LEY 2099 DE 2021- DISPOSICIONES PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y LA DINAMIZACIÓN DEL MERCADO ENERGÉTICO
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La ley 2099 de 2021 incorpora nuevas disposiciones para fortalecer la transición energética hacia fuentes de energía no convencionales -FNCE y en general, para dinamizar el mercado energético nacional. Entre sus disposiciones, se encuentran algunas modificaciones a la Ley 1715 de 2014 incorporando algunos beneficios para dinamizar el mercado energético nacional y fortalecer la transición energética a través de la utilización, desarrollo y promoción de fuentes no convencionales de energía, la reactivación económica del país y, en general, dictar normas para el fortalecimiento de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, veamos algunas de estas modificaciones:
![LEY 2099 DE 2021 - Objetivo](https://www.implementandosgi.com/wp-content/uploads/2021/07/2-10-1024x576.png)
El decreto 1076 de 2015 se expidió con el fin de que en un solo cuerpo normativo se incorporaran todas las disposiciones y las leyes en materia ambiental.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY 1715 DE 2014
- Ampliación de la declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social, no solo cobijaría las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, sino también el almacenamiento, administración, operación y mantenimiento de estas fuentes.
- Reconocimiento del hidrógeno azul y verde como fuentes no convencionales de energía, Para el caso de los autogeneradores de propiedad de productores de Petróleo y/o Gas Natural, estos podrán vender en el mercado mayorista, a través de empresas facultadas para ello sus excedentes de energía que se generen en plantas de generación eléctrica que utilicen gas combustible.
![Hidrogeno verde, hidrogeno azul](https://www.implementandosgi.com/wp-content/uploads/2021/07/3-10-1024x576.png)
3. Se fortalecerá el Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía-Fenoge y se crea Fonenergía, que articulará y focalizará las diferentes fuentes de recursos para financiar planes, proyectos y programas de mejora de calidad en el servicio, expansión de la cobertura energética.
![FENOGE Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía](https://www.implementandosgi.com/wp-content/uploads/2021/07/4-10-1024x576.png)
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4. Ratifica los beneficios establecidos por la Ley 1715 de 2014 para los proyectos de generación de energía con base en FNCE:
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Se extiende los beneficios tributarios de exclusión de IVA, aranceles y depreciación acelerada, establecidos en la Ley 1715, a los proyectos de gestión eficiente de la energía. Las inversiones y los equipos de medición inteligente contarán igualmente con estos beneficios que estarán vigentes por un término de treinta (30) años contados a partir del 1 de julio de 2021.
5. Se reglamenta el uso de nuevas tecnologías de generación como la geotermia, seextendió su regulación y crea el registro geotérmico y sanciones aplicables a quienes violen estas disposiciones. incorporando otras disposiciones aplicables a los FNCE y al sector energético.
6. La Unidad de planeación Minero energética –UPME será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios. Dentro de los 3 meses siguientes a la expedición de la Ley, la UPME debe divulgar la lista de bienes y servicios que podrán ser objeto de los beneficios tributarios.
7. Se incluyen nuevas medidas para dinamizar el mercado, agilizando los trámites y las licencias necesarias para el desarrollo de nuevos proyectos. incorpora disposiciones para incentivar el transporte de cero y bajas emisiones y garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica.
8. El Ministerio de Minas y Energías podrá imponer sanciones, órdenes de suspensión, multas de hasta 112.000 UVT e incluso la suspensión o cancelación del registro de explotación de los proyectos geotérmicos que contravengan las conductas sancionables establecidas en el artículo 16. Entre estas, se incluye:
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OTRAS DISPOSICIONES DE LA LEY 2099 DE 2021
- Los proyectos de “Hidrógeno Verde” e “Hidrógeno Azul” podrán acceder a los beneficios de deducción de renta, exclusión de IVA, cero aranceles y depreciación acelerada.
- Los medidores inteligentes no tendrán ningún costo adicional para los usuarios.
- Incentivos a la Movilidad Eléctrica, con el fin de fomentar el uso eficiente de la energía eléctrica en la movilidad de pasajeros y propender por la electrificación de la economía, las empresas prestadoras del Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de Pasajeros, no estarán sujetos a la contribución prevista en el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994
- Sello de Producción Limpia, La asignación o renovación del Sello se realizará de acuerdo con la reglamentación establecida por el Ministerio de Minas y Energía. Para la obtención del Sello de Producción Limpia se debe registrar el aporte en reducción del GEl en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto
- Invernadero (RENARE).
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Consulta la ley 2099 de 2021 aquí.
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