LEY 2120 DE 2021- MEDIDAS PARA FOMENTAR ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES

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LEY 2120 DE 2021- MEDIDAS PARA FOMENTAR ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES

LEY 2120  DE 2021- MEDIDAS PARA FOMENTAR ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES

LEY 2120  DE 2021

LEY 2120  DE 2021- MEDIDAS PARA FOMENTAR ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES

Con la ley 2120 de 2021 o también denominada “Ley de comida chatarra” se adoptan medidas efectivas que promueven entornos alimentarios saludables, y así garantizar el derecho fundamental a la salud, especialmente de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de prevenir la aparición de enfermedades no transmisibles, mediante el acceso a información clara, veraz, oportuna, visible, idónea y suficiente, sobre componentes de los alimentos a fin de fomentar hábitos alimentarios saludables.

Este etiquetado forma parte de las recomendaciones sugeridas por organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud y Unicef, en países como Chile, México, Uruguay y Perú, ya se ha implementado demostrando ser una medida efectiva en la reducción de los altos índices de obesidad de la población.

Veamos a continuación algunos aspectos importantes de esta ley:

¿A quiénes aplica la ley 2120 de 2021?

A los fabricantes de productos comestibles que debido a su composición (azúcares, aditivos, sodio, grasa, colorantes) podrían llegar afectar la salud pública en especial de los niños, niñas y adolescentes, en el territorio nacional.

Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN)

Se adicionan varias funciones a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional – CISAN– con el propósito de velar por las disposiciones que se contemplan en esta ley, algunas de estas son:

  • Orientar y decidir sobre el desarrollo e implementación de estrategias para la prevención de las Enfermedades No Transmisibles con especial atención en niños, niñas y adolescentes.
  • Articular, direccionar, y garantizar acciones para la atención integral de los problemas de obesidad y sobrepeso con especial atención en niños, niñas y adolescentes, tendrá en cuenta para el desarrollo de sus funciones, las encuestas nutricionales existentes, la evidencia científica sin conflicto de interés y las particularidades regionales.
  • Adicionalmente debe presentar un informe anual al congreso de la república sobre los programas y estrategias implementados sobre la evolución de los indicadores de las enfermedades no transmisibles y la promoción de entornos saludables con especial atención en niños, niñas y adolescentes.

¿Cómo será el etiquetado frontal de advertencia?

Los alimentos ultraprocesados comestibles o bebibles con cantidad excesiva de nutrientes críticos (azúcares, aditivos, sodio, grasa, colorantes) deben implementar un etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia, este debe ser de alto impacto preventivo, claro, visible, legible, de fácil identificación y comprensión para los consumidores, con mensajes inequívocos que adviertan al consumidor de los contenidos excesivos de nutrientes críticos.

Los parámetros técnicos de este etiquetado serán definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el cual establecerá, la forma, contenido, figura, proporción, símbolos, textos, valores máximos, colores, tamaño y ubicación en los empaques de los productos que deban contenerlo.

El sello de advertencia debe ir en la parte frontal del producto  teniendo en cuenta la evidencia científica suministrada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). cuando los nutrientes críticos se encuentren por encima de los valores máximos establecidos por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.

Adicionalmente se debe considerar un criterio específico para empaques de productos comestibles que se comercialicen en presentación individual.

Lee: Sabes ¿Por qué es importante planear adecuadamente la matriz legal?

¿Cuál es el plazo para implementar la ley?

El Ministerio de salud tendrá un plazo máximo de un año contado a partir de la promulgación de la ley, para su implementación.

¿Cómo se realizará la emisión de contenidos para la promoción de la salud?

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) autorizará espacios institucionales en todos los canales de televisión abierta, en horario prime, para la radiodifusión de contenidos realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social para promoción de hábitos de vida saludable y valor nutricional, de acuerdo con la reglamentación aplicable en esta materia  y también a través de plataformas digitales. Los mensajes deben incluir una franja visible o audible que dé cuenta de la información veraz e imparcial que esté dirigida a niños, niñas y adolescentes.

¿Qué sanciones aplicarán para los que incumplan?

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) sancionará a cualquier persona que infrinja lo establecido en esta ley en lo relativo a la implementación del etiquetado y las advertencias sanitarias. La Superintendencia de Industria y Comercio impondrá sanciones ante el incumplimiento en materia de publicidad y violaciones a los derechos de los consumidores en los casos en los que no exista regulación especial.

Otros aspectos  que contempla la ley son:

Lee: Conoce cuál es la metodología para evaluar la matriz legal.

Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias .

Puedes consultar la ley 2120 de 2021 aquí.

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