020 – DISPOSICIONES EN SEGURIDAD VIAL Y TRÁNSITO.

Fecha de Entrada en Vigencia: 12/08/2020

LEY 2050 DE 2020

La ley 2050 del 2020 modifica la ley 1503 del 2011, donde se verifica la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV) por parte de la Superintendencia de Transporte, organismos de tránsito y el Ministerio de Trabajo, las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en la metodología que expida el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido el decreto ley 2106 artículo 110 del de 2019.

El Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo, adicionan el programa pedagógico en Planes Estratégicos de Seguridad Vial, el cual tendrá un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la sanción de la presente ley, donde se diseñarán e implementarán programas pedagógicos.

También se establecen los cursos a los infractores de las normas de tránsito, las cuales también podrán ser virtuales, para lo cual quien lo dicta deberá garantizar la autenticación biométrica del ciudadano en la forma en que determine el Ministerio de Transporte, estos cursos no podrán ser en número/día más de la capacidad física instalada.

Adicional a esto la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) adelantará las acciones tendientes a diseñar e implementar una herramienta informática mediante la cual la Superintendencia de Transporte, los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital y el Ministerio de Trabajo, le reportarán información, producto de la verificación que cada una efectúe en el marco de sus competencias.

La agencia nacional de seguridad vial definirá en un plazo de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente ley, para la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, así como la forma y condiciones de otorgamiento a las empresas obligadas a diseñar e implementar los Planes Estratégicos de seguridad Vial.

Igualmente, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSI) desarrollará anualmente campañas publicitarias de carácter educativo o informativo para los usuarios de la vía, es importante que sepas que la primera campaña será informativa y se explicará cómo se deben adelantar adecuadamente los procesos de formación de conductores, evaluación de la aptitud médica, las revisiones técnico-mecánicas de los vehículos y la rehabilitación de conductores infractores.

Importante que sepas que el Ministerio de Transporte establecerá el cronograma para la aplicación del examen de conocimientos teórico-práctico, que deberán presentar los conductores de motocicletas, por lo menos cada tres años.

SANCIONES

En cumplimiento de las disposiciones legales, las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no diseñen e implementen debidamente el Plan Estratégico de Seguridad Vial, serán sancionadas conforme lo disponen las normas pertinentes del capítulo noveno de la Ley 336 de 1996.

Las entidades, organizaciones o empresas cuya misionalidad no se encuentra relacionada con el transporte y que omitan el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, incurran en las sanciones dispuestas en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, las normas que a su vez la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Las sanciones aplicables a los organismos de tránsito y organismos de apoyo al tránsito serán las siguientes:  

  • Amonestación escrita
  • Multa
  • Intervención operativa
LEY 2050 DE 2020 - Sanciones aplicables a los organismos de tránsito y organismos de apoyo

CAUSALES DE MULTA.

Será sancionado con multa equivalente a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el organismo de tránsito que incurra en cualquiera de las siguientes conductas.

LEY 2050 DE 2020 Causales de multa

Asi mismo Cuando la Superintendencia de Transporte, de oficio o a petición de parte, tenga conocimiento que un organismo de tránsito o un organismo de apoyo al tránsito presuntamente ha incurrido en cualquiera de las faltas contempladas en los artículos se abrirá investigación.

La superintendencia de transporte contará con 30 días hábiles para decidir, dicho término podrá ampliarse hasta por 30 días cuando haya pruebas.

Estas sanciones se remitirá copia al Gobernador, Alcalde Distrital o Municipal, Asamblea Departamentales y Concejos Municipales de del organismo de tránsito sancionado.

Igualmente, La Superintendencia de Transporte realizará, directamente o a través del Sistema de Control y Vigilancia, visitas periódicas a los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, con el fin de verificar el cumplimiento de los mandatos legales y reglamentarios.

DILIGENCIAMIENTO DEL «FORMULARIO ADAP/PESV»

DILIGENCIAMIENTO DEL "FORMULARIO ADAP/PESV"

Recordemos el decreto 1076 de 2015, decreto único reglamentario del sector ambiente.

La información reportada en el formularlo ADAP/PESV, será utilizada únicamente para diagnosticar de forma anticipada y preventiva el avance de la documentación e implementación del PESV, este requisito es obligatorio y el incumplimiento del reporte será objeto de medidas administrativas, según corresponda.

DILIGENCIAMIENTO DEL "FORMULARIO ADAP/PESV"

Se recomienda que quien diligencie el formularlo ADAP/PESV sea la persona encargada del diseño e implementación de PESV en la organización, entidad o empresa, adicionalmente la Agencia Nacional de Seguridad Vial realizará capacitaciones e impartirá instrucciones sobre diferentes temas a tener en cuenta para el diseño e implementación de los PESV a las que podrá acceder a través del siguiente link:

http://www.ansv.gov.co/es/prensa-eventos.

La Superintendencia de Transporte implementará a través del aplicativo un canal para la recepción de inquietudes y consultas asociado al NIT del solicitante.

Encuentra en la norma ISO 39001 los requisitos para la gestión de la seguridad vial.

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